No es suficiente con que uno quiera casarse de verdad, si el otro no está dispuesto a cumplir los tres requisitos indispensables
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El
derecho canónico establece tres elementos que deben darse
simultáneamente para que surja un matrimonio válido: «dos
personas hábiles, consentimiento válido, forma jurídica eficaz», como decíamos en el
artículo anterior.
El consentimiento es un acto de la
voluntad, consciente y libre, dirigido a hacer surgir el matrimonio. Es este
consentimiento de los contrayentes, que «ningún poder humano puede suplir»
(canon 1057.1), lo que hace nacer el matrimonio: sin consentimiento válido de
ambos, no hay matrimonio; con consentimiento, puede haberlo si se
simultáneamente dan el resto de los requisitos.
Me gustaría destacar que el derecho de la Iglesia Católica
reconoce así claramente que el consentimiento es un acto de libertad: sin la
voluntad de ambos contrayentes de casarse, no se casan –
por mucho que pueda haber una apariencia de matrimonio-.
Y es que
casarse no es una limitación de la libertad, al contrario: es un acto de
libertad inmenso, en el que un amor total nos lleva a entregarnos mutuamente en
alianza de amor.
Además, nadie puede prestar consentimiento por los contrayentes ni
decidir que estoy casado sin mi consentimiento: es personal, necesario e
insustituible.
Un acto de libertad
Al consentimiento de cada una de las partes se le llama
consentimiento naturalmente válido, si cumple los requisitos de ser un acto
humano. Éste supone conocimiento (saber qué es el matrimonio,
una unión distinta de otras); voluntad (elección de
esta unión matrimonial y no otro tipo de relación para vivir nuestro amor); y libertad (elegirlo
libremente. Si no es un acto libre, no puede considerarse acto humano). Y no
hay nada en sí mismo que le impida producir lo que pretende: constituir el
matrimonio.
Si no fuera un acto de la inteligencia (no tengo capacidad para
saber qué es el matrimonio) y la voluntad libre (me falta capacidad para
decidir por mí mismo o para decidirlo en libertad), sería naturalmente
inválido.
Aclaraciones
Quiero aclarar algunos aspectos que no se suelen entender bien:
- El
consentimiento debe ir dirigido a crear un tipo de relación concreta, el
matrimonio; que tiene unos elementos y propiedades esenciales: es una
unión de varón y mujer, para siempre, fiel y fecunda. Y, si los dos
contrayentes están bautizados, es sacramento. Como consecuencia, si la
voluntad de uno o de los dos contrayentes quiere, aparentemente,
un matrimonio, pero en realidad no quiere alguna de estas características
de la unión conyugal, la verdad es que no quiere que surja entre ellos un
matrimonio sino otro tipo de relación (sin fidelidad; sin que sea para
siempre; sin que sea fecunda; rechazando el sacramento). Aunque
aparentemente se hayan casado, en realidad no lo han hecho; porque su
auténtica voluntad se dirigía a crear una unión desprovista de alguna de
las características del matrimonio. Por esto puede ocurrir
que pensemos que un matrimonio es válido cuando, realmente, no lo
es.
- Tampoco
basta que uno de los dos quiera casarse, pero el otro no: ambos
contrayentes deben prestar consentimiento válido.
- Como
solo la decisión libre, consciente y voluntaria de ambos contrayentes
puede dar origen al matrimonio entre ellos, no será válido el
consentimiento si uno o ambos no tienen la capacidad mínima necesaria para saber qué
es el matrimonio; elegir libremente (sin
condicionantes internos o externos que les priven de la libertad de
elegir) casarse
con esta persona concreta en una unión matrimonial; cumplir mínimamente
las consecuencias de la unión conyugal (relaciones
sexuales normales, entendimiento, ayuda mutua)
Para que este consentimiento tenga, además, efectos jurídicos
(consentimiento jurídicamente eficaz), debe prestarse -como decíamos al
principio y en el artículo anterior- entre dos personas jurídicamente hábiles
(sin impedimentos); y observando la forma establecida por la Iglesia Católica
(en principio, ante un sacerdote y dos testigos)
María Álvarez de
las Asturias
Fuente: Aleteia