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El Papa Francisco durante la Misa de Epifanía. Foto: Vatican Media |
Esta nueva disposición se ha
establecido mediante la aprobación el 10 de enero, por parte del Santo Padre,
del Motu Proprio Spiritus Domini que modifica el canon 230 § 1 del
Código de Derecho Canónico sobre el acceso de las mujeres al ministerio
instituido del lectorado y acolitado.
De ahora en adelante, de acuerdo
con el Motu Proprio Spiritus Domini, el canon 230 § 1 quedará redactado del
siguiente modo: “Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por
decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante
el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin
embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por
parte de la Iglesia”.
Es decir, se elimina la
referencia a “los varones laicos” abriendo el lectorado y acolitado a todos los
bautizados, incluidas las mujeres.
En cualquier caso, recuerda el
Papa, se trata de una práctica ya consolidada en la Iglesia latina en virtud de
lo establecido en el canon 230 § 2: “Por encargo temporal, los laicos pueden
desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos
los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a
tenor de la norma del derecho”.
Esta decisión, según afirma el
mismo Pontífice en el Motu Proprio, se produce tras escuchar las
recomendaciones de “algunas Asambleas del Sínodo de los Obispos”.
Tradicionalmente, señala el Papa,
“la recepción de los ministerios laicales precedía a la recepción del
Sacramento del Orden a modo de preparación, aunque dichos ministerios se les
concediera a otros fieles idóneos de sexo masculino”. Esa práctica quedó
regulada en virtud del Motu
Proprio Ministeria quaedam del 17 de agosto de 1972 durante el
Pontificado de San Pablo VI.
Sin embargo, continúa el Santo
Padre, “algunas Asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la
necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, de forma que responda a la
naturaleza de dichos carismas y a las exigencias de los tiempos”.
En su argumentación con la que
abre el Motu Proprio, el Papa diferencia entre los ministerios que responden al
Orden sagrado, como el sacerdocio, de los ministerios laicales, que no se
instituyen en virtud de un sacramento.
Francisco explica que el Espíritu
Santo “distribuye a los miembros del pueblo de Dios los dones que permiten a
cada uno, de forma diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al
anuncio del Evangelio”. Esos dones, recuerda el Pontífice, reciben el medio de
“ministerios”.
Los ministerios pueden ser de dos
tipos. El primero es el que se refiere al Orden sagrado: “En algunos casos,
dicha contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el
Orden sagrado”.
El segundo se refiere a otras
funciones que a lo largo de la historia “se han instituido en la Iglesia y
confiados mediante un rito litúrgico no sacramental a personas individuales en
virtud de una particular forma de ejercicio del sacerdocio bautismal y en ayuda
del ministerio específico de obispos, presbíteros y diáconos”.
De hecho, hace hincapié en que
“en los últimos años se ha llegado en los últimos años a una elaboración
doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos
por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el
sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo”.
Esos ministerios “son
esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del
Orden”.
En ese sentido, insiste en que ya
existe “una práctica consolidada en la Iglesia latina” según la cual “esos
ministerios laicales, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden
ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino”.
Funciones del Lector y del
Acólito
Según el Motu Proprio Ministeria
quaedam, del 17 de agosto de 1972, firmado por el Papa San Pablo VI, el
ministerio del Lector tiene como función “leer la palabra de Dios en la
asamblea litúrgica”.
El lector “proclamará las
lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las
demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo
interleccional; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los
fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la
participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente
los Sacramentos”.
Por su parte, el Acólito, según
lo establecido en dicho Motu Proprio de San Pablo VI, “queda instituido para
ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote”.
Lea el Motu Proprio Spiritus
Domini AQUÍ.
Fuente: ACI Prensa