Con ocasión de la Fiesta
de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia, este 10 de agosto se ha celebra
el Día de los Diáconos Permanentes
En
el siglo III San Lorenzo fue uno de los 7 diáconos de Roma que ayudaban al Papa
Sixto II, quien le nombró administrador de los bienes de la Iglesia y le
permitió distribuir ayuda a los pobres y necesitados.
En
la historia de la Iglesia los diáconos siempre han sido de gran ayuda para que
los sacerdotes o presbíteros desarrollen su ministerio. Si bien el diácono ha
recibido el sacramento del Orden, éste no es propiamente un sacerdote, y por lo
tanto no tiene sus potestades.
El
sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado, presbiterado y diaconado–
se encuentran explicados entre los numerales 1554 y 1571 del Catecismo de la
Iglesia Católica (CIC).
El
diácono se ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y la caridad. Su
función principal es la asistencia cualificada al sacerdote en las
celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El
resto de funciones de los diáconos están recogidas en la constitución dogmática
Lumen Gentium y en los cánones 757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho Canónico.
Algunas
de estas competencias son: el bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía,
ser ministros de la exposición del Santísimo y de la bendición eucarística, ser
ministro ordinario de la sagrada comunión, portar el viático a los moribundos,
en nombre de la Iglesia asistir y bendecir el matrimonio, leer la Sagrada
Escritura a los fieles, administrar los sacramentales como el agua bendita,
bendición de casas, imágenes y objetos, presidir el rito fúnebre y la
sepultura.
El
diaconado considerado en sí mismo como ministerio permanente decae en occidente
después del siglo V, y este primer grado del sacramento del orden es reducido a
una simple etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al sacerdocio.
Tras
el Concilio Vaticano II fue restablecido el diaconado "como un grado
particular dentro de la jerarquía".
La
constitución Lumen gentium, especifica en el numeral 29: "con el permiso
del Romano Pontífice, se puede conferir este diaconado a hombres de edad madura
casados o también a jóvenes idóneos, pero para éstos hay que mantener como
obligatoria la ley del celibato" (EV, 1/360).
Estos
deberán tener una preparación de 3 años para recibir las sagradas órdenes según
está establecido en el Código de Derecho Canónico numeral 236.
El
Papa Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem del 18 de junio
de 1967, señala que el orden del diaconado “no debe ser considerado como un
puro y simple grado de acceso al sacerdocio; sino que él, insigne por su
carácter indeleble y su gracia particular, enriquece tanto a aquellos que son
llamados a él y pueden dedicarse ‘a los misterios de Cristo y de la Iglesia’ de
manera estable” (EV, 2/1369).
Por Diego López Marina
ACI
Prensa






