Decreto
de la Santa Sede
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| Via Crucis En El Coliseo, Viernes Santo 19 De Abril 2019 © Zenit/María Langarica |
La
Congregación para el Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos ofrece
una actualización de las indicaciones generales y de las sugerencias ya dadas a
los obispos en el anterior decreto del 19 de marzo de 2020 sobre
la celebración de la Semana Santa en “tiempos del Covid-19”.
Estas
indicaciones se producen, dada “la rápida evolución de la pandemia del Covid-19
y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Conferencias
Episcopales”, indica el dicasterio en un comunicado publicado ayer, 25 de marzo
de 2020, por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
A
continuación, sigue el Decreto completo de la Congregación para el Culto Divino
y de la Disciplina de los Sacramentos.
DECRETO
En
tiempo de Covid-19 (II)
Considerado
la rápida evolución de la pandemia del Covid-19 y teniendo en cuenta las
observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales, esta Congregación
ofrece una actualización de las indicaciones generales y de las sugerencias ya
dadas a los Obispos en el anterior decreto del 19 de marzo de 2020.
Dado
que la fecha de la Pascua no puede ser trasladada, en los países afectados por
la enfermedad, donde se han previsto restricciones sobre las reuniones y la
movilidad de las personas, los Obispos y los presbíteros celebren los ritos de
la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la
concelebración y omitiendo el saludo de paz.
Los
fieles sean avisados de la hora del inicio de las celebraciones, de modo que
puedan unirse en oración desde sus propias casas. Podrán ser de gran ayuda los
medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es
importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la
Liturgia Horarum.
Las
Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer
subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.
1.- Domingo de Ramos. La Conmemoración de
la Entrada del Señor en Jerusalén se celebre en el interior del edificio
sagrado; en las iglesias catedrales se adopte la segunda forma prevista del
Misal Romano; en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.
2.- Misa crismal. Valorando la
situación concreta en los diversos países, las Conferencias Episcopales podrán
dar indicaciones sobre un posible traslado a otra fecha.
3.- Jueves Santo. Se omita el lavatorio de
los pies, que ya es facultativo. Al final de la Misa en la Cena del Señor, se
omita también la procesión y el Santísimo Sacramento se reserve en el sagrario.
En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de
celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.
4.- Viernes Santo. En la oración
universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los
que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf.
Missale Romanum). La adoración de la Cruz con el beso se limite solo al
celebrante.
5.- Vigilia Pascual. Se celebre solo en
las iglesias catedrales y parroquiales. Para la liturgia bautismal, se mantenga
solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).
Para
los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades
religiosas se atengan a las indicaciones del presente Decreto.
Las
expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la
Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser
trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.
De
mandato Summi Pontificis pro hoc tantum anno 2020.
En
la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, a 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación del Señor.
Robert
Card. Sarah
Prefecto
Arthur
Roche
Arzobispo
Secretario
Larissa
I. López
Fuente:
Zenit






