¿Y los sínodos?
¿El Papa tiene la
facultad de definir las verdades de fe con la misma eficacia de un concilio? Si
es así, ¿tendría sentido convocar un órgano colegial tan complejo como es un
concilio (una asamblea de todos los obispos del mundo)? ¿No sería más práctico,
ágil y sencillo que el Papa actuara por sí solo?
Respondiendo a la
primera pregunta hay que decir que sí, el Papa tiene toda la facultad para
proclamar por sí mismo un dogma, condenar una herejía, modificar la
organización de la Iglesia, etc..
En efecto, el Concilio
Vaticano I habla del magisterio infalible del Romano Pontífice (Constitución
dogmática Pastor Aeternus, Cap 4). Esta constitución en fondo dice
que el Papa tiene la plenitud de los poderes sobre toda la Iglesia al ser el
Vicario de Cristo.
En razón de esto el Papa
podría definir por sí solo las verdades que él considera oportunas; así como
también podría tomar por sí solo, si se ve obligado a ello, decisiones
necesarias (quizás urgentes y desagradables) para el bien de la cristiandad. Y
esta manera de actuar es en efecto, como muestra la historia de la
Iglesia, una constante en la vida de los
Miremos solamente dos
ejemplos:
1. Los importantes pactos de Letrán (1929)
firmados por el Papa Pío XI, sin que mediara la aprobación o autorización
de nadie.
2. La definición
del dogma de la Asunción de la Virgen María, el 1 de noviembre
de 1950, por el Papa Pío XII sin la necesidad de haber convocado
ningún concilio.
Es obvio que hay que
entender bien la infalibilidad del Papa, que no es expresión de un autoritarismo
ciego o arbitrario; tiene sus condiciones y normas.
El propio Catecismo de
la Iglesia (891) enumera las tres condiciones que deben reunirse para que una
definición pontificia sea ex cathedra.
El Papa, antes de una
solemne afirmación o decisión, solicita el parecer de una comisión de teólogos
así como de parte del episcopado, pero a fin de cuentas, en virtud de su
suprema autoridad apostólica, puede él establecer un dogma de fe.
Entonces, ¿si el
Papa es “autónomo” para qué convocar un Concilio Ecuménico, activando este
mecanismo tan complejo que, incluso, aleja por muchos días a los obispos de sus
respectivas diócesis?
Pues precisamente dentro
de las prerrogativas de la autoridad del Papa está la convocatoria de un
concilio como también la de un sínodo de los obispos. ¿Y por qué? Pues
porque, aun no siendo total y absolutamente necesarios, los concilios
ecuménicos son de mucha utilidad.
La Iglesia no está
constituida solamente por el Papa y los cardenales, o por el Papa y los
obispos, sino que incluye a todos los bautizados (jerarquía y fieles),
cada uno con sus distintas funciones.
Los poderes o la
autoridad que Jesús le confirió al Papa (Mt 16, 18) son para el bien general.
Ahora bien, la autoridad que el Papa posee y lo que esta significa para la vida
eclesial no le impide usar la debida prudencia en el ejercicio
de sus facultades o poderes.
En consecuencia, no hay
nada que convenga más que el Papa, antes de tomar las decisiones que le
interesan a toda la Iglesia, conozca o sepa qué piensan aquellos que el
Espíritu Santo ha puesto al frente de las diócesis. Consultándoles a los
obispos reunidos en un concilio o en otro mecanismo colegial, demuestra que él
no gobierna caprichosamente sino como una persona sabia, prudente, justa y
ecuánime.
Hay que agregar también
que una decisión tomada por todo el episcopado universal en un
concilio, es respetada, obedecida y aplicada con más convencimiento y sin
dilaciones.
Si de tomar decisiones
serias se trata, el Papa, convocando un concilio, hace más fácil que dichas
decisiones sean vistas como necesarias; y, en consecuencia, son decisiones
consensuadas, aceptadas y aplicadas con más prontitud para el bien común.
Un ejemplo de esto se ve
en el Concilio
Vaticano II. Esta gran asamblea discutió y decidió no
pocas cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la liturgia, el gobierno de la
Iglesia y su magisterio. El Papa habría podido hacer todo por sí solo, sin
embargo él lo quiso hacer a través del Concilio, y esto ha creado en la Iglesia
una atmósfera de comunión.
En referencia
concretamente a la constitución sobre la liturgia (la Sacrosanctum
Concilium), es conocido el fervor de renovación que ha producido en la vida
cristiana. Por todas partes y de manera rápida se concretaron las disposiciones
encaminadas a hacer la liturgia aplicable y más accesible.
Este fervor dependió
también del hecho que los obispos sintieron la constitución litúrgica no como
cualquier cosa que vino de fuera o de una autoridad distinta a la de ellos,
sino como algo que ellos mismos vieron necesario, han propuesto y han querido,
y esto facilitó la ejecución de las reformas.
Lo mismo se podría decir
de la constitución sobre la Iglesia (la Lumen Gentium). Se trata de
una verdadera piedra angular en la historia de la teología y en la vida
cristiana. El hecho de que haya sido elaborada por todo el episcopado reunido
en la asamblea conciliar hace que sea ampliamente conocida, apreciada y
consolidada.
Hoy en día, gracias a la
globalización, todos los pueblos se han convertido en vecinos los unos de los
otros a tal punto que casi ya no hay fronteras; lo que sucede en una parte del
globo se refleja inmediatamente sobre todas las demás.
Es bueno por esto que el
Papa, antes de tomar las decisiones trascendentales que interesan a toda la
Iglesia, sea informado por los demás miembros del episcopado de las
repercusiones que ellas podrían tener en los diferentes países.
Por esto existe también
otro órgano de colegialidad eclesial de una importancia parecida a la de un
concilio: el sínodo de los obispos. Su ventaja es que resulta
más fácil, rápido y sencillo de convocar.
El sínodo de los obispos
es una institución eclesial antigua que fue revitalizada por el Concilio
Vaticano II. A diferencia de los concilios (que tienen capacidad para
legislar y definir dogmas), los sínodos son solo consultivos y tienen por
misión primaria asesorar al papa en un tema necesario (Canon 342).
Y fue el papa Pablo VI
con el motu proprio Apostólica Sollicitudo quien instituyó en
1965 (antes de que concluyera el mismo Concilio) el sínodo de los obispos,
órgano permanente que el Papa puede convocar cuando lo considere oportuno. Un
concilio ecuménico es pues una “máquina compleja” que más de una vez valdrá la
pena poner en marcha.
HENRY VARGAS HOLGUÍN
Fuente: Aleteia