“Deseo reforzar aún más el
marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los
menores y las personas vulnerables” en la Iglesia
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El Papa Francisco durante el Encuentro de Protección de Menores. Foto: Vatican Media |
El
Vaticano difundió, este viernes 29 de marzo, el contenido de la Carta
Apostólica en forma Motu Proprio sobre la protección de menores y de personas
vulnerables, junto con una ley para el Estado Vaticano y unas líneas guías para
su aplicación.
Por
medio de esos documentos, el Papa establece la obligación de denunciar ante la
justicia vaticana los casos de abusos a menores y a personas vulnerables cuando
se tenga conocimiento de un caso.
Este
Motu Proprio llega más de un mes después de clausurarse en el Vaticano el
Encuentro sobre Protección de Menores en el que se anunciaron una serie de
normativas y códigos legales destinados a proteger a los menores en la Iglesia
y a prevenir los abusos.
En
concreto, entre esas iniciativas, se había anunciado este nuevo Motu Proprio
del Papa Francisco.
Según
indica el Pontífice en el inicio de su Carta Apostólica, “la tutela de menores
y de personas vulnerables forma parte integrante del mensaje evangélico que la
Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo”.
Por
lo tanto, “deseo reforzar aún más el marco institucional y normativo para
prevenir y combatir los abusos contra los menores y las personas vulnerables”
en la Iglesia.
El
objetivo es que en la Curia Romana y en el Vaticano haya “una comunidad
respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los menores y de las
personas vulnerables”. También, que “se madure en la conciencia del deber de
señalar los abusos ante las autoridades competentes”.
Además,
se pretende que “se persiga eficazmente, de acuerdo con la ley, todo abuso o
maltrato a menores o personas vulnerables”. Que “se reconozca a aquellos que
afirman haber sido víctimas de explotación, de abusos sexuales o de maltrato,
así como a sus familias, el derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados”.
Se
busca, asimismo, que “se ofrezca a las víctimas y a sus familias una sanación
pastoral además de un adecuado apoyo espiritual, médico, psicológico y legal”.
Se
quiere también que “se garantice a los imputados el derecho a un proceso justo
e imparcial, en el respeto a la presunción de inocencia”.
Que
“se expulse de sus encargos al condenado por haber abusado de un menor o de una
persona vulnerable y, al mismo tiempo, que se le ofrezcan las medidas adecuadas
para su rehabilitación psicológica y espiritual, con el objetivo de su
reinserción social”.
También
se persigue que “se haga todo lo posible para rehabilitar la buena fama de
aquellos que han sido acusados injustamente”. Por último, el Motu proprio busca
que “se ofrezca una formación adecuada para la tutela de menores y de las
personas vulnerables”.
Para
lograr esos objetivos, el Papa Francisco, por medio de este Motu Proprio,
establece que todos los miembros, oficiales y empleados de la Curia, del
personal diplomático de la Santa Sede, personal del Estado Vaticano y cualquier
persona con mandato administrativo o judicial de la Santa Sede “están obligados
a presentar, sin demora, una denuncia al promotor de justicia del tribunal del
Estado de la Ciudad del Vaticano siempre que, en el ejercicio de sus funciones,
tengan noticia o fundados motivos para pensar que un menor o una persona
vulnerable haya sido víctima” de los delitos de abusos en sus diferentes
formas.
El
Papa establece también que a las víctimas se les ofrecerá “asistencia
espiritual, médica y social, incluida asistencia terapéutica y psicológica de
urgencia”.
Ordena,
además, que “la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica organizará, de acuerdo
con el Servicio de acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene,
programas de formación para el personal de la Curia Romana y de las
Instituciones vinculadas con la Santa Sede acerca de los riesgos en materia de
explotación, de abuso sexual y de maltrato a menores y a personas vulnerables,
así como los medios para identificar y prevenir tales ofensas y de la
obligación de denuncia”.
En
el punto 5 del Motu Proprio se determina que “en la selección y en la
contratación del personal de la Curia Romana y de las Instituciones vinculadas
a la Santa Sede, incluidas aquellas que prestan colaboración de forma
voluntaria, debe comprobarse la idoneidad del candidato a la hora de
interactuar con menores y con personas vulnerables”.
Por
último, el Motu Proprio incide en que “los Dicasterios de la Curia Romana y las
Instituciones vinculadas a la Santa Sede que tengan acceso a menores o a
personas vulnerables deben adoptar, con la asistencia del Servicio de
acompañamiento de la Dirección de Sanidad e Higiene, buenas praxis y líneas guía
para la tutela”.
Ley del Vaticano y Líneas
guía
Junto
con el Motu Proprio se ha publicado una Ley para el Estado de la Ciudad del
Vaticano y unas Líneas guía.
La
Ley consta de 12 artículos en los que se detalla el ámbito de aplicación, el
procedimiento, la obligación de denuncia, las medidas de protección y detalles
que afectan a la investigación de los casos, el juicio y el proceso de
reparación a las víctimas.
Como
elementos destacables de esta ley, podemos citar que se establece que los
delitos de abusos no podrán prescribir en 20 años. La Ley establece penas que
van desde los mil a los 5 mil euros de multa, o incluso hasta 6 meses de
prisión, si afecta a un agente u oficial de policía judicial, a los
responsables de omisión de denuncia, o de retraso injustificado al presentar la
denuncia.
Por
su parte, como elementos destacables de las líneas guía, encontramos una
definición concreta de los casos de abusos y de acciones prohibidas a los
trabajadores pastorales: “infligir castigos corporales de cualquier tipo;
instaurar una relación preferencial con un menor; dejar a un menor en una
situación potencialmente peligrosa para su seguridad psíquica o física”.
“Dirigirse
a un menor de forma ofensiva o asumir comportamientos inapropiados o
sexualmente alusivos; discriminar a un menor o a un grupo de menores; pedir a
un menor que mantenga un secreto; hacer regalos a un menor discriminando al
resto del grupo; fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento escrito
de sus padres o tutores; publicar o difundir por internet o redes sociales
imágenes que retraten de forma reconocible a un menor sin el consentimiento de
sus padres o tutores”.
Para
ello, se recomienda a los trabajadores pastorales que “empleen la prudencia y
el respeto en las relaciones con los menores; formar modelos de referencia
positivos; permanecer siempre visibles a los demás cuando están en presencia de
menores; señalar al responsable de cualquier comportamiento potencialmente
peligroso”.
“Respetar
la esfera de privacidad del menor; informar a los padres o tutores de la
actividad que se propone o de las modalidades organizativas; usar la debida
prudencia en la comunicación con los menores, también por vía telefónica o por
medio de las redes sociales”.
Fuente:
ACI Prensa