Este artículo ayuda a aclarar, de forma concisa, cualquier duda sobre los cambios, más bien accidentales pero esclarecedores, que se han producido hace unos días en el Opus Dei
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Opus Dei - Brasil |
Algunos medios de comunicación se
han hecho eco de los recientes cambios que el Papa Francisco ha introducido en
el Opus Dei. En realidad, no afectan –según nuestro sencillo análisis– a la
esencia de esta institución católica que tanto bien hace al pueblo de Dios.
En resumen, «el Opus Dei (Obra de Dios, en latín) es una
institución jerárquica de la Iglesia católica –una Prelatura Personal– cuya
finalidad es contribuir a la misión evangelizadora de la Iglesia. En concreto,
pretende difundir una profunda conciencia de la llamada universal a la santidad
y del valor santificador del trabajo cotidiano. El Opus Dei fue fundado por San
Josemaría Escrivá el 2 de octubre de 1928″.
Dos puntos importantes:
1) El Santo Padre, como auténtico
sucesor de Pedro (cf. Mt 16, 17-19; Jn 21, 15-17; Lc 22, 31-32), tomó en este
caso decisiones disciplinares legítimas, según el Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 553. Por eso, Monseñor Fernando Ocáriz, actual prelado del Opus
Dei, dijo sabiamente lo siguiente en su mensaje del 10 de agosto de 2023:
«Escribo estas palabras para
haceros partícipes de que acogemos con sincera obediencia filial estas
disposiciones del Santo Padre, y para pediros que también en esto permanezcamos
todos muy unidos».
Mons. Fernando Ocáriz
2) El Papa no actuó, como se ha
dicho, para perjudicar a la Obra. Al fin y al cabo, fue él mismo quien declaró:
«Soy un gran amigo del Opus Dei, quiero mucho a la gente del Opus Dei y
trabajan bien en la Iglesia. El bien que hacen es muy grande» (ACI Digital,
21/12/2022, online).
Por último, llegamos a los
cacareados cambios que, como hemos dicho, no afectan la esencia de la Obra. Eso
es lo que intentaremos demostrar en los siguientes dos puntos:
1. MOTU PROPRIO DEL PAPA «AD
CARISMA TUENDUM»
El motu proprio del Papa «Ad
carisma tuendum» (Para tutelar el carisma) del 14 de julio del presente año,
adapta la Prelatura Personal de la Santa Cruz y el Opus Dei a la reforma
general de la Curia Romana instituida por la Constitución Apostólica Prædicate
Evangelium del 19/03/2022, artículo 117.
Conviene explicar que una
Prelatura personal –la del Opus Dei es la única– no se limita a un territorio
–de lo contrario sería una Prelatura territorial–, sino que llega hasta donde
haya fieles laicos y sacerdotes ordinarios vinculados a ella. Así lo definió el
Papa San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Ut sit de 28 de noviembre
de 1982, que sigue siendo válida. No ha sido abolida por Francisco.
Las dos novedades son:
A) el prelado ya no será un
obispo, sino un sacerdote. Ahora bien, forma parte de la naturaleza de una
Prelatura tener un prelado a la cabeza con todas sus atribuciones prelaticias
(cf. Código de Derecho Canónico, can. 295 § 1 y § 2, ahora aclarados con la
nueva redacción del 08/08/2023). Es secundario que sea obispo o sacerdote.
El Beato Álvaro del Portillo, en
los inicios de la Prelatura, era prelado sin ser obispo. Lo mismo ocurre hoy
con Monseñor Fernando Ocáriz.
B) La Prelatura responde ahora
ante el Dicasterio para el Clero –con informes anuales– y ya no ante el
Dicasterio episcopal –con los informes quinquenales que solía presentar–.
2. NUEVOS CÁNONES
El pasado ocho de agosto, como
hemos visto, el Santo Padre redactó de nuevo los cánones 295 y 296 del Código
de Derecho Canónico. El primero, como se ha dicho, aclara las funciones de una
Prelatura Personal y de su prelado, mientras que el segundo trata de los fieles
laicos vinculados a la Prelatura. Dice así:
«Los laicos pueden dedicarse a
las obras apostólicas de una Prelatura Personal mediante convenciones
estipuladas con la misma Prelatura; el modo de esta cooperación orgánica y los
principales deberes y derechos relacionados con ella se determinan precisamente
en los estatutos».
Sin embargo, este canon se
refiere también al 107, que reza así en su § 1: «Ya sea por domicilio o
cuasidomicilio, cada uno adquiere su propio párroco u Ordinario». Esta
alteración afecta poco a los clérigos, ya que su vínculo jurídico es la
incardinación en la Prelatura.
En cuanto a los laicos, aclara lo
que ya existe en la práctica: los fieles de la Prelatura eran –y seguirán
siendo– también miembros de su diócesis, es decir, de donde viven (domicilio) o
de donde han vivido al menos tres meses y tienen intención de quedarse
(cuasidomicilio). Cf. Código de Derecho Canónico, canon 102.
Ojalá este modesto artículo sirva
para aclarar, de forma concisa, cualquier duda sobre los cambios, más bien
accidentales pero esclarecedores, que se han producido hace unos días en el
Opus Dei.
Vanderlei
de Lima
Fuente: Aleteia