El tribunal ha concluido que existió la interrupción de un acto
religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un
día de precepto, de especial importancia para esa confesión religiosa
El
Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión impuesta por la
Audiencia Provincial de Baleares (España), por un delito contra la libertad
religiosa, a cada uno de los cinco jóvenes que interrumpieron una Misa en la
iglesia de Sant Miquel, en 2014, en una protesta contra la reforma de la ley
del aborto.
El
domingo 9 febrero de 2014 un grupo de 30 personas entró en la iglesia mientras
se celebraba una Misa. Una vez dentro, avanzaron por el pasillo gritando al
unísono y repetidamente “aborto libre y gratuito” y “fuera los rosarios de
nuestros ovarios”.
El
personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los
brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo que
continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de
manifestantes, se reanudó la Misa.
El
Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los
cinco acusados
La
Sala ha analizado si se dan los requisitos del delito recogido en el artículo
523 del Código Penal (contra la libertad religiosa) que establece que quienes,
“con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o
perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las
confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a
seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.
En
este caso, el tribunal ha concluido que existió la interrupción de un acto
religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un
día de precepto, de especial importancia para esa confesión religiosa.
Ha
añadido que se hizo mediante la formación de un tumulto que invadió el lugar
del culto y que los procesados no abandonaron el lugar hasta que fueron
desalojados.
Para
el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o
perturbar” de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que
sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Además, ha considerado que
“no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la
celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían
hacerlo”.
En
la sentencia, la Sala ha afirmado que “es claro que les asistía el derecho de
expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los
límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando
en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental
de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos
era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para
la subsistencia del otro”.
“No
es aceptable que los acusados, que han desarrollado y alcanzado sus
conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que
los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los
derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren
que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones,
los demás están asistidos del mismo derecho”, concluye el tribunal.
Por
todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación
interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia
Provincial de Baleares.
Publicado
originalmente en ACTUALL
Fuente:
Aleteia