El concepto islámico no admite un "derecho
natural", como sí lo hace el cristianismo
Los países musulmanes no admiten la
“libertad religiosa”, ya que las fuentes que legitiman este principio proceden
de planteamientos jurídicos y filosóficos occidentales, en muchos casos
distintos y/u opuestos a la ley islámica.
Vayamos por
partes. Esta respuesta, con ser cierta, no oculta o justifica la indignación
que sentimos al comprobar la falta de reciprocidad del mundo islámico.
Mientras los musulmanes gozan de una protección y promoción jurídica crecientes
en virtud de su condición religiosa, las minorías cristianas en países
islámicos experimentan una situación que va desde la persecución al asesinato. Resulta
desequilibrado e injustificable desde cualquier punto de vista, sea religioso o
político.
Aclarado este
punto, en este breve artículo voy a tratar de explicar -no justificar,
insisto- el origen de esta falta de reciprocidad. El punto de
partida radica en que entran en juego conceptos tremendamente dispares:
- Libertad religiosa es un principio jurídico civil, que emana de una evolución histórica de las legislaciones occidentales. Como tal, ha permanecido ligada a los distintos modelos de Estado y al proceso secularizador (es decir, de progresiva separación de los asuntos religiosos y civiles). Como resultado, el reconocimiento de la libertad religiosa se reconoce internacionalmente como una de las bases de los sistemas democráticos.
- La ley islámica es el máximo exponente jurídico-religioso en los países musulmanes. Sus principios legislativos no emanan de un corpus jurídico civil, sino que es ante todo expresión de la voluntad de Dios para el hombre. De este modo, la estructura política y social debe responder a esta “ley divina”. La aplicación de esta ley no se hace en función de la evolución de las sociedades y sus necesidades, sino que en muchos casos permanece al margen del tiempo estática e inmutable.
En definitiva, encontraríamos dos sistemas
jurídicos basados en la razón (occidental) y en la voluntad de Dios (islámico).
Para el cristiano, la razón invitaría al hombre a realizarse preguntas en
búsqueda del sentido último de su existencia. De este modo, el concepto de
“derecho natural”, representaría un común denominador a todos los hombres, sean
o no creyentes. Un planteamiento que permite el reconocimiento de los derechos
humanos universales.
Sin embargo,
según una interpretación clásica de la Sharía, el concepto “derecho natural” es
difícilmente aceptable. No existiría un planteamiento externo o anterior a esta
ley. La Revelación precede a la razón y prevalece sobre ella, incluyéndola.
Según este planteamiento, no resulta
extraño que los países de mayoría musulmana no hayan suscrito muchas de las
propuestas legales que han sido fruto de un consenso internacional en materia
de derechos humanos. Una
perspectiva de análisis que ya pudimos abordar en el artículo al analizar la
Declaración islámica de derechos Humanos de El Cairo y el estatuto de las
minorías: ¿Existe la libertad religiosa en el islam? https://es.aleteia.org/2016/01/25/existe-libertad-religiosa-en-el-islam/
Los distintos
pontífices han tratado de tender puentes que superen esta oposición para
promover un respeto a los derechos humanos y, entre ellos a la libertad
religiosa. La Iglesia no renuncia al testimonio y el anuncio. Sin embargo, es
en el interior del mundo islámico donde debe fraguarse respuestas a este
problema.
Finalmente,
quería ofrecer dos ejemplos no recientes, pero sí significativos de que el
camino sí está abierto. El primero es el desafío lanzado por el tunecino
Mohamed Talbi, al convertir en el eje de su trabajo la reflexión sobre la
libertad de conciencia como un derecho constitutivo e inalienable de la
dignidad del hombre.
El segundo
proviene del profesor egipcio Abu Zayd, quien planteó la necesidad de leer el
Corán como un texto histórico que puede ser estudiado y analizado. Es
sintomático que los ulemas de la Universidad de al-Azhar pidieron en su momento
que fuera condenado por apostasía. Algo que provocó su salida del país.
Estas
visiones que intentan contextualizar e interpretar la letra del Corán podrían
hacer que la pregunta de este artículo ya no tuviera sentido y que la
reciprocidad fuese un hecho consumado. Aunque representan corrientes
minoritarias, resultan esperanzadoras.
María Angeles
Corpas
Fuente:
Aleteia