La Constitución Española designa como titulares del
derecho fundamental a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones a los padres
Más de un centenar de organizaciones
civiles, sociales y educativas englobadas en la Plataforma por las libertades
se han organizado y han realizado un escrito dirigido al Defensor del Pueblo en
el que piden que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la ley
LGTBI de Cristina Cifuentes aprobada por la Asamblea de Madrid.
Según estas organizaciones, entre las que
están presentes Familia y Dignidad Humana, la Federación Europea ‘One of Us’ en
defensa de la vida y la dignidad humana (integrada, entre otras organizaciones,
por el Foro de la Familia o la Fundación Valores y Sociedad), la Federación
Española de Asociaciones Provida, la Universidad Católica San Antonio de
Murcia, HazteOir.org , Familias Numerosas de Madrid o el Instituto de Política
Familiar, la ley vulnera la Constitución en distintos aspectos.
Entre los derechos constitucionales
conculcados en el escrito se destacan entre otros el derecho a la igualdad; el
derecho a la educación y a la libertad ideológica y religiosa; el derecho a la
libertad de expresión; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a la
seguridad jurídica; el derecho a la protección de la salud; el derecho a la
integridad física y moral o el derecho a la tutela efectiva. Vea aquí el texto
íntegro presentado por estas asociaciones.
En un artículo en La Gaceta, Rosa
Cuervas-Mons, analiza el escrito presentado al Defensor del Pueblo por la
sociedad civil y en el que se incide en las graves daños que esta ley LGTB
entraña para la sociedad y la democracia:
¿Cómo es el recurso contra la ley LGTB?
Las asociaciones firmantes denuncian ante
el Defensor del Pueblo que “con la aparente disculpa de luchar contra la
discriminación por orientación sexual [objetivo que, aclaran las asociaciones,
comparten], la Ley Cifuentes aprovecha para imponer una determinada ideología,
la ideología de género, como una visión propia y única sobre la persona, la
familia y la sexualidad, sancionando a todos aquellos que no la compartan y
suponiendo esto un grave atentando contra la libertad”.
¿Cómo? Vulnerando una serie de derechos:
1. Vulneración del derecho a la igualdad
El escrito recuerda que la discriminación
por orientación sexual queda prohibida por la Constitución y numerosos tratados
y protocolos internacionales ratificados por España. De esta forma, “desde el
punto de vista de los derechos humanos no caben privilegios ni para los
heterosexuales, como tampoco para los llamados LGTBI. Todos son seres humanos,
independientemente de su orientación sexual, y gozan de los mismos derechos y
obligaciones”.
En este sentido, señala el recurso que el
artículo 5 de la Ley Cifuentes “establece un régimen especial de tutela
institucional de las personas LGTBI que no existe para el resto de los
ciudadanos” y prevé, además (art. 11.1), la adopción de “medidas de acción
positiva por razón de la orientación sexual y la identidad de género que no
están previstas para los no incluidos en la categoría LGTBI”. Del mismo modo,
denuncia el texto, se garantiza a las asociaciones LGTBI el acceso a una
influencia en las políticas públicas y la financiación pública de sus
actividades “absolutamente desproporcionada y discriminatoria respecto al resto
de ONGS”.
2. Vulneración de los derechos a la
integridad física y moral, la protección de la salud y en conexión con el deber
de asistir a los hijos
El artículo 7.2 de la Ley Cifuentes
prohíbe las conocidas como “terapias aversivas” y “cualquier otro procedimiento
que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación
sexual o de la identidad de género autopercibida”. Entre esas terapias incluye
la ley, por ejemplo, acciones de carácter religioso. Además, la ley considera
“infracción muy grave” la promoción o realización de estas terapias “siendo
irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales
terapias”. O, lo que es lo mismo, “la ley prohíbe a una persona LGTBI (que ha
decidido libremente su orientación sexual) acudir libremente y por su propia
decisión a un especialista para someterse a una terapia de aversión o
conversión”, señala el escrito, que añade: “al contrario, sí podría hacerlo un
heterosexual”.
Todavía en el capítulo de la libertad
personal y, ahora, familiar, la ley de Cifuentes prevé acciones de prevención
para evitar la violencia en el ámbito familiar. Y, ¿cuál es esa violencia? La
Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de
la Comunidad de Madrid define como violencia familiar “a cualquier forma de
violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad y/o
expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por
padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores”.
Por este motivo, el recurso presentado
ante el Defensor del Pueblo se pregunta si, de esta forma, “el no respeto a la
identidad de género de un menor, (concepto que puede englobar la
disconformidad, la discrepancia e incluso la preocupación de unos padres sobre
la orientación, sexualidad e identidad de género autopercibida por su hijo),
podrá ser considerada una forma de violencia familiar” que tendría, según la
Ley Cifuentes, “medidas de protección” por parte de la Administración.
3. Vulneración de los derechos de libertad
de expresión y difusión de pensamientos e ideas
Partiendo de la premisa de que “sobre la
sexualidad se puede y se debe opinar en libertad; y, por tanto, también sobre
la homosexualidad y sobre la heterosexualidad”, el texto presentado señala que
la Ley Cifuentes incluye la elaboración de “una Estrategia integral de
educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género”, la aplicación
de esta estrategia en todos los niveles y etapas formativas y la inclusión de
“los distintos modelos de familia y las diferentes orientaciones sexuales e
identidades de género” en los colegios. La obligatoriedad de estos contenidos
para todos los alumnos madrileños es, denuncia el recurso, contraria al
artículo 27 de la Constitución.
Bajo el epígrafe de “inclusión de la
realidad LGTBI en los planes de estudio”, la ley contempla la inclusión de “la
realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los
contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid ” y obliga,
además, a la revisión de “los contenidos de información, divulgación y
formación” con el asesoramiento o participación de las “asociaciones,
organizaciones y colectivos LGTBI”.
“La obligatoriedad de estos contenidos
-señala el recurso- es claramente contraria al artículo 27.3 de la Constitución
puesto que debería tener, a lo sumo, carácter optativo” si quiere “ser
conciliable” el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a la
formación religiosa y moral que consideren conveniente.
4. Vulneración del derecho a la presunción
de inocencia y seguridad jurídica
La Ley Cifuentes, que establece el
principio de inversión de carga de la prueba, coloca al acusado en la posición
de justificar probada, objetiva y razonablemente su inocencia. Una realidad que
choca, a juicio de los denunciantes, con la legalidad vigente.
5. Vulneración del principio de legalidad
y de los derechos de libertad ideológica y religiosa
La ley, para garantizar la seguridad
jurídica, debe describir “de manera precisa” las conductas infractoras, de
forma que los ciudadanos “puedan predecir cuáles son las sanciones
correspondientes a las infracciones que puedan cometer”.
La Ley Cifuentes, sin embargo, incluye en
su capítulo de régimen sancionador “conceptos que, en general, si se
interpretan conforme al derecho ordinario, resultan superfluos pues ya están
previstos en la legislación de general aplicación en materia de igualdad y no
discriminación. Pero, si se interpretan conforme a los postulados de género de
estas leyes, llevarían a sancionar la mera discrepancia del lobby LGTBI o la
emisión de opiniones sobre sexualidad diferentes a las propias del entorno
ideológico de género”.
¿Por qué? Porque “conceptos como violencia
familiar, vejaciones, discriminación o incitación al odio”, no añaden nada al
ordenamiento jurídico vigente salvo que, como explica el recurso, “se considere
que discrepar de la ideología de género y su visión de la sexualidad supone una
vejación, una discriminación y una incitación al odio”.
Ejemplos: la ley señala como infracción
grave “la elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la
Comunidad autónoma de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a
las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su
orientación sexual e identidad o expresión de género”.
Esta afirmación, interpretada de forma
literal, no presentaría ningún problema, señala el recurso, dado que nadie en
su sano juicio podría defender que un ser humano es más o menos digno que otro
por su orientación sexual. Pero, “¿y si se interpreta que atenta contra la
dignidad humana afirmar que hay comportamientos sexuales más dignos o menos,
más valiosos antropológica y éticamente o menos?”, se pregunta el recurso. El
precepto supondría entonces, señala, un atentado a la libertad de pensamiento y
educación en materia de sexualidad.
Más ejemplos:
La ley considera como circunstancia agravante
“la pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología
fehacientemente LGTBIfóbica”. ¿Qué significa esto? ¿Qué se considera “grupo
organizado”: una asociación, una entidad sin ánimo de lucro, un partido
político, la iglesia, el poder público…? ¿Qué es ser fehacientemente
LGTBIfóbico?
En este sentido, recuerda el texto que el
Grupo Parlamentario Popular presentó en 2005 un recurso de inconstitucionalidad
contra el matrimonio homosexual y se opuso a la adopción por parte de parejas homosexuales.
“¿Es el PP un grupo organizado de
ideología fehacientemente LGTBIfóbica?, ¿puede considerarse como circunstancia
agravante la pertenencia de la persona “infractora” al PP?”, se pregunta el
escrito, que subraya que las previsiones sancionadoras de esta Ley generan una
profunda inseguridad jurídica y representan una potencial amenaza para los
derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas y garantizadas por
nuestra Constitución.
6. Vulneración del derecho a la educación
La Constitución Española designa,
recuerdan los ponentes, como titulares del derecho fundamental a elegir para
sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones a los padres.
Además, el Tribunal Constitucional señala
que “la neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares
públicos, impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una
obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es
la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que,
por decisión libre o forzada por las circunstancias, no han elegido para sus
hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita”.
¿Cumple la Ley Cifuentes con este principio?
Parece que no, a juzgar por algunos
artículos de la ley. Por ejemplo: “las asociaciones LGTBI participarán en la
formulación de los contenidos educativos”. La estrategia educativa se aplicará
“en todos los niveles y etapas formativas y será de obligado cumplimiento”.
Conclusión de los ponentes: “Resulta
evidente que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa
educativo no se pretende que sean difundidas de manera crítica ni pluralista”.
7. Derecho a la libertad ideológica y
religiosa
“La dimensión externa de la libertad
religiosa se traduce en la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de
los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o
expresiones del fenómeno religioso”. Así define el Constitucional la realidad
de la libertad religiosa.
De esta forma, y teniendo en cuenta que la
Ley Cifuentes sanciona manifestaciones contrarias a la ideología de género, el
recurso presentado recuerda que “opinar que la conducta homosexual no es el
ideal moral personal, o pensar lo contrario, forma parte de la libertad de
pensamiento y no es discriminatorio contra nadie, sino expresión de la
pluralidad de ideas que en esta materia hay, legítimamente, en nuestra sociedad
plural”.
Por eso se denuncia la negación del
derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo
o heterosexuales.
Con estas vulneraciones sobre la mesa, los
recurrentes solicitan al defensor del pueblo que interponga un recurso de
inconstitucionalidad y solicitan la suspensión cautelar contra los artículos
considerados dañinos para la sociedad.
Fuente: ReL






