El Papa Francisco escribió una nueva carta apostólica en forma de “motu proprio” con el que modificó el actual Código Penal del Estado de la Ciudad del Vaticano
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Foto referencial. Tribunal del Estado del Vaticano. Foto: Vatican Media |
La publicación de este motu
proprio del Papa con el cual modificó la legislación penal del Estado
de la Ciudad del Vaticano se realizó este 16 de febrero a través la oficina de
prensa de la Santa Sede.
El cambio más relevante en la
legislación del código penal consistió en el establecer una reducción de pena
de 45 a 120 días por cada año de la sentencia restrictiva ya cumplida al
infractor que durante la ejecución de la sentencia “se haya comportado de tal
manera que presuma su arrepentimiento y haya participado con éxito en el
programa de tratamiento y reintegración”.
Además, cuando la sentencia está
por ejecutarse, el condenado elabora de acuerdo con el juez, “un programa de
tratamiento y reinserción que indica los compromisos específicos que asume para
eliminar o mitigar las consecuencias del delito, considerando para ello
indemnización por daños, reparación y reembolsos”.
En esta línea, el condenado podrá
proponer “la realización de obras de utilidad pública, actividades de
voluntariado de importancia social, así como conductas destinadas a promover,
en lo posible, la mediación con el lesionado”.
La legislación anterior no
preveía nada de lo anteriormente descrito.
Asimismo, el segundo artículo del
motu proprio suprimió el “proceso de contumacia” que es cuando el procesado se
niega a comparecer, en tal caso, si el imputado no asistía, el juicio se
llevaba a cabo con la documentación presentada sin admitir testigos de la
defensa.
En cambio, a partir de ahora, si
el imputado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre impedimento
legítimo, se procede al trámite normal considerándolo representado por su
defensor. Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y la
imposibilidad de comparecer es “por impedimento legítimo y grave, o si por
enfermedad mental no puede hacer su propia defensa”, se pide al juez único
suspender la audiencia.
Por último, el tercer artículo
cambió la ley CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del
Vaticano, entre los que se establece que “la función de promotor de justicia
ejerce de manera autónoma e independiente, en los tres niveles del juicio, las
funciones de fiscal y demás que le asigne la ley” previamente en caso de
apelación, el Ministerio Público estaría representado por un magistrado
diferente al del primer juicio, ahora, sin embargo, las funciones de fiscal las
ejerce un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el
propio promotor. Cambio que tiende a agilizar el proceso, dado que a partir de
ahora será la misma oficina la que seguirá el caso desde la primera instancia a
cualquier otro grado de juicio.
Para leer el texto completo del
Motu Proprio haga click AQUÍ.
Fuente: ACI Prensa