Monseñor Luis Argüello, Obispo auxiliar de Valladolid y Secretario General de la Conferencia Episcopal Española conversa con Vatican news sobre las particularidades del proceso de inmatriculación de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica española
![]() |
La iglesia más antigua de la diócesis de Zamora en España, cuidada por el sacerdote padre Millán Núñez Osorio. Marek Rackiewicz |
El obispo
definió primeramente que “inmatricular consiste en inscribir en el Registro de
la Propiedad un bien que ya es de tu propiedad y que lo inscribes para tener
seguridad jurídica”, para poder comprarlo, venderlo, donarlo o heredarlo. Las
instituciones y las personas pueden inscribir los bienes en el Registro de la
Propiedad.
Un proceso con historia
Monseñor Luis
Argüello, haciendo un poco de historia afirmó que desde los orígenes del
Registro de la Propiedad no se le permite a la Iglesia inmatricular los
templos. Esto sólo se pudo hacer a partir de 1998. A partir de esta fecha, la
Iglesia, que ya ha inmatriculado otros bienes que tiene, se pone a la labor de
inscribir los templos, capillas, casas rectorales, cementerios y otros bienes
inmuebles.
El prelado
indicó que otro aspecto de este tema es ¿cómo inscribe la Iglesia?: no se debe
olvidar que el Registro de la Propiedad es de 1863 y la Iglesia en España es
del siglo I. Sus bienes se han ido acumulando y sólo a partir de ese año se
pudieron registrar. Sucede que las propiedades que tenía la Iglesia no se
podían hacer con un título de propiedad, por esta razón se permitió a la
Iglesia y a las instituciones civiles, que son anteriores al Registro de la
Propiedad, inscribir en el Registro la inmatriculación por medio de un
certificado. Por eso entre 1998 y 2015 la Iglesia inmatriculó sus bienes, que
son del pueblo de Dios y para el disfrute de toda la sociedad.
El sistema que
se ofrece es de certificación, “el cual consiste en que las propias diócesis, a
través de su secretario canciller pueden certificar que forman parte de la
Iglesia, que son propiedad de la Iglesia y que son posesión durante siglos (…)
se excluyen de la necesidad de registrarse los templos, porque consideran que
son rex extracomercium, cosas que están fuera del comercio”.
Con la creación
del catastro, se dan cuenta de que muchos bienes no están incluidos en el
Registro de la Propiedad. “A partir de 1998 se autoriza que todos los templos
sean inmatriculados (…) con este proceso se inmatriculan cerca de 34 mil
bienes, casi 35 mil, de los cuales 30 mil son por certificación eclesiástica,
pero que además de la certificación hay que añadir la certificación catastral,
es decir, un documento público y tenían que coincidir las dos cuestiones”. El
obispo añadió que con esto la Iglesia cumple con lo que decía la ley.
¿De dónde
vienen los cuestionamientos?
Monseñor
Argüello plantea que existen dos posibles vertientes desde donde surgen los
cuestionamientos: “una cualitativa y otra cuantitativa”. Y añade, describiendo
las proporciones reales de los bienes de la Iglesia:
“desde el punto
de vista cuantitativo, decir de repente que la Iglesia ha inmatriculado 35 mil
fincas, parece un número que visto en el titular de un periódico, la Iglesia es
la gran propietaria inmobiliaria en España. Hay que tener en cuenta la realidad
de una Iglesia en la que hay en España casi 24 mil parroquias y en cada una de
nuestras parroquias rurales hay un templo, una ermita, una casa rectoral y a
veces un cementerio. Además de las casi 23 mil parroquias, en setenta diócesis
hay 4785 comunidades religiosas, de ellas son 750 monasterios y más de 10 mil
asociaciones de fieles”.
El obispo
auxiliar de Valladolid insistió en que el número de propiedades no es excesivo
si tenemos en cuenta la realidad en cómo están distribuidos los bienes en el
territorio. La mayor parte de estos bienes están en Castilla, León y Galicia.
Desde un punto
de vista cualitativo “se confunde la adquisición con la inmatriculación de la
propiedad y se ha querido hacer ver que la Iglesia ha hecho suyos 35 mil bienes
como si antes de la inmatriculación no lo fueran (…) la mayoría de estos bienes
estaban en manos de la Iglesia antes de 1861, cuando se ofrece el Registro”.
El prelado
subrayó que también existe la idea de que los bienes de la Iglesia son del
pueblo, “lo cual es verdad, son del Pueblo de Dios”, y con esto se pretende
hacer creer que la Iglesia no tiene derechos a inmatricularlos “y se da a
entender que inmatricular es adquirir la propiedad y que ahora que las curias
diocesanas han hecho suyos, como que el pueblo les va a perder en una confusión
entre lo que es pueblo de Dios, comunidad cristiana y pueblo civil, el pueblo
que habita en un municipio”.
Los bienes de
la Iglesia son para uso del Pueblo de Dios
Monseñor Luis
Argüello puntualizó en que los templos son lugares donde la comunidad cristiana
se reúne y realiza la celebración central de la fe que es la eucaristía, pero
también otras celebraciones ligadas a la vida de las personas, los sacramentos
y las exequias cristianas. Todas estas actividades inciden en el bienestar de
la sociedad, subrayó.
El obispo
subrayó el valor histórico, artístico y documental de los templos y por esta
razón, “la Iglesia española abre las puertas de sus templos para las visitas de
aquellas personas que quieran visitarlos”. También reiteró la disposición de la
Iglesia de poner al servicio de la sociedad su patrimonio histórico y cultural
con la finalidad de “facilitar su contemplación y estudio”.
Ciudad del Vaticano
Vatican News