Sin esta figura “no habría
una garantía del principio de indisolubilidad de los matrimonios que se someten
a un proceso de nulidad canónica”
En
el proceso de nulidad matrimonial canónica, reformado por el Papa Francisco en
diciembre de 2015, existe un cargo de suma importancia que permite a los jueces
llegar a la certeza moral requerida
para establecer una sentencia: el oficio del Defensor del Vínculo.
La
nulidad matrimonial se establece cuando existe
alguna de las causales que permiten probar que entre un hombre y una
mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
En
este proceso, la misión del Defensor del Vínculo es “siempre defender la
validez del matrimonio, validez que se presume legalmente”, explicó la abogada
y Licenciada en Derecho Canónico, Sigal Rodríguez Conca.
En
entrevista concedida a ACI Prensa, Rodríguez sostuvo que el Defensor del
Vínculo “expone todos los argumentos, rebate las pruebas y conclusiones del
abogado de la parte que solicita la nulidad, con el fin de que se lleve un
proceso justo y la validez presumida del matrimonio”.
“Obviamente
si no tiene ningún argumento que decir a favor de la validez porque no lo hay,
se somete a la ciencia y conciencia de los jueces”, aclaró la abogada y también
miembro de Voces Católicas.
El
oficio del Defensor del Vínculo tiene su fundamento en el c. 1432 del Código de
Derecho Canónico y es nombrado por el Obispo según indica el c. 1435 del mismo.
Con
este cargo, explicó Rodríguez, “se logra que en realidad exista un
contradictorio en el proceso de nulidad matrimonial, ya que el convenido (la
parte que se le llama venir a juicio) pocas veces participa y cuando lo hace,
en la mayoría de los casos está a favor de la nulidad”.
La
abogada, que participa como externa en el Tribunal Eclesiástico de Santiago de
Chile, destacó entre las funciones del Defensor del Vínculo “responder al ser
notificado del escrito de demanda de nulidad una vez que éste ha sido admitido
por el Vicario Judicial”.
También,
“debe responder el alegato en derecho presentado por el abogado que representa
a la parte actora y responder a la réplica que haga esta si lo estima
conveniente”.
“En
el proceso más breve ante el Obispo, tiene 15 días para presentar también
observaciones en favor del vínculo” (cf. c. 1686).
Por
otro lado, “tiene derecho a estar presente en las declaraciones de las partes,
testigos y peritos y a examinar las actas judiciales aun cuando no hayan sido
publicadas y también los documentos presentados por las partes” (cf. c. 1677
§1).
Además,
debe ser notificado del cuerpo íntegro de la sentencia y “tiene el derecho de
interponer querella de nulidad o apelación contra la sentencia que declara la
nulidad del matrimonio (cf. c. 1680 §1), por considerarla injusta”.
En
conclusión, explicó Rodríguez, a pesar de ser una parte pública el Defensor del
Vínculo “goza de los mismo derechos de una parte en el proceso y aún mayor, ya
que es quién tiene la ‘última palabra’ en todas las alegaciones en derecho que
se presenten antes del fallo”.
Sin
esta figura, continuó la abogada, “no habría una garantía del principio de
indisolubilidad de los matrimonios que se someten a un proceso de nulidad
canónica”.
Tampoco
existiría un “verdadero contradictorio en el proceso”, que permite “una mayor
posibilidad de llegar a la certeza moral requerida al sentenciar
afirmativamente a la nulidad (declaración de inexistencia del matrimonio) o
negativamente (reconocimiento de la validez, ya presumida del matrimonio)”,
concluyó.
Por Bárbara
Bustamante
Fuente:
ACI Prensa






