‘Responsum’ y
nota doctrinal del Dicasterio
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| Bautismo de niños en la Capilla Sixtina © Simone Risoluti |
La Congregación para la Doctrina de la Fe invalida
una reciente innovación litúrgica en un Responsum publicado hoy, 6
de agosto de 2020: Aquellos que recibieron el Bautismo con la fórmula modificada
“Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”
deben ser bautizados de nuevo con la fórmula tradicional “Yo te bautizo…”.
Esta matización se produce
debido al hecho de que recientemente han tenido lugar celebraciones del
sacramento del Bautismo administrado con las citadas palabras.
La
fórmula “Nosotros…” no es válida
De acuerdo al Dicasterio, se trata de una
modificación introducida para subrayar “el valor comunitario del Bautismo, para
expresar la participación de la familia y de los presentes y para evitar la
idea de la concentración de un poder sagrado en el sacerdote, en detrimento de
los progenitores y de la comunidad”.
No obstante, el Responsum,
aprobado por el Papa Francisco responde directamente a la cuestión “¿Es válido
el Bautismo conferido con la fórmula ‘Nosotros te bautizamos en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’?”, cuya respuesta es negativa; y, en
consecuencia, a la pregunta sobre si las personas para las cuales se ha
celebrado el Bautismo con esta fórmula deben ser bautizadas en forma absoluta,
siendo su respuesta positiva.
“Yo
te bautizo…”, fórmula correcta
Además, la Congregación para la Doctrina de
la fe, publica una nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula
sacramental del Bautismo.
En este documento, el Dicasterio
concluye que en el caso específico del sacramento del Bautismo, “el ministro no
solo carece de autoridad para disponer a su gusto de la fórmula sacramental,
por los motivos de naturaleza cristológica y eclesiológica” expuestos, sino que
tampoco “puede declarar que actúa en nombre de los padres, los padrinos, los
familiares o los amigos, y ni siquiera en nombre de la misma asamblea reunida
para la celebración, porque el ministro actúa en cuanto signo-presencia de la
acción misma de Cristo, que se realiza en el gesto ritual de la Iglesia”.
Cuando el ministro dice “’Yo te bautizo…’,
no habla como un funcionario que ejerce un papel que se le ha asignado, sino
que opera ministerialmente como signo-presencia de Cristo, que actúa en su
Cuerpo, donando su gracia y haciendo de aquella concreta asamblea litúrgica una
manifestación de ‘la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia’”, puntualiza
la nota.
Cristo
es quien bautiza
En la nota se explica que el Concilio
Vaticano II describe que “cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza” y
que la Iglesia, cuando celebra un sacramento “actúa como Cuerpo que opera
inseparablemente de su Cabeza, en cuanto es Cristo-Cabeza el que actúa en el
Cuerpo eclesial generado por él en el misterio de la Pascua”.
Esta doctrina de la institución
divina de los sacramentos es afirmada también por el Concilio de Trento y, a lo
largo de los siglos, la Iglesia ha custodiado “la forma celebrativa de los
sacramentos, sobre todo en aquellos elementos que la Escritura refrenda y que
permiten reconocer con absoluta evidencia el gesto de Cristo en la acción
ritual de la Iglesia”.
Según la nota, el Concilio Vaticano II
establece además que “nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa
alguna por iniciativa propia en la Liturgia”. Por tanto, “modificar al propio
arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un simple abuso
litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino también un vulnus (vulneración) infligido
tanto a la comunión eclesial como a la posibilidad de reconocer en ella la obra
de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo,
porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo
que se ha recibido”, explica el texto.
“Hacer
lo que hace la Iglesia”
El documento también aclara que la asamblea
reunida en el sacramento actúa ministerialmente y no colegialmente “porque
ningún grupo puede hacerse a sí mismo Iglesia, sino que se hace Iglesia en
virtud de una llamada, que no puede surgir desde dentro de la asamblea misma”,
siendo el ministro dentro de ella “un signo exterior de que el sacramento no
está a nuestra disposición, así como de su carácter relativo a la Iglesia
universal”.
Al mismo tiempo, el Concilio
Tridentino enseña que el ministro ha de tener la intención de “hacer lo que
hace la Iglesia” y esta intención no puede ser solo interior, “sino que se
expresa en el acto exterior que se pone, mediante el uso de la materia y de la
forma del sacramento”, que no incluye la fórmula del “nosotros te bautizamos…”.
A continuación, el texto
completo sobre las respuestas a las dudas sobre la validez del Bautismo y de la
nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo.
RESPUESTAS A LAS DUDAS
PROPUESTAS sobre la validez del Bautismo conferido con la fórmula “Nosotros te bautizamos en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”
PREGUNTAS
Primera: ¿Es válido el Bautismo conferido con la
fórmula “Nosotros
te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”?
Segunda: Las personas para las cuales se ha
celebrado el Bautismo con esta fórmula, ¿deben ser bautizadas en forma
absoluta?
RESPUESTAS
A
la primera: Negativo.
A
la segunda: Afirmativo.
El Sumo Pontífice Francisco, en
la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 8 de junio de 2020,
ha aprobado las presentes Respuestas y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de junio de 2020, Solemnidad de
la Natividad de San Juan Bautista.
Luis F. Card. LADARIA, S.I.
Prefecto
Giacomo MORANDI
Arzobispo titular de Cerveteri
Secretario
NOTA DOCTRINAL sobre
la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo
Recientemente se han visto
celebraciones del Sacramento del Bautismo administrado con las palabras:
“Nosotros, el padre y la madre, el padrino y la madrina, los abuelos, los
familiares, los amigos, la comunidad, te bautizamos en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo”. Al parecer, la deliberada modificación de la
fórmula sacramental se ha introducido para subrayar el valor comunitario del
Bautismo, para expresar la participación de la familia y de los presentes y
para evitar la idea de la concentración de un poder sagrado en el sacerdote, en
detrimento de los progenitores y de la comunidad, que la fórmula presente en el Ritual
Romano implicaría[1]. Reaparece
aquí, con discutibles motivos de orden pastoral[2],
una antigua tentación de sustituir la fórmula tradicional con otros textos
juzgados más idóneos. Al respecto ya Santo Tomás de Aquino se había planteado
la cuestión “utrum
plures possint simul baptizare unum et eundem”, a la cual había
respondido negativa-mente en cuanto praxis contraria a la naturaleza del
ministro[3].
El Concilio Vaticano II declara que:
“cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza”[4].
La afirmación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosancum
Concilium, inspirada en un texto de san Agustín[5], quiere reconducir la celebración
sacramental a la presencia de Cristo, no solo en el sentido de que él le
infunde su virtus para darle eficacia, sino sobre todo
para indicar que el Señor es el protagonista del evento que se celebra.
La Iglesia en efecto, cuando celebra
un sacramento, actúa como Cuerpo que opera inseparablemente de su Cabeza, en
cuanto es Cristo-Cabeza el que actúa en el Cuerpo eclesial generado por él en
el misterio de la Pascua[6]. La
doctrina de la institución divina de los sacramentos, solemnemente afirmada por
el Concilio de Trento[7], ve así su
natural desarrollo y su auténtica interpretación en la citada afirmación de Sacrosanctum
Concilium. Los dos concilios se hallan, por tanto, en
complementaria sintonía al declarar la absoluta indisponibilidad del septenario
sacramental a la discreción de la Iglesia. Los sacramentos, en efecto, en
cuanto instituidos por Jesucristo, se le entregan a la Iglesia para que los
salvaguarde. Aparece aquí evidente que la Iglesia, aunque esté constituida por
el Espíritu Santo como intérprete de la Palabra de Dios y pueda, en cierta
medida, determinar los ritos que expresan la gracia sacramental ofrecida por
Cristo, no dispone de los fundamentos mismos de su existencia: la Palabra de
Dios y los gestos salvíficos de Cristo.
Resulta, por tanto, comprensible
que, a lo largo de los siglos, la Iglesia haya custodiado con atención la forma
celebrativa de los sacramentos, sobre todo en aquellos elementos que la
Escritura refrenda y que permiten reconocer con absoluta evidencia el gesto de
Cristo en la acción ritual de la Iglesia. El Concilio Vaticano II ha
establecido, además, que “nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie
cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia”[8].
Modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no
constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma
positiva, sino también un vulnus infligido tanto a
la comunión eclesial como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de
Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque
la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se
ha recibido (cf. 1Cor 15, 3).
En la celebración de los
sacramentos, en efecto, el sujeto es la Iglesia-Cuerpo de Cristo junto con su
Cabeza, que se manifiesta en la concreta asamblea reunida[9].
Tal asamblea, sin embargo, actúa ministerialmente —no
colegialmente— porque ningún grupo puede hacerse a sí mismo Iglesia, sino que
se hace Iglesia en virtud de una llamada, que no puede surgir desde dentro de
la asamblea misma. El ministro es, por consiguiente, signo-presencia de Aquel
que reúne y, al mismo tiempo, lugar de comunión de la asamblea litúrgica con
toda la Iglesia. En otras palabras, el ministro es un signo exterior de que el
sacramento no está a nuestra disposición, así como de su carácter relativo a la
Iglesia universal.
A la luz de todo ello se ha de entender
cuanto enseña el Concilio Tridentino sobre la necesidad de que el ministro
tenga la intención al menos de hacer lo que hace la Iglesia[10]. La intención, sin embargo, no puede
quedarse solo a nivel interior, con el riesgo de derivas subjetivas, sino que
se expresa en el acto exterior que se pone, mediante el uso de la materia y de
la forma del sacramento. Tal acto no puede por menos de manifestar la comunión
entre lo que hace el ministro en la celebración de cada sacramento y lo que la
Iglesia hace en comunión con la acción de Cristo mismo: por eso es fundamental
que la acción sacramental sea realizada no en nombre propio, sino en la persona
de Cristo, que actúa en su Iglesia, y en nombre de la Iglesia.
Por tanto, en el caso específico
del Sacramento del Bautismo, el ministro no solo carece de autoridad para
disponer a su gusto de la fórmula sacramental, por los motivos de naturaleza
cristológica y eclesiológica más arriba expuestos, sino que tampoco puede
declarar que actúa en nombre de los padres, los padrinos, los familiares o los
amigos, y ni siquiera en nombre de la misma asamblea reunida para la
celebración, porque el ministro actúa en cuanto signo-presencia de la acción
misma de Cristo, que se realiza en el gesto ritual de la Iglesia. Cuando el
ministro dice “Yo te bautizo…”, no habla como un funcionario que ejerce un
papel que se le ha asignado, sino que opera ministerialmente como
signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, donando su gracia y haciendo
de aquella concreta asamblea litúrgica una manifestación de “la naturaleza
auténtica de la verdadera Iglesia”[11],
en cuanto “las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones
de la Iglesia, que es “sacramento de unidad”, es decir, pueblo santo congregado
y ordenado bajo la dirección de los obispos”[12].
Alterar la fórmula sacramental
significa, además, no comprender la naturaleza misma del ministerio eclesial,
que es siempre servicio a Dios y a su pueblo, y no ejercicio de un poder que
llega hasta la manipulación de lo que ha sido confiado a la Iglesia con un acto
que pertenece a la Tradición. En todo ministro del Bautismo, por lo tanto, debe
estar bien enraizada no solo la conciencia del deber de actuar en comunión con
la Iglesia, sino también la misma convicción que San Agustín atribuye al
Precursor, el cual aprendió “que en Cristo habría cierta propiedad tal, que,
aunque muchos ministros, justos o injustos, iban a bautizar, la santidad del
bautismo no se atribuiría sino a aquel sobre quien descendió la paloma, del
cual está dicho ‘este es el que bautiza en el Espíritu Santo’ (Gv 1,
33)”. Comenta, por tanto, Agustín: “Bautice Pedro, este [Cristo] es quien
bautiza; bautice Pablo, este es quien bautiza; bautice Judas, este es quien
bautiza”[13].
Larissa
I. López
Fuente:
Zenit






