El coordinador general de la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), José Antonio Díez, denuncia la “discriminación brutal” que sufren los médicos que se oponen a la práctica homicida del aborto
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Imagen referencial. Crédito: Pixabay. |
Así lo asegura en declaraciones a
ACI Prensa, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de España
que afirma que se vulnera el “derecho al aborto” cuando las administraciones
derivan a un establecimiento privado a una mujer que quiere abortar si los
médicos de la sanidad pública no objetan por escrito y de forma
anticipada.
Los hechos se remontan al año
2014, cuando una mujer de 35 años embarazada de seis meses fue informada de que
su hija tenía ciertas posibilidades de padecer agenesia del cuerpo calloso.
Esta afección congénita, si es completa, supone que no hay posibilidad de
conexión entre los hemisferios cerebrales.
El Servicio Murciano de Salud
derivó a la embarazada a un centro abortista privado en Madrid, alegando que no
había médicos dispuestos a practicarlos en el sistema público sanitario de la
región.
Según detalla la Fundación Red Madre en su sitio web, el método
utilizado durante el segundo o tercer trimestre de embarazo es el conocido como
“parto parcial”, que supone que los abortistas “agarran los pies del feto y
tiran de ellos hasta que la parte inferior de la cabeza está expuesta. Después
se utilizan unas tijeras para abrir la base nucal, a través del cual se
introduce un catéter para succionarle el cerebro”.
Sin embargo, el TC entiende que
el aborto “ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la
propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el
servicio público de salud no lo pueda facilitar por una objeción de conciencia
generalizada”.
El TC considera que “en el caso
enjuiciado no quedó acreditado” que los médicos hubieran ejercido ese derecho
de forma individual, anticipada y por escrito.
Estos requisitos no
estaban recogidos en la ley de aborto aprobada en 2010, la que es de
aplicación en el caso, dado que los hechos son del año 2014, según explica José
Antonio Díez.
En la reforma de marzo de 2023,
sí se establecen estos requisitos, en el artículo 19 bis. Además, se recoge la
creación de un registro de objetores que aún no existe, en el artículo 19
ter.
Díez discrepa del planteamiento
de los miembros del TC y pone “en duda su imparcialidad”.
“Se quiere hacer pasar a todos los
médicos objetores por un registro que aún no existe, con el objetivo de reducir
a residual cualquier resistencia al aborto, para que así se cierre el debate”,
señala.
Díez, que es jurista y profesor
universitario, subraya que “los derechos fundamentales no se pueden limitar sin
causa justificada”. Sin embargo, considera que se está intentado “imponer una
serie de obligaciones por encima de la conciencia y de la lex artis médica”.
A su entender, existe el riesgo
de que el TC “se constituya en legislador para decir casi lo contrario de lo
que recoge la Constitución Española”.
Por esta senda, añade, “un médico
con principios no va a poder ejercer la Ginecología”.
Por Nicolás de Cárdenas
Fuente: ACI Prensa