Lo que el derecho canónico
dice sobre dónde, cuándo y cómo celebrar el sacramento de la reconciliación
¿Quién
no tiene pecados? ¡Nadie! Hay que ser humildes y reconocer nuestra condición de
pecadores (Jn 8, 7). Quien diga, por ejemplo, “no tengo ningún pecado”, o “¿de
qué me confieso?” o “no necesito el perdón de Dios”, se engaña (1 Jn 1, 8).
Para
los católicos es una necesidad recurrir al sacramento de la confesión pues “la
confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo
ordinario con el que alguien consciente de que está en pecado grave se
reconcilia con Dios y con la Iglesia…” (Canon 960); por tanto no encaja pensar
“yo
me confieso directamente con Dios”.
¿Cuándo confesarnos?
La
Iglesia pide que los fieles se confiesen, como mínimo, una vez al año, y
con mayor razón si hay algún pecado mortal o grave (Can, 989). Y esto no
es opcional. Quien niega su pecado, niega el poder, la misericordia y la
voluntad de Dios de perdonar los pecados a través del ministerio de la Iglesia.
Es
Jesucristo el único que tiene la potestad de perdonar los pecados, pero
este poder fue transmitido por Jesús a sus apóstoles: “A quien perdonéis los
pecados, le quedan perdonados” (Jn 20, 22-23).
¿Cómo confesarse?
“En
el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un
ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen
de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada
por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la
Iglesia, a la que hirieron al pecar” (Can,959).
Es
necesario anotar que antes del arrepentimiento de los pecados se debe tener conciencia de
los pecados cometidos, por esto es importante el examen
de conciencia. Y recordar también que después de la absolución es
importante cumplir con la penitencia, que incluye la reparación de
los pecados cometidos.
¿Dónde confesarse?
Hay
un dicho que dice “hay un lugar para cada cosa y cada cosa debe estar en su
lugar”; y esto aplica también en la vida eclesial. En los templos parroquiales,
catedrales, basílicas, santuarios, etc., hay lugares importantes e
imprescindibles por su función. Uno de estos lugares suele ser el
confesionario.
Un
confesionario es un mueble en el que hay un asiento para el confesor, quien
estará separado del fiel por un tabique en el que hay una ventanilla o rejilla,
con o sin una cortinilla, para el diálogo. Del otro lado del tabique hay un
reclinatorio donde se arrodilla el penitente.
Ese
habitáculo es el lugar privilegiado e indicado para administrar
“ordinariamente” el sacramento de la confesión. La Iglesia lo dice claramente:
“No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa” (Can,
964, 3).
De
manera pues que usar el confesionario nunca quedará obsoleto; tanto es verdad
que el Papa confiesa y se confiesa en un confesionario. Además en la
Basílica de San Pedro, como en las demás basílicas patriarcales de Roma, sólo
se confiesa en los confesionarios; que sirva esto de referencia o ejemplo a
seguir.
Sin
embargo hay circunstancias que obligan excepcionalmente a prescindir del
confesionario: un moribundo en su lecho de muerte, un preso en la cárcel, en la
calle en peligro de muerte, etcétera.
Otra
de las excepciones es cuando, en un día señalado y a una hora determinada (por
ejemplo, en Cuaresma, Semana Santa o en vista de numerosas primeras comuniones,
etc.), varios sacerdotes llegan a un templo parroquial para ayudar al párroco a
confesar; como, obviamente, no hay confesionarios para todos los sacerdotes,
algunos de estos tendrán que confesar fuera de ellos.
Confesar
a alguien fuera del confesionario, en caso extremo y de manera excepcional,
tendrá que ser a petición de quien se confiesa y no por iniciativa del
confesor, quien deberá preferir el confesionario. Si el fiel exige confesarse
fuera del confesionario hay que acceder a su petición; es preferible esto a que
no se confiese. Eso sí, hay que tener en cuenta que una excepción no se debe
convertir en norma.
Y
los confesionarios tienen su simbología. Los confesionarios, como parecen
pequeñas iglesias, son símbolo de la Iglesia o del hogar paterno-divino que
acoge al fiel que regresa arrepentido; son símbolo de que la Iglesia es la casa
donde se acoge al fiel penitente para reconciliarlo con Dios.
A
quien no entienda la importancia del confesionario puede resultarle útil
reflexionar sobre por qué incluso Freud excluyó el “cara a cara” en sus
prácticas de psicoanálisis con el fin de favorecer la espontaneidad y la
tranquilidad del paciente.
Hoy
día el diseño de confesionario ha cambiado. Ahora es más como una doble y
amplia cabina (como una mini oficina) que ofrece alguna comodidad (aire
acondicionado, calefacción, iluminación, muebles cómodos); algunos de estos
ofrecen a quien se confiesa la opción de quitar o no la rejilla o la
cortinilla.
Ahora
bien, no hay que confundir el sacramento de la confesión con la dirección
espiritual donde la persona dialoga con el sacerdote cara a cara. Y
esta dirección tendrá siempre lugar fuera del confesionario.
¿Por qué la Iglesia exige
el uso del confesionario?
La
multisecular experiencia pastoral de la Iglesia, especialmente desde el
Concilio de Trento (siglo XVI), ha sugerido y consolidado, con el paso del
tiempo, la creación de este espacio específico de reconciliación.
Este
espacio está pensado no solo para proteger la dignidad de la acción
sacramental y la buena fama tanto del sacerdote como de quien se confiesa,
sino también para favorecer la imparcialidad del sacerdote y la
objetividad, sin condicionamientos, del fiel.
La
estructura del confesionario facilita la conversación privada pues el
sacerdote no tiene por qué conocer o ver al penitente; y la facilita pues la
rejilla que existe entre el sacerdote y el fiel sirve para salvaguardar la
necesaria discreción y también, obviamente, para garantizar el derecho que
tienen todos los fieles a confesar sus pecados sin que tengan que revelar
necesariamente su identidad personal.
Es
por esto que ningún confesor (ni siquiera el Papa) puede obligar al penitente a
que se identifique o dé la cara como condición para absolverle.
La
confesión como juicio y como sacramento lo único que exige es la acusación
verbal de los pecados y la consecuente absolución igualmente verbal (palabras
que sean directamente perceptibles). Es por esto que no se exige que el
sacerdote y el penitente se vean.
El
confesionario evita el peligro de comprometer emocional y afectivamente a
las personas implicadas, lo cual puede llegar a enturbiar el carácter
sobrenatural de algo que es sagrado y serio.
Henry Vargas
Holguín
Fuente:
Aleteia






