Los
que no pueden serlo son los padres
¡Qué
ilusión tienen muchos abuelos y abuelas de ser padrinos y madrinas de sus
nietos! Los quieren con locura, les encantaría ayudarles a ser cristianos como
ellos, disponen de una gran experiencia, … ¿qué inconveniente podría
haber?
Si
pueden cumplir las funciones de apoyo en la formación cristiana de ese niño y
de acompañamiento y ayuda, desde el buen ejemplo, no hay ningún impedimento.
Otra cosa sería que por su avanzada edad u otra circunstancia, ese abuelo o esa
abuela no tuviera capacidad para la misión de padrino o madrina.
Lo
que no es posible es que el padrino del niño sea el padre o la madre, a los que
los padrinos deben precisamente apoyar. El derecho canónico lo prohíbe
explícitamente.
Los
requisitos para ser padrino están recogidos así en el canon 874:
1º.
haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes
ocupan su lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga
capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º.
haya cumplido 16 años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra
edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una
excepción;
3º.
sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el sacramento de la Eucaristía
y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va
a asumir;
4º.
no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º.
no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
Así,
puede ser padrino cualquier allegado a la familia o un amigo o conocido que
cumpla estas condiciones.
Los
padres deben pensarlo bien, su responsabilidad en la formación de vida
cristiana del bautizado es para siempre, empezando desde el momento del
bautismo. Se han dado casos incluso en que han fallecido los padres del bautizado
y los padrinos se han hecho cargo del huérfano, aunque no es una obligación
prevista por el derecho canónico.
Alguno
podría pensar: pero si el abuelo fallece pronto, el niño quedará sin padrino…
Desde el sentido común (si el abuelo estuviera en el momento del bautismo del
niño al borde de la muerte, quizás no sería adecuado), en ese caso también
puede desde el cielo, en su plena unión con Dios y sin los
límites de la vida terrena, ayudar espiritualmente a su ahijado/a.
Henry Vargas
Holguín
Fuente:
Aleteia