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2021.01.13 P. Carlo Casalone S.J |
La visión de la Iglesia Católica
El padre Carlo Casalone S.J. afirma
que el pensamiento de la Iglesia sobre la pena de muerte ha evolucionado
progresivamente con el tiempo, hasta el punto de cambiar el contenido de la
norma ética sobre el tema: el Magisterio consideró aceptable el uso de la pena
de muerte hasta el 1 de agosto de 2018. Antes de esa fecha, se consideraba que,
en respuesta a ciertos delitos de extrema gravedad y siguiendo el debido
proceso, la pena de muerte podía constituir un medio de proteger el bien común.
En particular, se basó en el argumento de la defensa propia. Con una cierta
aproximación, porque este principio requiere que la agresión esté en curso
(mientras que aquí es anterior), se pretendía expresar la necesidad de defender
a otras posibles víctimas de posibles ataques del delincuente.
“En primer lugar, ha madurado la
conciencia de que la persona no pierde su dignidad incluso cuando comete
delitos muy graves. Así pues, la pena de muerte se percibe hoy con mayor
claridad como una derogación inaceptable del imperativo en el que se basa todo
orden democrático: es decir, el reconocimiento mutuo de los individuos como
sujetos que, por el mero hecho de existir, son titulares de derechos
fundamentales, y sobre todo de la vida. Ningún juicio de los demás sobre las
condiciones, cualidades o capacidades que en un momento dado caracterizan al
sujeto puede privarle de estas prerrogativas”.
Resignificar las sanciones
penales
Carlo Casalone, citando el
Catecismo, pone en evidencia que el significado de las sanciones penales por
parte del Estado ha evolucionado: “De hecho, la ejecución capital lleva a cabo
un grave mal de manera legalmente considerada: corta definitivamente la
relación con otro individuo, a través de su eliminación. Es el único caso en el
que el sistema legal planea y exige el asesinato de un ser humano”, e insiste:
“Ni siquiera la guerra llega tan lejos: aquí, de hecho, la matanza se entiende,
aunque con un cierto margen de hipocresía, no como algo previsto en sí mismo,
sino como una especie de efecto no deseado de las operaciones militares”.
Por último, refiriéndose a los
sistemas de detención, afirma que “hoy se han hecho más eficaces y constituyen,
por un lado, una defensa más segura para los ciudadanos y, por otro, "no
privan permanentemente al infractor de la posibilidad de redimirse", como
dice la nueva redacción del n. 2267”.
Efectos no comprobados de la pena
de muerte
“Se observa que la aplicación de
la pena de muerte, carece de eficacia preventiva, además, afirma Casalone:
“fomenta las relaciones basadas en la violencia. Se confirma así que actuar de
acuerdo con el mal no produce el bien. El instrumento extremo de la pena de
muerte muestra cómo las estrategias de intimidación y exclusión no producen los
resultados esperados”. Es más, el jesuita subraya: “, nunca se ha podido
demostrar la eficacia preventiva de la amenaza y la ejecución de las sentencias
de muerte con respecto a los delitos sancionados con ellas. Por el contrario,
hay serias pruebas de que lo contrario es cierto: fomentan el comportamiento
criminal”.
“De hecho, el recurso a la pena
de muerte contradice el mensaje de protección de los derechos humanos que el
derecho penal pretende afirmar. De esta manera, el respeto del principio de la
inviolabilidad de la vida decae en la conciencia civil”, sentencia el experto
en bioética.
Citando Casalone a Cesare
Beccaria, quien dijo hace más de dos siglos, en su corta y fundamental obra que
inició la eliminación de la pena capital de los códigos penales: "Parece
absurdo que las leyes [...] que detestan y castigan el asesinato, cometan uno
por sí mismas, y para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno
público" (Dei delitti e delle pene, cap. XXVIII, 1764). Ya está bien
establecido que los resultados de la prevención no dependen de medidas de
intimidación o neutralización. La fuerza de los preceptos normativos del
ordenamiento jurídico consiste más bien en mantener alta, sin excluir el
momento de la sanción, su capacidad de ser aceptada por convicción y no por
temor.
Redimir al infractor
Casalone plantea que “se puede
lograr una conversión efectiva, así como una prevención válida del delito, si
las sanciones se diseñan, en la medida de lo posible, como vías de
socialización y reparación en un sentido amplio. De esta manera se ayudará al
individuo a distanciarse del comportamiento criminal, al tiempo que se fomenta
la aceptación y el intercambio de normas legales por parte del cuerpo social”.
Para lograr esto, Casalone
plantea la necesidad de alejarse de una visión retributiva (o vengativa) de la
pena, es decir,
“como la imposición al
delincuente de un sufrimiento correspondiente al infligido a la víctima, sin
preocuparse por las condiciones inhumanas en las que se abandona a los
delincuentes. En cambio, es necesario recuperar el sentido del castigo como un
camino significativo para la persona a la que se le inflige, con respecto a las
relaciones sociales a las que ha afectado la conducta ilícita. De esta manera
no se actúa de forma igualitaria y contraria a lo que ocurrió con el
comportamiento delictivo, aunque sea a través de la mediación del cuerpo social
y las instituciones correspondientes. Por el contrario, la sanción afirma
positivamente los valores que el crimen ha violado. Parte de este camino es el
intento de recomponer sobre la base de las relaciones interpersonales - y no en
términos de represalia - la fractura que representa el acto criminal”.
El experto plantea que al
alejarnos de la visión retributiva hay que dar espacio a otro enfoque, que en
la actualidad tiende a llamarse “reparadora”. Esta visión plantea la necesidad
de hacer verdad sobre los hechos sucedidos y devolver a las víctimas su
dignidad, que ha sido negada por el acto criminal. Plantea también la
posibilidad, en la medida que los procesos lo permitan, de la petición de
perdón. Casalone añade que “En esta perspectiva también es posible entender
correctamente el perdón. El perdón, de hecho, no suprime ni reduce la necesidad
de reparación, que forma parte de la justicia, sino que tiene por objeto
reintegrar tanto a los individuos como a los grupos en la sociedad y a los
Estados en la comunidad de naciones”.
Una palabra desde la fe
Como vemos, afirma Casalone, la
contribución de la fe y la revelación bíblica, que se cumple en Jesús que vence
el mal con el bien, ayuda a iluminar y a comprender mejor una perspectiva que
surge de una cuidadosa consideración de lo que hace posible las relaciones
humanas y la convivencia social. La dignidad de la persona, enraizada en la
imagen y semejanza del Creador, constituye un fundamento que salvaguarda y
protege los derechos que son cada vez más el patrimonio común de la familia
humana en su conjunto.
El número 2267 del
Catecismo concluye: “Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del
Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la
inviolabilidad y la dignidad de la persona» (Discurso
del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la
Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017), y se compromete con determinación
a su abolición en todo el mundo”.
Manuel Cubías – Ciudad del
Vaticano
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