La renuncia tendrá que ser
aceptada y se podrá prorrogar. En la Carta Apostólica, se invita a prepararse
para dejar el proprio encargo, “despojándose de los deseos de poder y de las
pretensiones de ser indispensables”
La
Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio, con la que se
regula la renuncia, por motivos de edad, de los titulares de algunos oficios de
nombramiento pontificio.
El
Papa Francisco firmó un “Motu proprio” del título: “Aprender a despedirse”, la
carta apostólica fue promulgada este jueves 15 de febrero de 2018. En la Carta
Apostólica, se invita a prepararse para dejar el proprio encargo, “despojándose
de los deseos de poder y de las pretensiones de ser indispensables”.
El
documento acaba con el automatismo de la decadencia a de la jubilación a los 75
años de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio, ahora debe
presentar la renuncia.
¿A
quiénes toca la reforma? El Papa establece que al cumplimento de los 75 años,
los Obispos diocesanos y Eparcas, los Obispos Coadjutores y Auxiliares o
Titulares con especiales encargos pastorales, están invitados a presentar al
Sumo Pontífice la renuncia a su oficio pastoral.
Esto
también es válido para los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana no
Cardenales, los Prelados Superiores de la Curia Romana y los Obispos que
desempeñan otros oficios en las dependencias de la Santa Sede, y los
Representantes pontificios que así no cesan ipso facto.
Por
lo tanto, la decisión de aceptar la renuncia puede prolongarse por más de los
tres meses establecidos en el artículo 3, del canon 189 del Código de Derecho
Canónico.
Francisco
indicó que así se afrontar mejor este momento, en vez de ser un momento
doloroso y de conflicto. “Quien asume en la verdad esta necesidad de renunciar
debe discernir en la oración como vivir la etapa que está por iniciar,
elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado por cuanto sea posible por la
austeridad, humildad, oración de intercesión, tiempo dedicado a la lectura y
disponibilidad para brindar simples servicios pastorales”.
Asimismo,
el Papa insiste que continuar en el cargo no es un triunfo personal. El Papa
indica que esto hace parte de lo excepcional y debe ser considerado en el
ámbito del bien común eclesial y no como “un privilegio o un triunfo personal,
o un favor debido a presuntas obligaciones derivadas de la amistad o cercanía,
ni siquiera como gratitud por la eficacia de los servicios prestados”.
“Esta
decisión pontificia no es un acto automático, sino de gobierno; de consecuencia
implica la virtud de la prudencia que ayudará, a través de un adecuado
discernimiento, a tomar la decisión apropiada”.
Entre
las razones para continuar en el cargo, la importancia de completar un proyecto
provechoso para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de las
obras importantes; el periodo de transición de un Dicasterio; la importancia
del aporte de una persona a la aplicación de las directivas emitidas por la
Santa Sede o sobre la recepción de nuevas orientaciones magisteriales.
De
este modo, se modifican los cánones 189 § 3 CIC e 970 § 1 CCEO que establecía:
“la renuncia que necesita ser aceptada, si no es aceptada dentro de tres meses,
carece de todo valor; aquella que no necesita ser aceptada ejecuta el efecto
con la comunicación del renunciante hecho a norma de derecho”.






