¿Los
divorciados en nueva unión, también conocidos como divorciados vueltos a casar,
están excomulgados? Un sacerdote aclara una “comprensible confusión” en estos
casos
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Imagen referencial. Crédito: Flickr Tekke (CC BY-ND 2.0) |
En
un video publicado en su canal de YouTube Teología para Millenials, el P. Mario
Arroyo, doctor en Filosofía por la Universidad de la Santa Cruz de Roma y
catedrático de la Universidad Panamericana en Ciudad de México, señaló que “a
veces se puede prestar a confusión el lenguaje, por decirlo así, eclesiástico o
el lenguaje de la Iglesia con lo que podemos entender”.
“Un
caso donde se puede dar esa comprensible confusión es al hablar de la
excomunión”, dijo.
El
P. Arroyo precisó que “cuando se dice, por ejemplo, que los divorciados vueltos
a casar no deberían acercarse a comulgar, alguien puede entender que están
excomulgados, pero no quiere decir eso”.
“Excomunión
es una pena canónica, que quiere decir que la persona que está excomulgada,
mientras está excomulgada, no puede recibir un sacramento, ningún sacramento,
ni la confesión ni ningún otro”, dijo.
Sin
embargo, dijo, “los divorciados vueltos a casar no están excomulgados. Hay
algunas faltas, por ejemplo la profanación de las especies eucarísticas, el ser
ordenado obispo sin tener la autorización adecuada de la Santa Sede, eso lleva
excomunión”.
En
el caso de los divorciados en nueva unión, explicó, se trata de que una persona
en conciencia de haber cometido un pecado grave no puede acercarse a comulgar.
“Y
las condiciones para recibir la Comunión es no tener en conciencia ningún
pecado grave, y si ha cometido alguien un pecado grave confesarse primero”,
señaló.
“Pero
una persona que vive habitualmente en estado de pecado grave, es decir que no
tiene un propósito de enmienda, un deseo de cambiar ese estado de vida,
obviamente no se puede confesar porque no está dispuesta a quitar aquello que
hace que permanezca su pecado”, indicó.
Esto,
precisó, “no quiere decir que está excomulgada, nadie le ha impuesto una pena
canónica. Quiere decir sencillamente que su modo de vida, habitual y estable,
no es compatible con alguna enseñanza de Jesucristo en un punto fundamental,
como puede ser la sacralidad del sacramento del Matrimonio”.
El
sacerdote mexicano dijo además que “la excomunión es una pena canónica que
además no quiere decir que una persona ya esté condenada”, sino que se trata de
sanciones “que tienen un carácter medicinal, es decir cuando la Iglesia las
impone no es para ir en contra de esa persona sino para que esa persona
reconozca la gravedad de su falta y rectifique”.
“En
caso de peligro de muerte, cualquier sacerdote puede levantar la excomunión que
sea, precisamente porque el fin no es hacerle daño a esa persona sino que esa
persona recapacite de la gravedad de su actuar”, indicó.
El
P. Arroyo señaló que si una persona divorciada en nueva unión “no puede cambiar
por situaciones subjetivas o por las responsabilidades que tiene, o
sencillamente no quiere cambiar, se le anima a participar de la vida eclesial
de otra manera, incluso practicar con devoción la Comunión Espiritual, que es
una devoción muy buena, asistir a Misa los domingos, hacer oración, hacer obras
de misericordia y esperar la misericordia de Dios o la gracia de la
conversión”.
Fuente:
ACI Prensa