Respuesta
a la duda de la Congregación para la Doctrina de la Fe
El
Papa Francisco considera lícita la histerectomía (extirpación del útero) cuando
éste “se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser
idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que
un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto
pueda alcanzar el estado de viabilidad”.
De
este modo, el Pontífice aprobó el pasado 10 de diciembre 2018 la respuesta de
la Congregación para la Doctrina de la Fe con respecto a una duda, en
ciertos casos, sobre la legitimidad de la histerectomía, es decir la
extirpación del útero, señala la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el 3 de
enero de 2019.
La
intervención médica en cuestión “no puede juzgarse como anti-procreativa, porque
se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni
como resultado la acción anti- procreativa son posibles”, afirma la nota de la
Congregación para la Doctrina la Fe.
Además
–se lee en el texto– la respuesta a la duda no dice que la decisión
de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las
condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin
excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de
infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo
con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando
a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la
intervención médica.
Respuesta a una duda sobre
la legitimidad de la histerectomía en algunos casos
El
31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó
las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el
“aislamiento uterino” y otras cuestiones. Estas respuestas, que
conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía)
moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la
vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran
como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la
ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un
posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre.
En
los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien
circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan
sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se
refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación.
La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora
se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en
1993.
Duda: Cuando
el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser
idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que
un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto
pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?
Respuesta: Sí,
porque no se trata de esterilización.
Sigue
la nota ilustrativa publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe:
Nota
ilustrativa
La duda se
refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregación
para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se
dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace
esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos
expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente
antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aquí no se trata de
dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la
cual no es posible procrear.
El
objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos
reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto
contra el bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se
sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un
concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su
función procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz
a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente
posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o
arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la
finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.
La
intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque
se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni
como resultado la acción anti- procreativa son posibles. Excluir un aparato
reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo
tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo
intrínsecamente ilícita como fin y como medio.
El
problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse
hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista
moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede
alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la
duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.
Además,
la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la
histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones
mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por
ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a
la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y
con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y
circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.
El
Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y
ha ordenado su publicación.
Dado
en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de
diciembre de 2018.
Luis
F. Card. Ladaria, S.I.
Prefecto
Prefecto
+
Giacomo Morandi
Arzobispo
titular de Cerveteri
Secretario
Secretario
Fuente:
Zenit