No deben ser instituidos como catequistas los seminaristas o religiosos, los profesores de Religión ni los que sirven exclusivamente en un movimiento eclesial. Tampoco es necesario para todos los que acompañan la iniciación cristiana
| Foto: Cantero |
«Recibe este signo de nuestra fe, cátedra de la verdad y del
amor de Cristo, y proclámalo con tu vida, tus comportamientos y con la
palabra». A partir del 1 de enero, esta será una de las fórmulas con las que
hombres y mujeres serán instituidos como catequistas por su obispo. Este lunes,
el Vaticano ha presentado la edición típica en latín de este rito, después de
que el Papa Francisco instituyera formalmente el ministerio de catequista el 10
de mayo mediante el motu proprio Antiquum ministerium.
El rito publicado este lunes luego será traducido y adaptado
por las distintas conferencias episcopales del mundo, informa Vatican News. El rito podrá realizarse durante una Misa, o
en una celebración de la Palabra más sencilla, que tendrá el siguiente esquema:
exhortación, invitación a la oración, texto de bendición y entrega del
crucifijo.
Distinto del ministerio ordenado
Es, por tanto, «esencialmente distinto» del ministerio
ordenado. «En virtud del Bautismo», los catequistas están llamados a ser
«corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe,
desempeñando esta función en colaboración con los ministros ordenados y bajo su
guía».
«En la gran variedad de formas» existentes, continúa Roche,
«se pueden distinguir dos tipologías principales»: los catequistas con la tarea
específica de la catequesis, y otros que participan en las diferentes formas de
apostolado, como dirigir la oración de la comunidad, asistir a los enfermos,
celebrar funerales, formar a otros catequistas, coordinar iniciativas
pastorales o ayudar a los pobres.
La carta del prefecto especifica que, dado que este
ministerio tiene «un fuerte valor vocacional que requiere el debido
discernimiento por parte del obispo», no se debe instituir a todos los que son
llamados «catequistas» o que realizan algún tipo de colaboración pastoral. En
particular, no deben ser instituidos los candidatos al diaconado y al sacerdocio,
los religiosos, los profesores de Religión ni los que prestan un servicio
dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial, a quienes
esta «valiosa» función es confiada por los responsables de cada movimiento
eclesial y no por el obispo.
Depende de las conferencias episcopales
En cuanto a los acompañantes de la iniciación cristiana de
niños y adultos, tampoco tienen que ser necesariamente instituidos en el
ministerio específico, sino que deben recibir al comienzo de cada año
catequético «un mandato eclesial público con el cual se les confía esta función
indispensable».
La carta especifica que es tarea de cada conferencia
episcopal aclarar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el
ejercicio del ministerio de los catequistas. El Derecho Canónico prevé la
posibilidad de confiar a un laico «una participación en el ejercicio de la
pastoral en una parroquia», pero es necesario «formar a la comunidad para que
no vea en el catequista un sustituto» del sacerdote o del diácono, sino un fiel
laico que colabora con los ministros ordenados «para que su atención pastoral
llegue a todos», concluye Roche.
Fran Otero
Fuente: Alfa y Omega





