«El
sistema del secreto que se da en el orden eclesial, como en cualquier otro
orden jurídico, no pretende encubrir tramas, complots o misterios, como a veces
ingenuamente la opinión pública cree o, más a menudo, es inducida a creer». El
cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario mayor de la Iglesia católica, explicó
que el «objetivo del secreto, tanto sacramental como extra sacramental es
proteger la intimidad de la persona, es decir, custodiar la presencia de Dios
en lo íntimo del ser humano». Añadió el cardenal Piacenza que «grandes y
saludables son los efectos que con el secreto y la reserva se desean proteger y
custodiar para salvaguardar la fama y la reputación de alguien o respetar los
derechos tanto de individuos como de grupos». (Artículo publicado por “L’Osservatore
Romano” sobre el congreso que organizó la misma Penitenciaría Apostólica
titulado “El sigilo confesional y la privacidad pastoral”. 12 noviembre 2014).
Breve explicación del
secreto de confesión o sigilo sacramental
El
sigilo sacramental es, en la Iglesia Católica, la obligación de no manifestar
jamás lo sabido por confesión sacramental.
El
derecho natural lo supone y es de derecho divino, sin que la Iglesia tenga
facultad para dispensar de él, ni aun muerto el penitente. Su inviolabilidad es
tal, que en ningún caso imaginable, ni daño gravísimo que sobrevenga al
confesor ni a toda la humanidad, podría infringirse, ni de palabra, ni por
escrito, ni por señal, ni por reticencias. Ni el mismo confesor podría confesar
su pecado revelando la confesión recibida y de no haber otro medio, no estaría
obligado a la integridad material de su propia confesión.
Dicha
obligación comprende en primer término al confesor y después a todos aquellos
que de algún modo se enterasen de la confesión, lícita o ilícitamente, ya
oyéndola, ya leyendo apuntes de los pecados en orden a la confesión, ya
sirviendo de intérprete y, si son varios, no pueden hablar de ello entre sí.
Son
materia directa del sigilo los pecados mortales en general y en particular, los
veniales en particular (pues, en general, no hay hombre que no los tenga y, por
tanto, no son materia de sigilo), su objeto, cómplices y circunstancias.
Materia indirecta es todo aquello por donde se puede venir en conocimiento del
pecado o del pecador y cuanto a éste pudiera causar confusión, sospecha o daño
y por esto caen bajo sigilo la penitencia impuesta, indisposición del
penitente, denegación de absolución, defectos naturales y morales, escrúpulos
conocidos solo por la confesión y cuya revelación pueda molestar al penitente.
Aun
excluido el peligro de revelación, el Código de Derecho Canónico prohibe
absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la confesión
con gravamen del penitente. De ser violado, el sacerdote queda automáticamente
excomulgado.
A
tanto llega la inviolabilidad del sigilo, que de negarse la absolución a un
penitente por indispuesto, si se acerca públicamente a recibir la comunión de
mano del mismo confesor, éste tiene que dársela.
Ni
al mismo penitente se puede hablar de sus pecados fuera de la confesión sin
licencia suya, que no debe solicitarse sino en caso de excepcional necesidad,
por no exponerle a la natural vergüenza, haciendo odiosa la confesión. Aparte
de esto, el penitente puede autorizar al confesor para hacer uso del secreto
sacramental, pero esa autorización debe ser expresa, no implícita ni
interpretativa, ha de ser espontánea y libérrima, con causa legítima y en bien
del mismo penitente. Todo lo sobredicho va en el supuesto de que el confesor no
sepa las cosas por otro producto que la confesión y así lo haga constar.
Preguntas frecuentes sobre
el tema:
- ¿Puede un sacerdote
revelar algún secreto de confesión?
La
Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a
guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han
confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos
que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
- ¿No hay excepciones?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
- ¿Cómo se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
- ¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
- ¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.
- ¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
- ¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
- ¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
- ¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.
Por: Redacción Catholic.net
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
- ¿No hay excepciones?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama "sigilo sacramental" y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
- ¿Cómo se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
- ¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
- ¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.
- ¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
- ¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
- ¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
- ¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.
Por: Redacción Catholic.net
Fuentes: Código de Derecho Canónico, Catecismo de la Iglesia
Católica, respuestas sobre el tema de Grace MacKinnon, especializada en
Doctrina Católica, L’Osservatore Romano, Vatican Insider






