En la Iglesia católica la única Prelatura Personal que existe es el Opus Dei. «La Prelatura Personal se asimila a las asociaciones públicas clericales de Derecho Pontificio», indica el Motu Proprio
![]() |
| El Papa Francisco con Fernando Ocáriz el lunes en Roma. Foto: Opus Dei |
A través de un Motu Propio, el
Papa Francisco ha introducido una serie de modificaciones en la Prelatura
Personal. En la Iglesia católica, actualmente solo existe como Prelatura
Personal el Opus Dei. Una Prelatura Personal no está definida por un territorio
geográfico, como una diócesis, sino por el tipo de persona que la conforma que
puede ser un fiel con unas necesidades pastorales específicas o un perfil
determinado marcado, por ejemplo, por su profesión, su lengua o su nación.
El Motu Proprio del Papa afecta a
los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico. En el texto de esta nueva
norma, Francisco recuerda que, en virtud de la Constitución Apostólica Praedicate
Evangelium, la competencia sobre las Prelaturas Personales se ha transferido al
Dicasterio para el Clero del que dependen las asociaciones públicas clericales
con facultad de incardinar clérigos.
Sus estatutos pueden ser
«aprobados o emanados de la Sede Apostólica»
El canon 295 del Código de
Derecho Canónico indica que «la Prelatura Personal se rige por los estatutos
dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como
Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario
nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las
órdenes a título de servicio a la Prelatura. El Prelado debe cuidar de la
formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su
conveniente sustento».
El Prelado actúa «en cuanto
Moderador, dotado de la facultad de Ordinario»
El Motu Proprio, en lo relativo a
los estatutos y al Prelado, añade que «la Prelatura Personal se asimila a las
asociaciones públicas clericales de Derecho Pontificio con facultad de
incardinar clérigos» y que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados de la
Sede Apostólica». El Prelado, señala el Motu Proprio, actúa «en cuanto
Moderador, dotado de la facultad de Ordinario».
El canon 296, por su parte,
indica que «mediante acuerdos establecidos con la Prelatura, los laicos pueden
dedicarse a las obras apostólicas de la Prelatura Personal; pero han de
determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación
orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella».
La nueva redacción para este
canon añade una referencia al canon 107 que reza así: «Tanto por el domicilio
como por el cuasidomicilio corresponde a cada persona su propio párroco y
Ordinario. Párroco y Ordinario propios del vago son los del lugar donde éste se
encuentra actualmente. También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio
o cuasidomicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente».
El Opus Dei ha respondido en
un breve comunicado que estudiarán las consecuencias que puedan tener
estas «modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei», «en un
clima de comunión con el Santo Padre», puntualizan.
Ángeles Conde Mir
Fuente: Alfa y Omega






