El Papa señaló que estos puntos son “unas líneas orientativas para ayudar a nuestra reflexión”
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El Papa Francisco durante la apertura del Encuentro. Foto: Vatican Media |
El
Papa Francisco entregó una lista de 21 puntos de reflexión, formulados por
las distintas Comisiones y Conferencias Episcopales, a los obispos
participantes en el Encuentro sobre la Protección de Menores que tiene lugar en
el Vaticano.
Durante
la sesión inaugural de este 21 de febrero, el Papa señaló que estos puntos son
“unas líneas orientativas para ayudar a nuestra reflexión”, “son un punto
sencillo de partida, que viene de vosotros y vuelve a vosotros, y que no quita
la creatividad que debe tener este encuentro”.
En
ellos se establecen algunas propuestas, como “elaborar un vademécum” que ayude
a guiar los pasos a seguir desde el momento en que aparece una denuncia de
abuso; informar a las autoridades civiles y eclesiásticas; o elevar la edad
mínima para contraer matrimonio.
Durante
un encuentro con los periodistas, Mons. Charles Scicluna, Arzobispo de Malta,
Secretario Adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Miembro del
Comité Organizativo del Encuentro, señaló que estos 21 puntos cubren todos los
aspectos del encuentro: “La buena gobernanza sobre esta cuestión, varias
propuestas que van a abordar el tema de la actitud, protocolos al encarar los
casos, y también tratar de ver las decisiones importantes”.
“Los
21 puntos se refieren a una forma de compromiso, son una hoja de ruta para
nuestro debate, son puntos muy concretos y, por lo tanto, hay que tomarlos en
atenta consideración, de forma muy seria. Estos puntos no recibirán una
respuesta en tres días, pero darán nuevas políticas. El aspecto más importante
es que el Santo Padre no quiere únicamente que se asuman esos puntos, sino que
se adquieran medidas concretas. Se trata de una motivación”.
A
continuación los 21 puntos entregados por el Papa Francisco:
1.
Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por
la autoridad en todos los momentos clave de la aparición de un caso.
2.
Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por personas capacitadas y
expertas, donde se realiza un primer discernimiento de los casos de presuntas
víctimas.
3.
Establecer criterios para la implicación directa del Obispo o del Superior
Religioso.
4.
Implementar procedimientos compartidos para el análisis de las acusaciones, la
protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.
5.
Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores
de acuerdo con las normas civiles y canónicas.
6.
Revisar periódicamente los protocolos y normas para salvaguardar un ambiente
protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y
normas basados en los principios de la justicia y la caridad, y que deben ser
integrados para que la acción de la Iglesia, también en este campo, se ajuste a
su misión.
7.
Establecer protocolos específicos para el manejo de las acusaciones contra los
Obispos.
8.
Acompañar, proteger y atender a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo
necesario para su completa sanación.
9.
Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del abuso sexual a través
de iniciativas de formación permanente de obispos, superiores religiosos,
clérigos y agentes pastorales.
10.
Preparar caminos para la atención pastoral de las comunidades heridas por los
abusos, así como caminos penitenciales y de recuperación para los culpables.
11.
Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los
medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de
los falsos, las acusaciones de las calumnias, evitando rencores e
insinuaciones, rumores y difamaciones (cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de
diciembre de 2018).
12.
Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.
13.
Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos
laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los
procesos canónicos sobre abuso sexual y/o de poder.
14.
El derecho a la defensa: también es necesario salvaguardar el principio de
derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se pruebe la
culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar la publicación de
las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la
investigación previa y la condena definitiva.
15.
Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de la pena con respecto
al delito cometido. Dictaminar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso
sexual de menores abandonen el ministerio público.
16.
Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o
a la vida religiosa. Para esto, introducir programas de formación inicial y
permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así
como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.
17.
Para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, se ha de realizar una
evaluación psicológica por parte de expertos cualificados y acreditados.
18.
Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o de un aspirante
religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una
diócesis o congregación a otra.
19.
Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, religiosos,
personal de servicio y voluntarios, con el fin de definir límites apropiados en
las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el
personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20.
Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus
efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo denunciar a las
sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración con los padres,
profesores, profesionales y las autoridades civiles.
21.
Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de fácil acceso
para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un organismo que goce de
autonomía también con respecto a la autoridad eclesiástica local, y que esté
compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la
atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos
por actitudes inadecuadas por parte de clérigos.
Fuente:
ACI Prensa