La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta
figura es “matrimonio mixto”
Un
sacerdote de Brasil sostuvo que “un matrimonio entre un católico y un
evangélico no tiene cómo salir bien” mientras celebraba la unión de dos
personas en esta condición.
“Yo
no creo que personas de religiones diferentes deban mezclarse. Católico tiene
que casarse con católico. Evangélico tiene que casarse con evangélico”, fueron
las palabras del P. Ricardo hacia los contrayentes María Fernanda y Jeferson,
según indicó este último en junio de 2017.
Ante
esta situación cabe preguntarse: ¿La Iglesia Católica acepta el matrimonio de
católicos con personas que no profesan la misma fe?
La
respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es “matrimonio mixto”.
Este ocurre cuando se casan dos personas cristianas, de las cuales una fue
bautizada en la Iglesia Católica y la otra está vinculada a una iglesia que no
está en plena comunión con la Iglesia Católica.
La
Iglesia regula la preparación, celebración y el posterior acompañamiento de
estos matrimonios, según detalla el Código de Derecho Canónico (cánones
1124-1128), y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo
(números 143-160) para velar por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de
una familia cristiana.
Los
matrimonios mixtos también pueden darse entre católicos y personas que profesan
otra religión.
Para
un matrimonio mixto se requiere la licencia expresa de la autoridad competente,
es decir, del obispo.
Para
otorgar la licencia de matrimonio mixto deben darse tres condiciones
establecidas por el Código de Derecho Canónico en el numeral 1125.
1. Que
la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de
apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para
que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que
se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer
la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de
la promesa y de la obligación de la parte católica.
3. Que
ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del
matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Además
de recordar que este tipo de matrimonios presentan una serie de desafíos
adicionales que deben superarse, el Código de Derecho Canónico establece en el
canon 11206 que “corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el
modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son
siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el
fuero externo y de que se informe a la parte no católica”.
Fuente:
ACI Prensa






