Las pautas de
la Iglesia católica para que sean una ayuda
Sólo es lícito venerar con este
culto a los santos incluidos en el catálogo de los santos y los beatos.
El lugar destinado a la imagen de los
santos en el templo parroquial dependerá de si es el santo titular o de si es
una nueva devoción.
Y entronizar significa “poner en el
trono”, es decir que las
imágenes de los santos pasen a ocupar un lugar especial en el templo.
Con esto se busca, en forma paralela,
entronizar a los santos en el corazón de las personas; se trata de que los
santos ocupen su justo lugar en sus corazones.
La Iglesia aconseja exponer imágenes. Y hacerlo bien.
Para esto “manténgase firmemente la
práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre
ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al
pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa” (Constitución Sacrosanctum Concilium,
125).
La aprobación para la veneración pública
de las imágenes de los santos en los templos parroquiales y oratorios la debe
conceder el obispo, o el ordinario del lugar (Can, 392, 2), asesorado por la
Comisión de Liturgia y arte Sacro de cada diócesis.
Ante esta comisión se debe presentar un
expediente antes de obtener el permiso para la bendición, la entronización y
posterior exposición pública.
En cuanto a la entronización de las
imágenes en las iglesias para el culto público hay que hacer la distinción: si es la imagen del titular
de la iglesia o si es una imagen para instaurar una nueva devoción.
En el primer caso, la entronización de la
imagen del santo patrón puede realizarse el día de la dedicación del nuevo
templo parroquial; entronización realizada por parte del mismo obispo.
En el segundo caso, la introducción de la
devoción a un nuevo santo, lo puede hacer el párroco por iniciativa personal
con la aprobación del obispo y la consecuente autorización por escrito para su
entronización.
Tanto en un caso como en el otro, la entronización va precedida por una
bendición solemne fuera de la misa.
En cuanto a la bendición de imágenes y entronización
de las mismas para el culto privado, no se necesita ninguna aprobación por
parte del obispo.
Basta el visto bueno del párroco, quien
debe de aplicar su juicio común sobre la dignidad de la imagen y si su uso va a
ser para la edificación religiosa de sus dueños.
Las imágenes que serán bendecidas
para su veneración pública o privada deben guardar el sentido del decoro
requerido para todo lo sagrado.
Henry Vargas
Holguín
Fuente:
Aleteia