Hay que tener en claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma
Existe un mito
bastante difundido según el cual el celibato sacerdotal, lejos de tener un origen
evangélico,habría sido impuesto cerca
del siglo XII para contrarrestar la vida licenciosa del clero. Claro que no por
falso (porque lo es) este error histórico ha dejado de pronunciarse en cada
ocasión en que se debate la continencia de los llamados al sacerdocio.
Para introducirnos en el tema hay que tener en
claro que las disposiciones respecto al celibato no son un dogma. Esto
significa que puede discutirse sobre el asunto sin temor a vulnerar el credo
pero teniendo prudencia por la profundidad histórica de esta práctica y por su
origen bíblico. Como decíamos, el mito es falso. La práctica del celibato se remonta hasta los primeros años del
cristianismo (el propio Cristo fue célibe) y la norma
particular se fue configurando con el correr de los siglos.
Lo primero que salta a la vista es la diferencia
existente entre la disciplina de las Iglesias Orientales y las Iglesias
Latinas. En las primeras, un hombre casado puede ordenarse sacerdote (pero no
casarse después de ordenado), en tanto los obispos deben guardar la continencia
al igual que en las Latinas. Tal diferencia no radica en que las iglesias de
Oriente hayan conservado la tradición originaria en tanto las occidentales la
habrían abandonado sino más bien lo inverso. Allí ha faltado una autoridad
universal que coordinara la disciplina general y tomara medidas efectivas de
control, vigilancia y ejecución; como lo hicieran los Romanos Pontífices.
En este post encontrarás los diferentes hitos históricos que fueron
configurando la disposición del celibato tal como la conocemos actualmente y
descubrirás que esta práctica se remonta en el tiempo hasta el mismo momento en
que Cristo predicó. Si te interesa el tema puedes consultar «El celibato eclesiástico. Su
historia y fundamentos teológicos» del Cardenal Alfons
Stickler o «Historia de la
Iglesia» de Hubert Jedin. ¡Espero que te sirva para conocer la historia de nuestra Iglesia!
1. El origen Evangélico
Las primeras menciones concretas al celibato las encontramos en las
propias sugerencias de Jesús a los Apóstoles (Lc 18, 28-30). La referencia
no tiene la forma de un precepto, pero sí un deseo manifiesto de Cristo para
todos los que quieran llevar una plena vida evangélica. La siguiente
alusión a la continencia la encontramos en la Primera Carta del Apóstol San
Pablo a los cristianos de Corinto (I Cor 7, 7-8). Vuelve a aparecer aquí una
invitación a la comunidad para que adopten voluntariamente una vida célibe e
imiten su comportamiento.
El ordenamiento
jurídico de estas amplias comunidades de la Iglesia estaba constituido por
disposiciones y obligaciones transmitidas sólo oralmente. La persecución
esporádica de los primeros tres siglos impidió, en cierta forma, que las leyes
se expresaran por escrito. Recién a partir del siglo IV surgirá una producción
escrita relacionada con el derecho y la literatura cristiana. Además de
los testimonios presentes en el Evangelio, la primera carta del Papa Clemente
de Roma (?-97) de finales del siglo I y principios del siglo II, ya
describe la práctica de la continencia, así como también las cartas de Ignacio
de Antioquía (35-98/110) a los esmirniotas y la carta a Policarpo relatan la
existencia de vírgenes que tienen prestigio dentro de sus comunidades.
2. El ascetismo en el Siglo
III
Fuentes del siglo III dan testimonio de la existencia de cristianos de
ambos sexos que renuncian al matrimonio, se distancian del mundo
profano y viven en familias o se ponen a disposición de la Iglesia. En esta
centuria, Clemente de Alejandría (150-215/17) escribe su obra «Quis Dives Salvetur» (¿Quién
será el hombre rico que se salvará?) donde llama a los ascetas “los escogidos
de los escogidos” o Tertuliano con su «De Exhortatione Castitatis» (Exhortación a la castidad)
cuyo título es por demás sugerente respecto al tema. De este ascetismo
derivará el primitivo monacato de oriente cuyo célebre exponente fuera San
Antonio, así como del ideal de virginidad se desarrollarán las bases del futuro
celibato clerical.
3. El Concilio de Elvira
En el primer decenio del siglo IV, obispos y
sacerdotes de la Iglesia de España se reunieron en el centro diocesano de
Elvira para poner bajo una reglamentación común las circunscripciones
eclesiásticas de Hispania, perteneciente a la parte occidental del Imperio
Romano. Como durante el
período anterior, caracterizado por las persecuciones y la desorganización de
la Iglesia, muchos aspectos de la disciplina se habían relajado, el concilio
sancionó 81 cánones que reafirmaban el antiguo orden. El
canon 33 del Concilio fue la primera ley expresa sobre el celibato al afirmar
que obispos, sacerdotes y diáconos debían abstenerse de sus mujeres y no
engendrar hijos. Caso contrario debían ser excluidos del estado clerical.
Es importante mencionar que muchos de los clérigos
mayores de la Iglesia de España eran viri probati, hombres casados antes de ser ordenados como
obispos, sacerdotes o diáconos. Sin embargo, a partir del momento de la
ordenación, todos estaban obligados a renunciar al uso del matrimonio y a
observar una perfecta continencia. Lejos de ser una novedad, este canon
fue una reacción contra la inobservancia de una obligación tradicional. Si
hubiese sido algo nuevo que obligara a los ordenados a renunciar a su estado
conyugal sin que existieran disposiciones anteriores, se hubiesen desatado
protestas legítimas, sobretodo en un mundo tan apegado a lo legal como aquel
Imperio Romano.
4. Los Concilios africanos
En el segundo Concilio de Cartago (actual Túnez)
del año 390 se expresó una declaración vinculante que quedó formalizada en el
Concilio de Cartago de 419 y que establecía que los tres grados (obispos, sacerdotes y diáconos) estaban ligados por la
ordenación a la obligación de la castidad y a la abstención de sus
esposas. En este punto se evidencia que gran parte del
clero mayor estaba casado antes de la ordenación, y que después de ella debían
vivir en continencia. Además, entre los textos de este concilio se establece
una relación de la práctica del celibato como una enseñanza de los Apóstoles y
mencionada como una antigua usanza. Aquí queda claro que existía una clara
conciencia de la tradición del celibato.
5. Las disposiciones de los
Papas
Un testimonio muy importante sobre la continencia de los clérigos lo
brindan diversas cartas dirigidas por los Papas a obispos de diferentes
diócesis. Así por ejemplo, una Carta directa del año 385 del Papa Siricio (384-399) al
obispo Himerio de Tarragona menciona que los sacerdotes y diáconos que después
de su ordenación engendran hijos, obran en contra de una ley irrenunciable, que
obliga a los clérigos mayores desde el inicio de la Iglesia. De igual
forma, Inocencio I (401-417) envía una carta Dominus inter a los obispos de la Galia diciendo que
muchos clérigos mayores habían abandonado temerariamente la tradición de
continencia y que un sínodo celebrado en ocasión decidía que los obispos,
sacerdotes y diáconos estaban obligados por las Escrituras y la tradición de los
padres a guardar la continencia corporal. Con posterioridad a estos Pontífices,
otros Papas como León Magno (440-461) y Gregorio Magno (590-604) continuaron
con la exhortación al celibato.
Disposiciones como estas nos permiten reconocer que
junto al rol de los Concilios, de los cuales emanan las normas, entre ellas la
del celibato, aparece la acción orientadora y el cuidado universal de los
Romanos Pontífices. Además nos muestran cómo existía una unidad de fe y
disciplina entre las regiones de Europa y África que pertenecía al Patriarcado
de Roma.
6. La reforma gregoriana
Hacia el siglo XI, la Iglesia atravesó un momento
de crisis y de relajación de las costumbres que afectaron la observancia del
celibato. En materia moral, los dos grandes males de este tiempo fueron la
simonía, es decir, la compra de los oficios; y el nicolaísmo, esto es, la
extendida violación del celibato eclesiástico. Para remediar esta
situación, el Papa Gregorio VII emprendió un programa de cambios que dieron
origen a la célebre Reforma Gregoriana. Con respecto a la práctica de la
continencia, se impuso un mayor rigor a la hora de elegir los candidatos para
clérigos mayores así como también se impulsó una mejora en la formación del
cuerpo eclesiástico. En este sentido se fue limitado progresivamente la
aceptación de hombres casados para la ordenación.
Pocos años después, en el Segundo Concilio de Letrán de 1139, se dispuso quelos matrimonios
contraídos por clérigos mayores, como también los de personas consagradas
mediante votos de vida religiosa, fueran no solo ilícitos sino inválidos.
7. El Concilio de Trento
La Reforma Protestante que se desarrolló en el
siglo XVI y produjo la defección de numerosos clérigos que pasaron a engrosar
las filas de las nuevas corrientes religiosas luteranas, calvinistas o
anglicanas (entre otras), produjeron un nuevo golpe a la observancia de la
continencia. Algunos emperadores, reyes, príncipes e incluso representantes de
la Iglesia se empeñaron en obtener un aligeramiento o una dispensa de dicho
deber para intentar recuperar a los sacerdotes apóstatas. Sin embargo, una
comisión instituida por los Romanos Pontífices desestimó tal posibilidad al
concluir que el origen del celibato era apostólico y no era una ley puramente
eclesiástica.
La decisión más importante del Concilio de Trento (1545-1563) para
salvaguardar el celibato eclesiástico fue la fundación de seminarios para la
formación de sacerdotes (canon 18 de la sesión XXIII). Esta
prescripción permitió ir prescindiendo de la ordenación de hombres casados y
contar con sacerdotes célibes formados y fortalecidos en el ministerio.
Por: Andrés Jaromezuk
Fuente:
Catholic-link.com






