Frente al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su
prójimo, pone Cristo la anchura y generosidad de su caridad
1. Poner la otra mejilla
Ante todo, el sentido de ‘poner la otra mejilla’ debe entenderse en el contexto
del discurso de la Montaña en que Jesucristo reforma la ‘ley del talión’ (cf.
Mt 5,38-42)
Jesucristo
toma por tema la ley del talión, que se hallaba formulada en la ley judía:
‘habéis oído -en las lecturas y explicaciones sinagogales- que se dijo (a los
antiguos): ojo por ojo y diente por diente’ (cf. Manuel de Tuya, Biblia
comentada, BAC, Madrid 1964, pp. 119-122).
Lo
que Cristo enseña, en una forma concreta, extremista y paradójica, es cuál ha
de ser el espíritu generoso de caridad que han de tener sus discípulos en la
práctica misma de la justicia, en lo que, por hipótesis, se puede reclamar en
derecho.
Por
eso frente al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su prójimo, pone
Cristo la anchura y generosidad de su caridad. ¿Cuál ha de ser, pues, la
actitud del cristiano ante el hombre enemigo? ‘No resistirle’, no por abulia,
sino para ‘vencer el mal con el bien’ (Rom 12, 21).
Pero
la doctrina que Cristo enseña va a deducirse y precisarse con cuatro ejemplos
tomados de la vida popular y cotidiana y expresados en forma de fuertes
contrastes paradójicos, por lo que no se pueden tomar al pie de la letra. Estos
casos son los siguientes:
a)
Si alguno te abofetea en la mejilla derecha, muéstrale también la otra. La
paradoja es clara, pero revela bien lo que lo que debe ser la disposición de
ánimo en el discípulo de Cristo para saber perdonar.
b)
Al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto.
Ante esto, se le promete por Cristo ceder también de buen grado su túnica. La
crudeza a que llevaría esta realización hacer ver el valor paradójico de la
misma. La enseñanza de Cristo es ésta: Si te quisiera quitar una de las dos
prendas únicas o necesarias de tu vestido (de lo necesario o casi necesario a
la vida), que no se regatee; que haya también una actitud, en el alma, de
generosidad, de perdón, que se manifestaría incluso, como actitud, hasta estar
dispuesto a darle también todo lo que se pueda.
c)
Si alguno te requisa por una milla, vete con él dos. Esta sentencia de Cristo
es propia de Mt. La expresión y contenido de ‘requisar’ es de origen persa. Y
se expresa esto con el grafismo del caso concreto. Si se requisa por ‘una
milla’ (que es el espacio que los romanos señalaban con la ‘piedra milaria’ =
18000 m.) habrá de responderse generosamente ofreciéndose para una prestación
doble. La misma duplicidad en la fórmula hace ver que se trata de cifras
convencionales. La idea es que la caridad ha de mostrarse con generosidad,
enseñado por Cristo con un término técnico.
d)
Da a quién te pida y no rechaces a quien te pide prestado (Lc. 6, 30).
Teniéndose en cuenta el tono general de este contexto, en el que se acusan
exigencias e insolencia por abuso (la bofetada, el despojo del manto, ‘la
requisa’), probablemente este último ha de ser situado en el plano de lo
exigente. Puede ser el caso de una petición de préstamo en condiciones de
exigencia o insolencia.
El
discípulo de Cristo habrá de tener un espíritu de benevolencia y caridad tal,
que no niegue su ayuda- limosna o préstamo- a aquel que se lo pide, incluso
rebasando los modos de la digna súplica para llevar a los de la exigencia
injusta e insolente. El discípulo de Cristo deberá estar tan henchido del
espíritu de caridad, que no deberá regatear nada por el prójimo como a sí
mismo’.
¿Cuál
es la doctrina que se desprende de estos cuatro casos en concretos que utiliza
para exponerla?
Igualmente
en estos cuatro casos hay que distinguir la hipérbole gráfica y oriental de su
formulación y el espíritu e intento verdadero de su enseñanza.
Y
para esto mismo vale la enseñanza práctica de Jesucristo.
Así
cuando el sanedrín lo procesa y cuando un soldado le da una bofetada, no le
presenta la otra mejilla, sino que le dice: ‘Si he hablado mal, muéstrame en
qué, y si bien, ¿por qué me abofeteas?’ (Jn. 18,22.23).
La
enseñanza de Cristo y de Pablo muestran bien a las claras que la enseñanza de
Cristo no tiene un sentido material. Si en la hagiografía cristiana llegó el
celo a practicar literalmente estos mandatos, fue ello efecto de un ardiente
espíritu de caridad que se llegó a desbordar, incluso en el gesto.
2.
La legítima defensa
La
doctrina católica está expuesta en el Catecismo nn. 2263-2267:
‘La
legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la
prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario.
‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la
conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor… solamente es
querido el uno; el otro, no’ (Santo Tomás de Aquino).
El
amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por
tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su
vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su
agresor un golpe mortal: ‘Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que
la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la
violencia en forma mesurada, la acción sería lícita… y no es necesario para la
salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar
al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida
que por la de otro’ (Santo Tomás de Aquino).
La
legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para
el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la
sociedad’.
Fuente:
El Teólogo Responde






