Todos los sacerdotes están facultados para absolver a los penitentes, pero hay ciertos pecados que solamente el obispo o el padre penitenciario pueden perdonar
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P. Sergio Moctezuma Estrada |
Nuestro Señor Jesucristo, en su
infinito amor por la humanidad, pensó en dejarnos los sacramentos para adquirir
la gracia santificante en el Bautismo, incrementarla en la Confirmación, la
Eucaristía, el Matrimonio, el Orden Sagrado y la Unción de Enfermos; y
recuperarla en la Reconciliación, «porque Él quiere que todos se salven y
lleguen al conocimiento de la verdad» (1Tim
2,4), sin embargo, por nuestra naturaleza debilitada debido al pecado
original, es imposible para cualquiera no pecar.
Ahí está, entonces, la razón de
ser del sacramento de la Penitencia o
Reconciliación, al que cualquiera puede acceder, sin embargo, la
gravedad del pecado determinará si el sacerdote común está autorizado para
absolver al fiel arrepentido o tiene que pasar a una instancia diferente. Para
resolver estas dudas, Aleteia entrevistó al Pbro. Sergio Moctezuma Estrada,
Licenciado en Teología Moral y padre penitenciario de la Catedral de la
Diócesis de Celaya.
La misión del Padre Penitenciario
Aleteia: ¿Por qué se llama
Penitenciario?
P. Sergio Moctezuma: Cuando un
sacerdote forma parte del cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, se le
llama propiamente Canónigo Penitenciario (c. 508). Este sacerdote realiza su servicio pastoral
diocesano en el Sacramento de la Penitencia.
¿Cuál es la misión de un penitenciario
en la Diócesis?
Tal y como dice el Derecho
Canónico de la Iglesia Católica de rito latino, el Penitenciario es el
sacerdote nombrado por el Obispo que «tiene, en virtud del oficio, la facultad
ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las
censuras latae sententiae [cuando se incurre en la pena ipso
facto -inmediatamente], no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede,
incluso respecto de quienes se encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella
y respecto a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma» (c. 508).
Quiere decir que puede absolver
pecados que otros sacerdotes no, entonces, ¿cuáles son los pecados que solo
puede perdonar el Penitenciario?
Para responder a esta pregunta,
hay que explicar lo siguiente: ya que algunos actos de los fieles cristianos
además de ser pecado pueden constituir un delito, a las
consecuencias intrínsecas [internas] de esos pecados la Iglesia añade
unas sanciones penales para los fieles que los hayan cometido (c. 1311). Entre estas sanciones penales impuestas por la
Iglesia se encuentran las penas medicinales o censuras, que tienen como
fin inmediato buscar fundamentalmente la enmienda del fiel que ha delinquido (c.1312), y son: la excomunión (c. 1331), el entredicho (c. 1332) y la suspensión (c. 1333).
Además, estas penas, según el
modo de su aplicación (c. 1314), se clasifican en ferendae sententiae (la
pena que se impone mediante sentencia de juez o decreto del superior siguiendo
el procedimiento judicial correspondiente) y latae sentenciae (cuando
se incurre en la pena ipso facto -inmediatamente- por el mismo hecho
de haberse cometido el delito y, por tanto, no es necesaria la intervención del
superior). Las penas latae sentenciae solo están establecidas para
muy pocos delitos y estos gravísimos (c.1318).
Censuras Latae Sentenciae
Ya casi para aterrizar
directamente a la pregunta, y refiriéndonos exclusivamente a las censuras latae
sentenciae, debemos señalar que la remisión o condonación de algunas de ellas
están reservadas, o bien a la Santa Sede (por ejemplo, atentar físicamente
contra el Romano Pontífice –c.1370 & 1-, atentar la ordenación sagrada de una mujer
–c. 1378 -, la profanación de las especies eucarísticas
–c.1382 -, la absolución del cómplice en un pecado
contra el sexto mandamiento del Decálogo –c.1384 -, la violación directa del sigilo sacramental
–c.1386 & 1-, la consagración episcopal sin mandato
pontificio –c.1387 -, etc), o al Ordinario del lugar que, en caso
de una Diócesis, es el Obispo (por ejemplo, la herejía, el cisma y la apostasía
–c.1364 -, atentar físicamente contra quien tiene
carácter episcopal -c. 1370&2-, la falsa denuncia de solicitación –c.1390-, el clérigo que atenta matrimonio aunque sea solo
civilmente –c.1394 & 1-, el religioso de votos perpetuos que atenta
matrimonio aunque sea solo civilmente –c.1394 & 2-, etc).
Por tanto, a la pregunta de
cuáles son los pecados que puede absolver el Penitenciario y los otros
sacerdotes no, la respuesta es: aquellos pecados cuyas censuras latae
sententiae están reservadas al Obispo y que acabamos de enumerar. Pero
esto es posible siempre y cuando -como indica el c.508 arriba citado-, se trate
de censuras latae sententiae que no hayan sido declaradas, ya que la
competencia del servicio del Penitenciario recae exclusivamente en el fuero
interno, es decir, el ámbito íntimo de las relaciones entre Dios y el fiel;
junto a esto, el Penitenciario, para absolver estos delitos, debe cumplir con
las demás condiciones o requisitos mandados por el Derecho Canónico (por
ejemplo, que el reo haya cesado en su contumacia, que se haya arrepentido
verdaderamente del delito y además haya reparado el escándalo y el daño o, al
menos, haya prometido seriamente hacerlo -c. 1347 & 2-).
El pecado del aborto
Una última aclaración al respecto
de esta pregunta es que, si bien anteriormente el pecado del aborto procurado -cuya pena, si se dan las
condiciones señaladas por el Derecho de la Iglesia, es la excomunión latae
sententiae-, anteriormente estaba reservado al Obispo y a los sacerdotes
delegados por él -por tanto también al Penitenciario-, a través de la Carta
apostólica Misericordia et misera (2016), el Papa Francisco, como
signo inequívoco de la gran misericordia de Dios, concedió “a todos los
sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan
procurado el pecado de aborto” (n.12).
Por tanto, quien cometió el
pecado grave del aborto y haya caído en excomunión, puede acudir a cualquier
sacerdote en legítimo ejercicio de su ministerio, para que le absuelva del
pecado.
Mónica Muñoz
Fuente: Aleteia