Causa sonrojo la manipulación, tanto de términos como de conceptos jurídicos, en una resolución que no se inspira ni en argumentos científicos ni jurídicos
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| La sentencia del TC que reconoce el aborto como un derecho también ha sido cuestionada por científicos. |
"Incomprensible",
"irracional", "repugna" o "causa
sonrojo": son solo algunas de las últimas consideraciones emitidas
por la organización de científicos e investigadores por la vida CIVICA en torno a la nota
del Tribunal Constitucional que reconocía el aborto como un derecho
constitucional hace una semana.
"Causa sonrojo la manipulación, tanto de términos como de
conceptos jurídicos, en una resolución que no se inspira ni en argumentos científicos ni jurídicos,
sino exclusivamente proclamas populistas, carentes de rigor y basadas en la
ideología de género", comenzaba comunicado de la organización presidida
por el catedrático, doctor y anteriormente profesor de la Cátedra UNESCO de
Bioética y Biojurídica Nicolás
Jouvé de la Barreda.
A juicio de la asociación de investigadores y científicos, la
sentencia del Constitucional se trataría de una incoherencia, pues "no puede protegerse la dignidad
humana" -como afirma la Constitución en el artículo 10- "sin asegurar" la propia
vida. Por ello, argumentan los firmantes, "la sentencia del Tribunal
Constitucional de 1985 reconoció como un bien digno de protección la vida del
niño ya concebido, al margen del debate de si está o no incluido en el artículo
15 de la Constitución Española".
"Incomprensible,
irracional, repugna al sentido común"
También denuncian esta decisión como algo "incomprensible" pues
"no se entiende que se produzca una limitación de los derechos
constitucionales de la mujer a medida que avanza el embarazo y el desarrollo
del feto".
"No se
explica qué derechos quedan limitados por el embarazo -porque no es
cierto que esto ocurra-. Además, es incomprensible sustentar la existencia de
un derecho pasajero en la madre que dependa de la edad de un tercero",
argumentan.
Asimismo, los firmantes califican de "irracional" el "derecho de autodeterminación en
la mujer" mencionado por el Constitucional, pues de existir ese
derecho, "la mujer podría autodeterminarse, por ejemplo, quitándole la
vida al recién nacido o a cualquier otro ser humano ya nacido".
Los investigadores y científicos cuestionan, por otro lado, que la
sentencia considere un "acto médico" a la supresión de una vida
humana.
En este sentido, manifestaron que "repugna al más elemental sentido común" y que
"el aborto no es un acto médico", pues según el primer
artículo del Código Deontológico "todo acto médico se caracteriza por tres
elementos: solo lo puede ejecutar un `profesional médico´; su finalidad es la
curación, alivio, prevención o promoción de la salud; y ha de ser legal, o sea,
acorde a la `lex artis´".
Por otro lado, CIVICA considera que el Constitucional "se
excede en sus funciones" en lo relativo a la objeción de conciencia, que queda limitada a los médicos que
practiquen el aborto, impidiéndose al resto del personal relacionado con el
mismo. Una decisión que violaría igualmente el Código Deontológico, que afirma:
"La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del
cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho
cumplimiento contrario a sus propias convicciones".
"Pretender prohibir el ejercicio de la objeción de conciencia
a los médicos a quienes se quiere imponer la realización del aborto demuestra
el conocimiento de estar exigiéndoles
que cometan un acto contrario a la moral médica", concluye CIVICA.
J. M. C.
Fuente: Religión en Libertad






