“Lo que hemos
hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa
y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles”
El
pasado 19 de septiembre 4 cardenales escribieron al Papa Francisco
una carta en la que le piden clarificar 5 puntos de la exhortación apostólica
postsinodal Amoris Laetitia sobre el amor en la familia.
La
carta, señalan los cardenales, “nace de una profunda preocupación
pastoral” y luego de constatar “un grave desconcierto en muchos fieles y una
gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de
la Iglesia”.
La
misiva, dada a conocer este lunes 14 de noviembre por el vaticanista
italiano Sandro Magister a través de su sitio web, lleva la firma de dos
cardenales alemanes: Walter Brandmüller y Joachim Meisner; el italiano Carlo
Cafarra y el estadounidense Raymond Burke.
Los
purpurados refieren que le han escrito al Papa y al Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el Cardenal alemán Gerhard Müller, en un acto que
consideran es “de justicia y caridad”, acorde con el derecho canónico y de
conformidad con la misión cardenalicia de colaborar con el ministerio petrino.
Los
cardenales indican que “el Santo Padre ha decidido no responder” a la carta,
por lo que interpretan que “esta decisión soberana suya como una invitación a
continuar la reflexión y la discusión serena y respetuosamente”.
“Es
por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo de Dios,
ofreciendo toda la documentación”, añaden.
Los
cardenales piden luego que “nadie interprete el hecho según el esquema
‘progresistas-conservadores’: sería una total malinterpretación. Estamos
profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la
Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política”.
Asimismo,
señalan, “es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios
del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos
haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa y de la
apasionada preocupación por el bien de los fieles”.
En
la carta que los cardenales escriben al Papa Francisco enumeran algunos de los
problemas surgidos tras las interpretaciones “no solo divergentes, sino también
contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII (de la Amoris Laetitia).
Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando
incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles”.
“Con
profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de
la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima
las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las ‘Dudas’
que nos permitimos adjuntar a la presente”, indican.
Las
5 dudas
A
los asuntos que plantean, los cardenales los llaman “dudas” y precisan que
estas se refieren al capítulo octavo de la exhortación apostólica Amoris
laetitia, específicamente a los párrafos del 300 al 305. Están planteadas para
ser respondidas con un "sí" o un "no".
Los
purpurados señalan que “para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos
aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la
Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que
otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes
en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas
en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en
la práctica y en la enseñanza de la Iglesia”.
1.
Sobre la nota al pie número 351 del párrafo 305
Esta
es la pregunta que lleva la explicación más extensa y cuestiona si se puede
conceder la absolución en la confesión y admitir a la comunión eucarística a
los divorciados en nueva unión.
“La
nota 351 –indican los cardenales– mientras habla específicamente de
los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no menciona en
este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y ni
siquiera lo hace el texto principal”.
El
párrafo 305 de la Amoris Laetitia señala que “a causa de los condicionamientos
o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de
pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se
pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la
vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia
(351)”.
La
nota al pie número 351 señala que “en ciertos casos, podría ser también la
ayuda de los sacramentos”.
En
su carta al Papa Francisco, los 4 cardenales recuerdan las enseñanzas de la
exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II,
específicamente el numeral 84 en el que ya se contemplaba la posibilidad de
admitir a los sacramentos a los divorciados en nueva unión, según tres
condiciones:
-
Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una nueva injusticia
(por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus hijos);
-
Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, dejando de vivir
juntos como si fuesen marido y esposa ("more uxorio") y absteniéndose
de los actos que son propios de los esposos;
-
Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado para evitar el
riesgo de llevar a otros a pecar).
Sin
embargo, prosiguen, “parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que
se han separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una
nueva unión en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia
enseñaría a través de esta práctica de admisión una de las siguientes
afirmaciones respecto al matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza
de los sacramentos”:
-
"Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman
la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no están casadas
pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de intimidad
sexual".
-
"Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que no están
casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los divorciados que se
han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos sexuales son
lícitamente actos conyugales".
-
"Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman
la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas no pueden
realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a casar
civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y
grave".
Sin
embargo, admitir personas a la Eucaristía, resaltan los cardenales, “no
significa para la Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede
acercarse a la mesa eucarística también con la conciencia de pecado
grave".
"Para
recibir la absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario
el propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de
la vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto
a la vida moral cristiana”.
2.
Sobre el párrafo 304
La
pregunta de los 4 cardenales cuestiona si es todavía válida la enseñanza de la
Iglesia en relación a si existen normas morales absolutas, válidas y sin
excepción alguna.
El
fundamento de esta enseñanza, explican los cardenales, está en el numeral 79 de
la encíclica Veritatis Splendor (El esplendor de la verdad) del Papa
San Juan Pablo II que señala que es posible “calificar como moralmente mala
según su especie (…) la elección deliberada de algunos comportamientos o actos
determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de
la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las
personas interesadas".
“Según
la ‘Veritatis Splendor’ –prosiguen– en el caso de acciones intrínsecamente
malas no es necesario ningún discernimiento de las circunstancias o de las
intenciones”.
3.
Sobre el párrafo 301
La
duda se refiere a si es posible afirmar que “una persona que vive habitualmente
en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que
prohíbe el adulterio, se encuentra en situación objetiva de pecado grave
habitual”.
En
el párrafo 301 la exhortación apostólica Amoris laetitia señala que “la Iglesia
posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias
atenuantes” y que “por eso ya no es posible decir que todos los que se
encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación
de pecado mortal, privados de la gracia santificante”.
El
sustento en la pregunta sobre este párrafo, dicen los 4 cardenales, está en la
declaración del 24 de junio del 2000 del Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos que señala que “a la sagrada comunión no serán admitidos (… los
que) obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave”.
La
declaración “afirma que este canon es aplicable también a los fieles
divorciados que se han vuelto a casar civilmente. Aclara que el ‘pecado grave’
debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no
tiene los medios para juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona”.
4.
Sobre el párrafo 304
La
pregunta de los cardenales aquí es si es posible afirmar si es válida aún la
enseñanza del Papa Juan Pablo II en la Veritatis Splendor numeral 81
según la cual “las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un
acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto
o justificable como elección”.
En
el párrafo 302 la exhortación Amoris laetitia subraya que “un juicio negativo
sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la
culpabilidad de la persona involucrada”.
Por
ello, resaltan los cardenales firmantes de la carta enviada al Papa Francisco
el 19 de septiembre, “la cuestión es si Amoris laetitia concuerda al decir que
todo acto que transgrede los mandamientos de Dios –como el adulterio, el robo,
el falso testimonio–, no puede convertirse jamás, consideradas las circunstancias
que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso bueno”.
5.
Sobre el párrafo 303
La
pregunta que formulan aquí los cardenales Brandmüller, Meisner, Cafarra y
Burke, es si es posible afirmar que es válida la enseñanza de Juan Pablo II en
la encíclica Veritatis Splendor numeral 56 “que excluye una interpretación
creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada
para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones
intrínsecamente malas por su objeto”.
El
numeral 303 de la Amoris laetitia afirma que “la conciencia puede reconocer no
solo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del
Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por
ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios”.
Los
cardenales señalan que “para todos los que proponen la idea de la conciencia
creativa, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia
individual pueden estar en tensión o también en oposición, mientras que la
palabra final debería tenerla siempre la conciencia, que en última instancia
decide respecto al bien y al mal”.
“Según
Veritatis Splendor n. 56, ‘con esta base se pretende establecer la legitimidad
de las llamadas soluciones pastorales', contrarias a las enseñanzas del
Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia
moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto
negativo particular’. En esta perspectiva, nunca será suficiente para la
conciencia moral saber que ‘esto es adulterio’, ‘esto es homicidio’, para saber
si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho. Más bien se debería mirar
también a las circunstancias y a las intenciones para saber si este acto no
podría, después de todo, ser excusable o incluso obligatorio”.
Para
estas teorías, prosiguen, “la conciencia podría, de hecho, decidir
legítimamente que, en un determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste
en un acto en el que yo quebranto uno de sus mandamientos. ‘No cometer
adulterio’ sería visto solo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis
buenas intenciones, cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de
mí. En estos términos se podría, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de
adulterio virtuoso, de homicidio legal y de perjurio obligatorio”.
Esto
significaría, resaltan los purpurados firmantes de la carta enviada al Papa
Francisco, “concebir la conciencia como una facultad para decidir autónomamente
respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una carga impuesta
arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar en oposición a
nuestra verdadera felicidad”.
Pero
la conciencia, continúan, “no decide sobre el bien y el mal. La idea de
‘decisión de conciencia’ es engañosa. El acto propio de la conciencia es
juzgar, no decidir. Ella dice ‘esto es bueno’, ‘esto es malo’.
“Esta
bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y reconoce la bondad o
maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para juzgar, la conciencia
necesita criterios, depende enteramente de la verdad”.
En
esa línea, destacan, “los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda
ofrecida a la conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la
verdad. Los mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien,
de nuestro ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir
bien”.
Fuente: ACI Prensa






