Discurso
del Papa Francisco
Plenaria Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 20 febrero 2020 © Vatican Media |
El
Papa Francisco considera oportuno que el Consejo para los Textos Legislativos
contribuya a la reflexión sobre la formación jurídica en la Iglesia, “que haga
comprender la naturaleza pastoral del Derecho Canónico, su naturaleza
instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su necesidad de
respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y
garantizada”.
En
la mañana del 21 de febrero de 2020, el Santo Padre recibió en audiencia a
los participantes en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos. En esta Asamblea plenaria revisaron el borrador del Libro VI del
Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia.
Consejo para los Textos
Legislativos
En
primer lugar, Francisco agradeció a los presentes su servicio a la Iglesia y
recordó la tarea de este Dicasterio: “la asistencia a la función legislativa
del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta interpretación de las
leyes promulgadas por él, en la asistencia a otros dicasterios en materia de
derecho canónico y en la vigilancia de la legitimidad de los textos normativos
promulgados por los legisladores bajo la suprema autoridad”.
Igualmente,
resaltó que este consejo se compromete “a ofrecer su ayuda a los pastores de
las Iglesias particulares y de las conferencias episcopales para la correcta
interpretación y aplicación del derecho; más en general, para difundir su
conocimiento y la atención que se le debe prestar”.
Después,
el Papa subrayó la necesidad de readquirir y profundizar el verdadero
significado del Derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, “donde la
preeminencia es la de la Palabra de Dios y la de los Sacramentos, mientras
que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado y al servicio
de la comunión”.
Condición del amor
En
este sentido, remitió a las palabras de Benedicto XVI en su Carta a los
Seminiaristas, aplicables a todos los fieles: “El derecho es una condición del
amor (n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba
para la presunta ‘eficacia’ pastoral de quienes quieren resolver los problemas
sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no
arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente
pastorales”.
“Evitando
soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en
defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos
que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno”, continúa la
cita.
Instrumento pastoral
Por
otro lado, el Pontífice apuntó que el tema de la Plenaria señala que el Derecho
Penal es también un instrumento pastoral y como tal debe ser considerado y
aceptado: “El obispo debe ser cada vez más consciente de que en su Iglesia, de
la que es constituido pastor y cabeza, es precisamente por ello también juez
entre los fieles que le han sido confiados. Pero el papel de juez siempre tiene
una huella”.
Esto,
afirmó, es lo que determina el Código vigente: “Cuide el Ordinario de promover
el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo
cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de
la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la
justicia y conseguir la enmienda del reo. (cf. c. 1341)”.
Y
de ello “se deduce que la sanción penal es siempre la extrema ratio, el
remedio extremo al que recurrir, cuando todos los demás caminos posibles para
lograr el cumplimiento normativo hayan resultado ineficaces”.
Medio positivo
Además,
el Obispo de Roma señaló que, a diferencia de la prevista por el legislador de
Estado, “la pena canónica tiene siempre un significado pastoral y persigue no
sólo una función de respeto del ordenamiento, sino también la reparación y
sobre todo el bien del culpable”.
El
fin de la recuperación del individuo demuestra que el castigo canónico no es un
instrumento meramente coercitivo, sino que tiene un carácter “marcadamente
medicinal”. “En última instancia, representa un medio positivo para la
realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los
fieles, llamados a la santificación personal y común”, concluyó.
Discurso del Santo Padre
Sres.
cardenales, queridos hermanos en el episcopado y el presbiterado, queridos
hermanos y hermanas:
Me
alegra recibiros hoy por primera vez, al final de vuestra sesión plenaria. Doy
las gracias al presidente por recordar el espíritu con el que se han llevado a
cabo vuestros trabajos, cuyo tema ha sido el esquema de la revisión del Libro
VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia. Este
encuentro me brinda la oportunidad de agradeceros vuestro servicio que, en
nombre y con la autoridad del Sucesor de Pedro, realizáis en beneficio de las
Iglesias y de los pastores (cf. Christus Dominus, 9). La colaboración
específica de vuestro dicasterio está definida en la constitución Pastor
Bonus (cf. artículos 154-158), que la resume en la asistencia a la función
legislativa del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta
interpretación de las leyes promulgadas por él, en la asistencia a otros
dicasterios en materia de derecho canónico y en la vigilancia de la legitimidad
de los textos normativos promulgados por los legisladores bajo la suprema
autoridad.
El
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, a través de diversas
iniciativas, se compromete también a ofrecer su ayuda a los pastores de las
Iglesias particulares y de las conferencias episcopales para la correcta
interpretación y aplicación del derecho; más en general, para difundir su
conocimiento y la atención que se le debe prestar. Es necesario readquirir y
profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo
Místico de Cristo, donde la preeminencia es la de la Palabra de Dios y la
de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario
pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea, es oportuno que
el Dicasterio contribuya a la reflexión sobre la genuina formación jurídica en
la Iglesia, que haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su
naturaleza instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su
necesidad de respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y
garantizada.
En
esta perspectiva, es más actual que nunca la invitación de Benedicto XVI en
su Carta a los Seminaristas, válida también para todos los fieles: »
Pero también aprended a comprender y -me atrevo a decir- a amar el derecho
canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad
sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición
del amor (n. 5).
Dar
a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta
«eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho;
al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino
verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando
soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en
defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos
que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno. Lo vemos hoy;
vemos cómo en este contexto de guerra mundial a trozos, siempre hay una
ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En
la Iglesia no puede pasar eso.
También
el tema que habéis estudiado en vuestra plenaria va en esta dirección, para
remarcar que el derecho penal es también un instrumento pastoral y como tal
debe ser considerado y aceptado. El obispo debe ser cada vez más consciente de
que en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es precisamente
por ello también juez entre los fieles que le han sido confiados. Pero el papel
de juez siempre tiene una huella pastoral en cuanto está encaminado a la
comunión entre los miembros del Pueblo de Dios. Esto es lo que determina el
Código vigente: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o
administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la
corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no
bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la
enmienda del reo. (cf. c. 1341). De ello se deduce que la sanción penal es
siempre la extrema ratio, el remedio extremo al que recurrir, cuando todos
los demás caminos posibles para lograr el cumplimiento normativo hayan
resultado ineficaces.
A
diferencia de la prevista por el legislador estatal, la pena canónica tiene
siempre un significado pastoral y persigue no sólo una función de respeto del
ordenamiento, sino también la reparación y sobre todo el bien del culpable.
El fin reparativo se propone restablecer, en la medida de lo posible, las
condiciones que precedieron a la violación que perturbó la comunión. En efecto,
cada delito afecta a toda la Iglesia cuya comunión ha sido violada por quien
deliberadamente atentó contra ella con su comportamiento. El fin de la
recuperación del individuo subraya que la pena canónica no es un instrumento
meramente coercitivo, sino que tiene un carácter marcadamente medicinal. En
última instancia, representa un medio positivo para la realización del Reino,
para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la
santificación personal y común.
El
trabajo de revisión del Libro VI del Código Latino, del que os habéis ocupado
durante algunos años y que con esta Plenaria llega a su conclusión, va en la
dirección correcta: actualizar la legislación penal para hacerla más orgánica y
conforme con las nuevas situaciones y problemáticas del contexto sociocultural
actual, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos adecuados para facilitar su
aplicación. Os exhorto a proseguir con tenacidad en esta tarea. Rezo por ello y
os bendigo a todos y a vuestro trabajo. Y, por favor, no os olvidéis de rezar
por mí, porque yo también tengo que ser juez. Gracias.
Larissa
I. López
©
Librería Editorial Vaticano
Fuente:
Zenit