En su discurso, el Papa precisó “definitivamente”, algunos aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, “en particular en lo que se refiere a la figura del Obispo diocesano como juez personal y único en el proceso breve”
El
Papa Francisco estableció lo que ha considerado como 9 aspectos determinantes
en la labor del Obispo diocesano en el proceso breve de nulidad matrimonial,
según lo establecido por él mismo en los motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors
Iesus” publicados hace dos años.
El
Santo Padre realizó estas indicaciones durante la audiencia concedida en el
Palacio Apostólico del Vaticano a los clérigos y laicos participantes en el
curso “El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento super rato”,
promovido por el Tribunal de la Rota Romana.
En
su discurso, el Papa precisó “definitivamente”, algunos aspectos fundamentales
de los dos Motu proprio, “en particular en lo que se refiere a la figura del
Obispo diocesano como juez personal y único en el proceso breve”.
En
la reforma del proceso de nulidad matrimonial establecida por el
Pontífice en septiembre de 2015, una de las novedades fue la de
darle a los obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de
nulidad son “particularmente evidentes”. El Papa también decidió que el proceso
de nulidad sea gratuito.
En
su discurso de hoy, Francisco dijo: “Desde siempre, el Obispo diocesano
es Iudes unum el ídem Vicario iudiciali, pero debido a que tal principio
se viene interpretando de manera excluyente al ejercicio personal del Obispo
diocesano, delegando casi todo a los Tribunales, establezco a continuación
lo que considero determinante y exclusivo en el ejercicio personal del
Obispo diocesano juez”:
1.-
“El Obispo diocesano, en virtud de su oficio pastoral es juez personal y único
en el proceso breve”.
2.-
“Por lo tanto, la figura del Obispo-diocesano-juez es el arquitrabe, el
principio constitutivo y el elemento discriminante de todo el proceso breve
establecido en los dos Motu proprio”.
3.-
“En el proceso breve se reclaman, ad validitatem, dos condiciones
inseparables: el episcopado y el ser cabeza de una comunidad diocesana de
fieles. Si falta una de las dos condiciones, el proceso breve no podrá tener
lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario”.
4.-
“La competencia exclusiva y personal del Obispo diocesano, situada en los
criterios fundamentales del proceso breve, hace referencia directa a la
eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que solo el Obispos tiene ya, en
la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita,
por medio de la misio canónica”.
5.-
“El proceso breve no es una opción que el Obispo diocesano pueda escoger, sino
que es una obligación que proviene de su consagración y de la misio recibida.
Él
es competente exclusivo en las tres fases del proceso breve”:
·
“La instancia va siempre dirigida al Obispo diocesano”.
·
“La instrucción, como ya afirmé en el discurso del 12 de mayo del año pasado
ante el Curso de la Rota Romana, el Obispo la dirige ‘siempre asistido por el
Vicario judicial y otro instructor, también laico, del asesor, y siempre
presente el defensor del vínculo’. Si el Obispo estuviese desprovisto de
clérigo o laicos canonistas, la caridad, que caracteriza el oficio episcopal,
de un Obispo cercano podrá ayudarlo durante el tiempo necesario. También
recuerdo que el proceso breve debe cerrarse normalmente en una sola sesión,
reclamándose como condición imprescindible la absoluta evidencia de los hechos
que demuestren la presunta nulidad del matrimonio,
además del consentimiento de los dos cónyuges”.
·
“La decisión de pronunciar coram Domino es siempre y exclusiva del
Obispo diocesano”.
6.-
“Confiar todo el proceso breve al tribunal interdiocesano podría desnaturalizar
o reducir la figura del Obispo –padre, cabeza y juez de sus hijos– a mero
firmante de la sentencia”.
7.-
“La misericordia es uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus, reclama
que el Obispo diocesano actúe cuando prima el proceso breve, en el caso de que
no se considere preparado en el presente para implementarlo, debe posponer el
caso para el juicio ordinario, el cual deberá llevarse a cabo con la debida
solicitud”.
8.-
“La proximidad y la gratuidad, como lo he señalado en varias ocasiones, son las
dos perlas que necesitan los pobres, que la Iglesia
debe amar por encima de cualquier cosa”.
9.-
“En cuanto a la competencia, sobre la apelación contra la sentencia afirmativa
en el proceso breve del Metropolita o del Obispo indicado en el nuevo can.
1687, se precisa que la nueva ley ha otorgado al Decano de la Rota una potestas
decidendi nueva y por lo tanto constitutiva sobre el rechazo o la admisión
de la apelación”.
Tras
precisar el punto 9, el Papa Francisco resaltó: “En definitiva, me gustaría
afirmar con claridad aquello en lo que puede actuar sin necesidad de pedir
permiso o autorización a otra Institución o a la Signatura Apostólica”, que es
el tribunal que podría considerarse como la “Corte Suprema” del Vaticano.
Expresión del modelo
sinodal
El
Pontífice indicó que es importante ofrecer una especial atención y un análisis
adecuado a los dos motu proprio para “aplicar los nuevos procedimientos que en
ellos se establecen”.
Señaló
que estos dos documentos “son expresión de un modelo sinodal”, algo
especialmente interesante, pues, en su valoración, “es importante que la
Iglesia recupere la práctica sinodal de la primera comunidad de Jerusalén,
donde Pedro junto con los demás Apóstoles y con toda la comunidad bajo la
acción del Espíritu Santo, buscaban actuar de acuerdo al mandamiento del Señor
Jesús”.
El
Papa también alentó a los participantes a ser “leales colaboradores de su
Obispo, al cual las nuevas normas reconocen un papel determinante, sobre todo
en el proceso breve, en cuanto que es el ‘juez natural’ de la Iglesia
particular”.
“En
su servicio están llamados a ser cercanos ante la soledad y el sufrimiento de
los fieles que buscan en la justicia eclesial la ayuda competente para poder
encontrar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión
en la Eucaristía”.
El
Papa Francisco subrayó que es función de la Iglesia “acoger y curar al que está
herido, de diversa consideración, por la vida.
Al mismo tiempo, es un recordatorio del compromiso de defender la sacralidad
del vínculo matrimonial”.
Fuente:
ACI Prensa