Esta decisión de ampararse en la objeción de conciencia está recogida en el artículo 16 de la Constitución y que es “garantía de las libertades ideológicas y religiosas proclamadas"
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| Imagen referencial. Crédito: Pixabay |
Mientras que el Gobierno
socialista de España presiona a los hospitales con ideario religioso para que
practiquen de manera obligatoria la eutanasia y no puedan ser centros objetores
de conciencia, Mons. José Ignacio Munilla, Obispo de San Sebastián (España)
recordó que estas instituciones contratan “a unos trabajadores para realizar un
servicio público desde el ideario del centro”.
El Comité de Bioética de España
publicó un documento en el que avala que los hospitales de entidades, órdenes
religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares que presten
servicios sanitarios en el marco del final de la vida y cuya actividad responda
claramente a un ideario basado en la libertad ideológica o religiosa
incompatible con la práctica de la eutanasia, puedan ejercer de manera
colectiva la objeción de conciencia.
Esta afirmación choca con la
presión del Gobierno Socialista que pretende hacer que estos hospitales con
ideario religioso tengan que practicar eutanasia ya que, según afirman, la negativa
a aplicar la ley por motivos de conciencia es por ley un derecho “individual y
nunca corporativo”, por lo que “una institución o centro no puede obligar a sus
trabajadores a ser objetores”.
Ante esta situación, Mons. José
Ignacio Munilla, Obispo de San Sebastián (España) destacó que “no se trata de
que una institución obligue a sus trabajadores a objetar contra la eutanasia”
sino que una institución contrata a unos trabajadores para realizar un servicio
público desde el ideario del centro”.
Instituciones sanitarias con
valores religiosos
Las instituciones sanitarias de
España con un ideario religioso firmaron un manifiesto el pasado 23 de julio,
dos días antes de que la ley de la eutanasia entrara en vigor en España, en el
que destacaban la importancia del cuidado de los pacientes en la recta final de
la vida.
Lamentaron que esta ley
“desmotive a las personas que necesitan cuidados para vivir dignamente y con
sentido” y que “intereses espurios” hagan que aumente la demanda de eutanasia.
El manifiesto firmado por estas
entidades con ideario religioso se titula “Comprometidos en el alivio del
sufrimiento y el cuidado de la vida” y en él se subraya que “nadie está
legitimado moralmente a suprimir o provocar la muerte de un semejante”.
Además declararon que “acelerar
la muerte ya sea por acción o por omisión de tratamientos y cuidados debidos a
cualquier persona al final de su vida o en situación de grave discapacidad, nos
parece un daño irreparable que no estamos dispuestos a infringir a nadie”.
También destacaron que “facilitar
una acción suicida o una actuación homicida, aunque esta actuación sea
solicitada y aceptada por el propio interesado, es un error, porque supone un
desprecio por la dignidad humana, ya que suprime a la persona a manos de otras
personas”.
Ley Eutanasia
La ley de la eutanasia entró en
vigor en España el pasado 25 de junio. Esta Ley es la menos garantista de todas
las que existen, al dejar en manos de terceras personas, incluso del médico, la
decisión de aplicar la eutanasia en caso de que el paciente esté incapacitado
para hacerlo. Además, añade una prestación del Sistema Nacional de Salud de
“ayuda a morir”, algo que ninguna regulación en Europa incluye.
Esta ley prioriza la eutanasia
como alternativa a los sufrimientos de los enfermos terminales antes que el
acceso a cuidados paliativos gratuitos y de calidad.
España se une de esta manera al
grupo de países en los que la eutanasia es legal: Bélgica, Países Bajos,
Luxemburgo, Canadá y Colombia; así como a los estados de Oregón (Estados
Unidos) y Victoria (Australia).
Las personas que podrán acceder a
la eutanasia son aquellas que padezcan “una enfermedad grave e incurable o un
padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
La Ley entiende por padecimiento
grave, crónico e imposibilitante una “situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades
de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como
sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un
sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece,
existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a
persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En
ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.
También entiende por enfermedad
grave e incurable “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o
psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona
considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de
fragilidad progresiva”.
Como medida de
"control" requiere dos peticiones de eutanasia por escrito, y entre
ellas deben pasar 15 días.
Por Blanca Ruíz
Fuente: ACI Prensa






