La mayoría progresista se impone en la votación de la sentencia, que también señala que «la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva»
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| Exterior del Tribunal Constitucional. Foto: Alberto Ortega/Europa Press |
El Tribunal Constitucional (TC)
ha dado el aval definitivo a la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José
Luis Rodríguez Zapatero en 2010 con una sentencia aprobada en el Pleno de este
martes. La corte rechaza así el recurso del PP y consagra el aborto como un
derecho de la mujer a decidir «sin coerción».
Según fuentes jurídicas
consultadas por Europa Press, la norma ha sido respaldada por una
mayoría de siete magistrados, los del bloque progresista, frente a los cuatro
conservadores. Estos últimos han anunciado un voto particular para desmarcarse
del fallo, al igual que hicieron con la LOMLOE.
En un comunicado, el TC destaca
que «esta ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción
voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras
14 semanas de gestación, introduciendo el denominado sistema de plazos, vigente
en la mayoría de los países UE».
Este sistema, abunda el
comunicado, «vino a sustituir al anterior de indicaciones, en que solo se
permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada,
violación o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o
psíquicas».
También señala que ha tenido en
cuenta «la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone
para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos
constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la
necesaria protección de la vida prenatal».
Partiendo de esa premisa, explica
que el sistema de plazos es constitucional porque «reconoce a la mujer
embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad
de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su
derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad».
«Derechos constitucionales que
exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en
el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción
de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la
continuación o no de la gestación», fija.
Entiende igualmente que el
sistema de plazos también «garantiza el deber estatal de protección de la vida
prenatal», porque «existe una limitación gradual de los derechos
constitucionales de la mujer».
Obligación de las
administraciones
Además, pone de manifiesto «la
obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación» del
aborto, como parte de «ese deber positivo de velar por la efectividad de los
derechos fundamentales». Se refiere a la objeción de conciencia para indicar
que «el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para
liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y
legales».
Así, señala que «la objeción de
conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su
ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder
efectivamente a la prestación sanitaria».
Por eso, el TC precisa que en
estos casos la objeción de conciencia debe limitarse al personal sanitario que
practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones
auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Y añade que la objeción
debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
La sentencia, elaborada por
Inmaculada Montalbán, supone una aproximación novedosa respecto al anterior
borrador, del magistrado conservador Enrique Arnaldo, que pivotaba sobre los
derechos del no nacido. A este respecto, las fuentes indican que la nueva
ponencia no niega los derechos del nasciturus, pero sí da mayor
importancia a los de la mujer, así como a su bienestar.
Fuente: Alfa y Omega






