La Constitución Apostólica "Predicate Evangelium" afirma que todo miembro de la Iglesia y por tanto laicos también puede ser nombrado para funciones de gobierno
| Revista Ecclesia |
"La nueva constitución
apostólica es el fruto de un largo proceso de escucha que comenzó con las
congregaciones generales que precedieron al cónclave de 2013, la nueva
constitución, que sustituye a la Pastor bonus de
Juan Pablo II promulgada el 28 de junio de 1988 y vigente desde el 1° de marzo
de 1989, consta de 250 artículos". Así lo ha indicado este sábado la
Oficina de Prensa de la Santa Sede al informar de que el Papa Francisco acaba
de promulgar la Constitución Apostólica Praedicate evangelium sobre
la Curia Romana.
¿Y
cuáles son las claves de esta reforma?
1. La más significativa es la
unificación del Dicasterio para la Evangelización de
la antigua Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Consejo
Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización: los dos responsables
de los dicasterios se convierten en proprefectos, ya que la prefectura de este
nuevo dicasterio está reservada al Papa. De hecho, la constitución dice:
"El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el
Romano Pontífice".
2. La
Limosnería Apostólica, dirigida por el limosnero pontificio, cardenal Konrad
Krajewski, se convierte en el nuevo Dicasterio para el
Servicio de la Caridad. De este modo asume un papel más significativo
en la Curia, para seguir siendo "una expresión especial de la misericordia
y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos,
ejerce en cualquier parte del mundo la obra de asistencia y ayuda hacia ellos
en nombre del Romano Pontífice, que en los casos de particular indigencia u
otra necesidad, dispone personalmente las ayudas que se han de asignar".
3. La Comisión para la Protección de Menores pasa a formar parte del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, continuando con sus
propias normas y teniendo su propio presidente y secretario.
6. Todo
miembro de la Iglesia —y por tanto laicos también— puede ser nombrado para
funciones de gobierno en la Curia Romana. “Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo
misionero en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús.
Esto no puede dejar de tenerse en cuenta en la actualización de la Curia, cuya
reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, también en
funciones de gobierno y responsabilidad”.
8. Los clérigos y religiosos en servicio en la Curia Romana
tendrán un mandato de cinco años y puede ser renovado por
un segundo período de cinco años. Al final, volverán a sus diócesis y
comunidades de referencia: "Por regla general, después de cinco años, los
funcionarios clericales y los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y
de las Sociedades de Vida Apostólica que han servido en las Instituciones y
Oficinas Curiales vuelven a la atención pastoral en su diócesis/parroquia, o en
los Institutos o Sociedades a los que pertenecen. Si los Superiores de la Curia
Romana lo consideran oportuno, el servicio podrá ser prorrogado por un nuevo
período de cinco años".
Fuente: Revista
Ecclesia





