El
fiel podrá expresar su sincera petición de perdón de los pecados cometidos
mediante la “contrición perfecta”
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La
confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento.
Sin embargo, no hay obligación de confesar los pecados ante el sacerdote cuando
a un fiel le resulta imposible recibir la absolución sacramental. Es el supuesto
de la imposibilidad generada por la incomunicación que impone la actual
pandemia, si impide acudir al sacerdote para confesarse.
En
ese caso, y como respuesta al amor de Dios amado sobre todas las cosas, el fiel
podrá expresar su sincera petición de perdón de los pecados cometidos mediante
la “contrición perfecta”. Es decir, el dolor sincero, motivado por el amor y
acompañado del propósito de no pecar más. Para que perdone también los pecados
mortales debe comprender el firme propósito de recurrir a la confesión en
cuanto sea posible.
Así
lo recogen los puntos 1452 y 1457 del Catecismo de la Iglesia Católica, y así
lo recuerda la Nota de 20 de marzo 2020 de la Penitenciaría Apostólica sobre el
sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia.
¿Confesarse a través del
teléfono o medios telemáticos?
La
respuesta es no, con carácter general y en particular durante el tiempo de
confinamiento generado por el COVID-19.
De
un lado el Código de Derecho Canónico, tras señalar que el lugar propio para
oír confesiones es una iglesia u oratorio, dispone que “No se deben oír
confesiones fuera del confesonario si no es por justa causa” (can. 964, § 3).
El
confinamiento domiciliario decretado para esta pandemia no justifica una
confesión telefónica o telemática y la razón principal que lo sostiene es que
ya contamos con el recurso a la “contrición perfecta”, que en sí misma resalta
la esencia del sacramento del perdón de Dios: el sincero arrepentimiento,
acogido misericordiosamente por el Señor al dispensar su amoroso perdón.
El
22 de febrero de 2002 el Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales
manifestó que “no existen los sacramentos en Internet; e incluso las
experiencias religiosas posibles ahí por la gracia de Dios son insuficientes si
están separadas de la interacción del mundo real con otras personas de fe”.
Cercanía pastoral y humana
Así,
la Iglesia quiere subrayar la necesidad de la cercanía pastoral y humana de un
encuentro personal y fraterno para la dispensación del sacramento de la
alegría.
Hasta
tal punto la Iglesia vela por esa cercanía que la Penitenciaría Apostólica, en
su nota del 20 de marzo pasado, anima a
considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario,
de acuerdo con las autoridades sanitarias, “grupos de capellanes
extraordinarios de hospitales, también con carácter voluntario y en
cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la
necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos”.
De
otro lado, el rito previsto para la celebración ordinaria del sacramento invita
a preservar el aspecto presencial, como garantía de su auténtica dispensación
–sin la presencia y cercanía del confesor difícilmente quedará garantizada su
correcta litúrgica “celebración”–. ¿Cómo aseguraría el ministro si no es
mediante la presencia física del penitente, que es a ese penitente en concreto
a quien en efecto absuelve de sus pecados, y que lo hace observando la liturgia
dispuesta a tal efecto?
Por
último, otro argumento que confirma la imposibilidad de confesarse telefónica o
telemáticamente: el 23 de septiembre de 1988 la Congregación para la Doctrina
de la Fe aprobó un decreto por el que tutelaba el sacramento de la Penitencia
sancionando con excomunión latae sententiae a cualquiera que capte
mediante instrumentos técnicos o divulgue mediante instrumentos de comunicación
social lo que se dice por el confesor y por el penitente. ¡Qué fácil sería
interceptar –y grabar– una conversación telefónica o telemática para luego
divulgarla! Mejor no tentar la suerte moral, y evitar riesgos innecesarios.
¿Puedo seguir confesándome
en persona?
Sí,
puedo. En la presente emergencia pandémica, señala la nota de la Penitenciaría
Apostólica de 20 de marzo de 2020, corresponde al obispo diocesano indicar a
los sacerdotes y penitentes las atenciones que deben adoptarse en la
celebración individual de la reconciliación sacramental.
Y
señala, entre ellas, la celebración en un lugar ventilado fuera del
confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas
protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo
sacramental y la necesaria discreción.
Absolución colectiva
La
nota de 20 de marzo se refiere a la confesión individual como el modo ordinario
de celebrar este sacramento, mientras que la absolución colectiva, sin la
confesión individual previa –prevista en el can. 961, § 2 CIC–, no puede
impartirse sino “en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo
para oír las confesiones de los penitentes individuales o por grave necesidad”,
cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los
criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal.
Ello
sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del denominado votum
sacramenti por parte del penitente individual, esto es, del propósito de
confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron
ser confesados.
En
efecto, corresponde al obispo, teniendo en cuenta el nivel de contagio
pandémico en su diócesis, determinar los casos de grave necesidad en los que es
lícito impartir la absolución colectiva. En este sentido, la referida nota de
20 de marzo señala “por ejemplo a la entrada de las salas de hospital, donde
estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo
posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz
para que se pueda oír la absolución”.
En
caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental
a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo
posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes.
Para
dar la absolución colectiva no se requiere que los fieles presentes antes hayan
solicitado confesarse. Sí se requiere su arrepentimiento, y el propósito al que
nos hemos referido de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su
momento no pudieron ser confesados.
Por
D. Alejandro Vázquez-Dodero
Fuente:
Zenit






