1.7.18

LA LAICIDAD DEL ESTADO ES COMPATIBLE CON JURAR UN CARGO DELANTE DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS

Profesor de derecho eclesiástico: “La aconfesionalidad no prohíbe la religión en el ámbito público, eso sería propio de gobiernos laicistas”

Josep Borrell. RELIGIONCONFIDENCIAL
Uno de los primeros ministros que ha vuelto a insistir en la idea de hacer de España un país más laico ha sido Josep Borrell. El ministro de Exteriores dijo en el programa “El Objetivo” de la Sexta: “Hay que plantearse seriamente la laicidad del Estado”. 

Ante estas declaraciones, el profesor titular de Derecho Eclesiástico, Santiago Cañamares Arribas, recuerda que un Estado laico es distinto a un régimen laicista, es decir, hostilidad hacia la religión o prohibirla en el ámbito público. 

Josep Borrell declaró en el programa que ya se verá de qué manera se desarrolla la laicidad del Estado pero “ya ha habido un primer elemento simbólico y los símbolos también cuentan en política: la toma de posesión sin Biblia ni crucifijos es importante”, señaló. 

La periodista Ana Pastor también le preguntó sobre los acuerdos Iglesia-Estado que dijo es su competencia y sin adelantar ninguna medida puso un ejemplo de lo que para él, está en contradicción con la laicidad del Estado: que las banderas ondeen a media asta en los cuarteles el Viernes Santo. 

De cara a estas medidas laicistas que pretende aprobar el nuevo gobierno del PSOE, el profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense, Santiago Cañamares, expone que un Estado laico no supone que la religión esté prohibida en el ámbito público o dicho de otra manera, que la religión deba quedar confinada al ámbito privado. 

Actitud hostil hacia la religión

Para el profesor de la Complutense, relegar la religión solo al ámbito privado se identifica “más bien con el laicisimo que supone una actitud hostil del Estado hacia el fenómeno religioso”.

El experto recuerda que lo que supone la laicidad es que el Estado se declara neutral en materia religiosa para garantizar que todos los individuos y confesiones puedan ejercer su libertad religiosa en las mismas condiciones, esto es, sin privilegios ni obstáculos indebidos.

“Por lo tanto, nada tiene que ver con que no haya, por ejemplo, símbolos religiosos en el espacio público. Insisto: sería contrario a la Constitución un régimen laicista esto es de hostilidad hacia el fenómeno religioso que prohibiera cualquier manifestación religiosa en el espacio público”, apunta el experto.

Incumplir el derecho internacional  

Entre las promesas de Pedro Sánchez está la de sacar la asignatura de religión fuera de la escuela pública. Ante esta medida, Cañamares recuerda el derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas.

“Los Acuerdos con la Iglesia católica (1979) y los firmados con las confesiones religiosas minoritarias -protestantes, judíos y musulmanes- (1992) contemplan la enseñanza de la religión en los centros públicos. El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de estos acuerdos. De esta manera, aunque no sería inconstitucional sacar la religión de las escuelas, exigiría la previa modificación de los acuerdos con las confesiones religiosas, so pena de que España incumpliera con sus compromisos asumidos en el ámbito del Derecho internacional”, explica el profesor de la Complutense.

Oportunismo político

Cañamares, al igual que muchos otros sectores sociales, considera que no puede hablarse en España de una aversión hacia la religión sino  “más bien de un argumento político que se emplea de manera oportunista por algunos partidos políticos. De hecho, algunos de los que ahora lo reclaman han estado en el poder durante varias legislaturas sin que haya hecho el más mínimo intento de cambiar esta situación”.

Este oportunismo político se ha puesto de manifiesto en la toma de posesión de los ministros, ya que todos han prometido en ausencia de símbolos religiosos.
El profesor de Derecho Eclesiástico explica que no hay ninguna norma que disponga ni que prohíba la presencia de esos símbolos. “Tan desacertado sería forzar a alguien a tomar posesión delante de determinados símbolos como impedir que lo hagan, en particular, cuando responden a tradiciones socialmente arraigadas. En todo caso, hay que subrayar que la toma de posesión con símbolos religiosos responde a una tradición que no debe considerarse contraria a la laicidad del Estado”.

Símbolos religiosos en el Ejército

Respecto a si este gobierno prohibirá los símbolos religiosos de los actos públicos, por ejemplo, en el Ejército, el profesor de derecho eclesiástico insiste en que nuestro régimen constitucional no prohíbe la presencia de símbolos religiosos en el espacio público. “Lo que es incompatible con la Constitución es una actitud de hostilidad de los poderes públicos hacia el fenómeno religioso”, recalca.

Por otra parte, nuestros tribunales han declarado, en distintas ocasiones, que no es incompatible con la neutralidad religiosa del Estado la organización de actos en el Ejército que tengan significación religiosa. Lo que se debe garantizar es que la participación en dichos actos sea voluntaria por parte de los militares para garantizar la libertad religiosa en su vertiente negativa, esto es, no verse obligado a participar en actos de contenido religioso, explica Cañamares.

Acuerdos Iglesia-Estado

Sobre este manido asunto, en el que hay que recordar que los acuerdos entre el Estado y las confesiones religiosas son instrumentos a través de los cuales un país coopera con las religiones para que los ciudadanos puedan ejercer su libertad religiosa por ejemplo, en la asistencia religiosa, Santiago Cañamares sostiene que “la igualdad religiosa debe ser bien entendida: no se trata de que todas las confesiones tengan acuerdos y que todos tengan el mismo contenido, sino que la cooperación se articule en función de las características y necesidades de cada confesión”.


Fuente: ReligionConfidencial



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