Profesor de
derecho eclesiástico: “La aconfesionalidad no prohíbe la religión en el ámbito
público, eso sería propio de gobiernos laicistas”
Josep Borrell. RELIGIONCONFIDENCIAL |
Uno de los primeros ministros que ha vuelto a insistir en la idea de
hacer de España un país más laico ha sido Josep Borrell. El ministro de
Exteriores dijo en el programa “El Objetivo” de la Sexta: “Hay que plantearse
seriamente la laicidad del Estado”.
Ante estas declaraciones, el profesor
titular de Derecho Eclesiástico, Santiago Cañamares Arribas, recuerda que un
Estado laico es distinto a un régimen laicista, es decir, hostilidad hacia la
religión o prohibirla en el ámbito público.
Josep Borrell declaró en el programa que ya se verá de qué manera se desarrolla la laicidad del Estado pero “ya ha habido un primer elemento simbólico y los símbolos también cuentan en política: la toma de posesión sin Biblia ni crucifijos es importante”, señaló.
La
periodista Ana Pastor también le preguntó sobre los acuerdos Iglesia-Estado que
dijo es su competencia y sin adelantar ninguna medida puso un ejemplo de lo que
para él, está en contradicción con la laicidad del Estado: que las banderas
ondeen a media asta en los cuarteles el Viernes Santo.
De
cara a estas medidas laicistas que pretende aprobar el nuevo gobierno del PSOE,
el profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense,
Santiago Cañamares, expone que un Estado laico no supone que la religión
esté prohibida en el ámbito público o dicho de otra manera, que la
religión deba quedar confinada al ámbito privado.
Actitud hostil hacia la
religión
Para
el profesor de la Complutense, relegar la religión solo al ámbito privado se
identifica “más bien con el laicisimo que supone una actitud hostil del
Estado hacia el fenómeno religioso”.
El
experto recuerda que lo que supone la laicidad es que el Estado se declara
neutral en materia religiosa para garantizar que todos los individuos y confesiones
puedan ejercer su libertad religiosa en las mismas condiciones, esto es, sin
privilegios ni obstáculos indebidos.
“Por
lo tanto, nada tiene que ver con que no haya, por ejemplo, símbolos religiosos
en el espacio público. Insisto: sería contrario a la Constitución un régimen
laicista esto es de hostilidad hacia el fenómeno religioso que prohibiera
cualquier manifestación religiosa en el espacio público”, apunta el
experto.
Incumplir el derecho
internacional
Entre
las promesas de Pedro Sánchez está la de sacar la asignatura de religión fuera
de la escuela pública. Ante esta medida, Cañamares recuerda el derecho
constitucional de los padres a educar a sus hijos según sus propias
convicciones morales y religiosas.
“Los
Acuerdos con la Iglesia católica (1979) y los firmados con las confesiones
religiosas minoritarias -protestantes, judíos y musulmanes- (1992)
contemplan la enseñanza de la religión en los centros públicos. El Tribunal
Constitucional ha avalado la constitucionalidad de estos acuerdos. De esta
manera, aunque no sería inconstitucional sacar la religión de las escuelas,
exigiría la previa modificación de los acuerdos con las confesiones religiosas, so
pena de que España incumpliera con sus compromisos asumidos en el ámbito
del Derecho internacional”, explica el profesor de la Complutense.
Oportunismo político
Cañamares,
al igual que muchos otros sectores sociales, considera que no puede hablarse en
España de una aversión hacia la religión sino “más bien de un argumento
político que se emplea de manera oportunista por algunos partidos políticos. De
hecho, algunos de los que ahora lo reclaman han estado en el poder durante
varias legislaturas sin que haya hecho el más mínimo intento de cambiar esta
situación”.
Este
oportunismo político se ha puesto de manifiesto en la toma de posesión de los
ministros, ya que todos han prometido en ausencia de símbolos religiosos.
El
profesor de Derecho Eclesiástico explica que no hay ninguna norma que
disponga ni que prohíba la presencia de esos símbolos. “Tan desacertado sería
forzar a alguien a tomar posesión delante de determinados símbolos como impedir
que lo hagan, en particular, cuando responden a tradiciones socialmente
arraigadas. En todo caso, hay que subrayar que la toma de posesión con símbolos
religiosos responde a una tradición que no debe considerarse contraria a la
laicidad del Estado”.
Símbolos religiosos en
el Ejército
Respecto
a si este gobierno prohibirá los símbolos religiosos de los actos públicos, por
ejemplo, en el Ejército, el profesor de derecho eclesiástico insiste en que
nuestro régimen constitucional no prohíbe la presencia de símbolos
religiosos en el espacio público. “Lo que es incompatible con la
Constitución es una actitud de hostilidad de los poderes públicos hacia el
fenómeno religioso”, recalca.
Por
otra parte, nuestros tribunales han declarado, en distintas ocasiones, que no
es incompatible con la neutralidad religiosa del Estado la organización de
actos en el Ejército que tengan significación religiosa. Lo que se debe
garantizar es que la participación en dichos actos sea voluntaria por parte de
los militares para garantizar la libertad religiosa en su vertiente negativa,
esto es, no verse obligado a participar en actos de contenido religioso,
explica Cañamares.
Acuerdos Iglesia-Estado
Sobre
este manido asunto, en el que hay que recordar que los acuerdos entre el Estado
y las confesiones religiosas son instrumentos a través de los cuales un país
coopera con las religiones para que los ciudadanos puedan ejercer su libertad
religiosa por ejemplo, en la asistencia religiosa, Santiago Cañamares sostiene
que “la igualdad religiosa debe ser bien entendida: no se trata de que
todas las confesiones tengan acuerdos y que todos tengan el mismo contenido,
sino que la cooperación se articule en función de las características y
necesidades de cada confesión”.
Fuente: ReligionConfidencial