La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es “matrimonio mixto”
Un sacerdote en Brasil dijo que “un
matrimonio entre un católico y un evangélico no tiene cómo salir bien” mientras
celebraba la unión de dos personas así.
“Yo no creo que personas de religiones
diferentes deban mezclarse. Católico tiene que casarse con católico. Evangélico
tiene que casarse con evangélico”, fueron las palabras del P. Ricardo para los
novios María Fernanda y Jeferson, según indicó este último en junio de 2017.
Ante esta situación cabe preguntarse: ¿La
Iglesia Católica acepta el matrimonio de católicos con personas que no profesan
la misma fe?
La respuesta es sí, y el nombre que se la da a esta figura es
“matrimonio mixto”.
Este se da cuando se casan dos personas cristianas, de las cuales una fue
bautizada en la Iglesia Católica y la otra está vinculada a una iglesia que no
está en plena comunión con la Iglesia Católica.
La Iglesia regula la preparación,
celebración y el posterior acompañamiento de estos matrimonios, según detalla
el Código de Derecho Canónico en los cánones 1124 al 1128. También ofrece
orientaciones en el Directorio de Ecumenismo (números 143-160) para velar por
la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.
Los matrimonios mixtos también pueden darse
entre católicos y personas de otra religión. Para un matrimonio mixto se
requiere la licencia expresa de la autoridad competente, es decir, del obispo.
Para otorgar la licencia de matrimonio
mixto deben darse tres condiciones establecidas por el Código de Derecho
Canónico en el numeral 1125.
1. Que la parte católica declare que está
dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa
sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la
Iglesia Católica.
2. Que se informe en su momento al otro
contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que
conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean instruidas sobre
los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos
por ninguno de los dos.
Además de recordar que este tipo de
matrimonios presentan una serie de desafíos adicionales que deben superarse, el
Código de Derecho Canónico establece en el canon 11206 que “corresponde a la
Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse
estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de
que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la
parte no católica”.
Fuente: ACI Prensa