Ley Moral es el conjunto de preceptos que Dios ha promulgado para que, con
su cumplimiento, la criatura racional alcance su fin último sobrenatural
4 LA LEY NATURAL
Se entiende por ley natural la misma ley eterna en
cuanto se refiere a las criaturas racionales.
Los minerales, las plantas y los animales obedecen
siempre a la ley de Dios, ya que están guiados por leyes físicas y biológicas.
Pero al hombre, Dios le ha dado la inteligencia para conocer su ley, que
descubre dentro de sí mismo. A esa ley grabada por Dios en el corazón del
hombre, la llamamos ley natural, y obliga a todos los hombres de todos los
tiempos.
Por eso dice Santo Tomás de Aquino que la ley natural
no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional
(cfr. S. Th., I-II, q. 91, a. 2).
Al crear al hombre, Dios dota su naturaleza de una
ordenación concreta que le posibilite conseguir el fin para el cual fue creado.
Por ejemplo, igual que hay unas normas de
funcionamiento en la fabricación de un refrigerador para conseguir que enfríe,
así Dios imprime en toda naturaleza humana las normas con las que ha de
proceder para alcanzar su fin último.
Por lo tanto, por el sólo hecho de nacer, el hombre es
súbdito de esta ley, aunque las heridas del pecado puedan oscurecer su
conocimiento (por ejemplo, pueblos atrasados que permiten la poligamia, los
sacrificios humanos, etc.).
En su Epístola a los Romanos habla San Pablo con toda
claridad de la ley natural: "En efecto, cuando los gentiles, que no tienen
ley (se refiere a la ley mosaica, que les fue entregada sólo a los judíos),
practican por naturaleza lo que manda la ley, son para sí mismos ley y muestran
que la realidad de la ley está escrita en su corazón, atestiguándolo su
conciencia con los juicios contrapuestos que los acusan o los excusan"
(Rom. 2,14-15; ver también Rom. 1, 20 ss.).
4.1 CONTENIDO DE LA LEY NATURAL
Bajo el ámbito de la ley natural cae todo
lo que es necesario para conservar el orden natural de las cosas establecido
por Dios, y que puede ser conocido por la razón natural, independientemente de
toda ley positiva. En otras palabras, la ley natural abarca todas aquellas
normas de moralidad tan claras y elementales que todos los hombres pueden
conocer con su sola razón.
Sin embargo, a pesar de su simplicidad,
podemos distinguir en la ley natural tres grados o categorías de preceptos:
a) Preceptos primarios y universalísimos,
cuya ignorancia es imposible a cualquier hombre con uso de razón. Se han
expresado de diversas formas: “no hagas al otro lo que no quieras para ti”, “da
a cada quien lo suyo”, “vive conforme a la recta razón”, “cumple siempre tu
deber”, “observa el orden del ser”, etc., pero pueden todos ellos reducirse a
uno solo: Haz el bien y evita el mal (cfr. S.Th. I-II, q. 94, a. 2).
b) Principios secundarios o conclusiones
próximas, que fluyen directa y claramente de los primeros principios y pueden
ser conocidos por cualquier hombre casi sin esfuerzo o raciocinio. A este grado
pertenecen todos los preceptos del decálogo.
c) Conclusiones remotas, que se deducen
de los principios primarios y secundarios luego de un raciocinio más elaborado
(por ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio, la ilicitud de la venganza,
etc.).
4.2 PROPIEDADES DE LA LEY NATURAL
La ley natural tiene unas características
que la distinguen claramente de otras leyes:
A.
Universalidad: quiere
decir que la ley natural tiene vigencia en todo el mundo y para toda la gente.
Esta característica se explica diciendo
que la naturaleza humana es esencialmente la misma en cualquier hombre; las
variaciones étnicas, regionales, etc., son sólo accidentales. Por eso, las
leyes de su naturaleza son también comunes.
Lo anterior no impide que algunos hombres
no la cumplan, y esas transgresiones no perjudican la vigencia de la ley.
B.
Inmutabilidad: es
característica de la ley natural que no cambie con los tiempos ni con las
condiciones históricas o culturales. La razón es clara: la naturaleza humana no
cambia en su esencia con el paso de los años.
El evolucionismo ético postula que la
moralidad está sujeta a un cambio constante, que alcanza también a sus
fundamentos. No tiene en cuenta que la ley natural obra siempre según el orden
del ser y que, como el hombre y la naturaleza sólo cambian de modo accidental,
las variaciones en la moral son también accidentales.
C. No
admite dispensa: indica que ningún legislador humano puede dispensar de la
observancia de la ley natural, pues es propio de la ley poder ser dispensada
sólo por el legislador, que en este caso es Dios.
Esta característica se explica
considerando que al ser Dios legislador sapientísimo, su ley alcanza a prever
todas las eventualidades: cualquiera que sea la situación límite en que el
hombre se encuentra, debe cumplir la ley natural.
Las aparentes excepciones de la ley que
establece la moral en los casos de homicidio (ver 11.2.3.b) y hurto (ver
13.3.1.c) no son dispensas de la ley natural, sino auténticas interpretaciones
que responden a la verdadera idea de la ley y no a su expresión más o menos
acertada en preceptos escritos. La breve fórmula “no matarás” (o “no hurtarás”)
no expresa, por la conveniencia de su brevedad, el contenido total del mandato
que más bien se debería expresar: “no cometerás un homicidio (o un robo)
injusto”.
Cuando una legislación humana establece
una norma o permite determinadas conductas que contradicen la ley natural,
emana sólo apariencia de ley y no hay obligación de seguirla, sino más bien de
rechazarla o de oponerse a ella (por ejemplo, una legislación que aprobara el
aborto).
D.
Evidencia: todos los
hombres conocen la ley natural con sólo tener uso de razón, y su promulgación
coincide con la adquisición de ese uso. Contra la evidencia parece que existen
ciertas costumbres contrarias a la ley natural (por ejemplo, en pueblos de
cultura inferior), pero eso lo único que significa es que la evidencia de la
razón puede ser obscurecida por el pecado y las pasiones.
4.3 IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL
Es imposible la ignorancia de los
primeros principios en el hombre dotado de uso de razón.
Podría equivocarse al apreciar lo que es
bueno o lo que es malo, pero no puede menos de saber que lo bueno ha de hacerse
y lo malo evitarse.
Los principios secundarios o conclusiones
próximas, que constituyen en gran parte los preceptos del decálogo, pueden ser
ignorados al menos durante algún tiempo.
Aunque se deducen fácilmente con un simple
raciocinio, el ambiente, la ignorancia, los vicios, etc., pueden inducir a que
se desconozcan algunas consecuencias inmediatas de los primeros principios de
la ley natural (por ejemplo, la malicia de los actos meramente internos, de la
misma mentira oficiosa para evitarse algún disgusto, del perjurio para salvar
la vida o la fama, del aborto para salvar a la madre, de la masturbación,
etc.).
Sin embargo, esta ignorancia no puede
prolongarse mucho tiempo sin que el hombre sospeche -por sí mismo- o por otros
la malicia de sus actos.
Las conclusiones remotas, que suponen un
razonamiento lento y difícil, pueden ser ignoradas de buena fe, incluso por
largo tiempo, sobre todo entre la gente inculta (por ejemplo, la malicia de la
sospecha temeraria, o de la omisión de los deberes cívicos, etc.).
Por: Ricardo Sada y Alfonso Monroy
Fuente: http://encuentra.com/