Un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero
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| Imagen de archivo de una reunión del Papa con miembros de movimientos eclesiales. Foto: Daniel Ibáñez / ACI Prensa |
Así lo establece la Santa Sede en un Decreto General del
Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, de acuerdo con sus
competencias, que regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones
internacionales de fieles, privadas y públicas, y en los demás entes con
personalidad jurídica sujetos a la vigilancia directa del Dicasterio.
En la nota explicativa que acompaña el decreto se explica que la
limitación de mandatos en el gobierno de los movimientos eclesiales se
fundamenta en que en varias ocasiones se ha detectado que “la falta de límites
a los mandatos de gobierno fomenta formas de apropiación del carisma, de
personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de
autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la
dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos”.
Se aprecia también, según lo aprendido por la experiencia, “que el
relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las
responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la
asociación”.
En el decreto se recuerda que “la Iglesia reconoce el derecho de
asociación de los fieles y protege su libertad de fundarlas y dirigirlas”,
asociaciones de fieles que “sobre todo después del Concilio Vaticano II, han
vivido una época de gran florecimiento, aportando a la Iglesia y al mundo
contemporáneo una abundancia de gracia y de frutos apostólicos”.
Sin embargo, en el decreto del Dicasterio se matiza que el
gobierno de las asociaciones debe ejercerse “de manera coherente con su misión
eclesial, como servicio ordenado a la realización de sus propios fines y a la
tutela de sus miembros”.
Por ello, es necesario “que el ejercicio del gobierno se articule
adecuadamente en la comunión eclesial y se realice en su calidad instrumental
para los fines que la asociación persigue”, se argumenta en el decreto.
Esa es la motivación por la que el Dicasterio para los Laicos, la
Familia y la Vida “ha considerado necesario regular la duración y el número de
mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los
órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar
apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos”.
En virtud de esa exposición de motivos, el Dicasterio decreta que
“los mandatos en el órgano central de gobierno a nivel internacional pueden
tener una duración máxima de cinco años cada uno”.
Además, “una misma persona puede ocupar cargos en el órgano
central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años
consecutivos”.
Tras ese límite máximo de diez años, “la reelección sólo es
posible tras una vacante de un mandato”. No obstante, esta última disposición,
“no se aplica a quien ha sido elegido moderador, quien puede ejercer esta
función independientemente de los años que haya pasado en otro cargo en el
órgano central de gobierno a nivel internacional”.
Por otro lado, “quien haya ejercido las funciones de moderador
durante un máximo de diez años, no podrá volver a ocupar ese cargo; sin
embargo, podrá ocupar otros cargos en el órgano central de gobierno a nivel
internacional sólo después de una vacante de dos mandatos en estos cargos”.
“Todos los miembros pleno
iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la
constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel
internacional”, se dicta en el decreto.
Estas disposiciones son retroactivas, por lo que “las asociaciones
en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los
cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional estén conferidos
a miembros que hayan superado los límites establecidos (…), deberán prever
nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto”.
Por el mismo motivo, “las asociaciones en las que, en el momento
de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de
gobierno a nivel internacional recaigan en miembros que superen, durante el
período del mandato en curso, los límites establecidos (…), deberán prever
nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la
consecución del límite máximo impuesto por el presente Decreto”.
Sin embargo, el mismo decreto establece la excepción de los
fundadores, que “podrán ser dispensados de las normas (…) por el Dicasterio
para los Laicos, la Familia y la Vida”. Esta excepción permite evaluar “el
papel del fundador para la oportuna configuración, desarrollo y estabilidad de
la vida asociativa, en virtud del carisma que dio lugar a su nacimiento”.
Esta excepción aplicada a los fundadores se argumenta en la nota
explicativa que acompaña al decreto en la conciencia del “papel clave que
desempeñan los fundadores en diversas asociaciones o entidades
internacionales”.
La excepción busca “dar el tiempo suficiente para que el carisma
que han recibido encuentre un lugar adecuado en la Iglesia y sea acogido
fielmente por los miembros”.
Además, se especifica que “las presentes disposiciones no se
refieren a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las
normas propias de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o
sociedades de vida apostólica”.
Sí que se aplica, en cambio, “a otras entidades no reconocidas ni
erigidas como asociaciones internacionales de fieles, a las que se les ha
concedido personalidad jurídica y que están sujetas a la supervisión directa
del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida”.
Este decreto, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor
tres meses después de su publicación en el diario L’Osservatore Romano.
Para leer el decreto completo, acceda AQUÍ.
Por Miguel Pérez Pichel
Fuente: ACI Prensa






