Las Cortes Valencianas están tramitando el proyecto de ley
LGTB que prevé, entre otras muchas cosas, retirar el concierto a todos aquellos
colegios concertados que no se plieguen ante los postulados de la ideología de
género
Este martes ha
comparecido en las cortes autonómicas en calidad de experto el abogado Benigno
Blanco, durante muchos años presidente del Foro de la Familia y cofundador de
RedMadre. En su intervención se ha mostrado muy claro y contundente acerca de
normativas como la que será aprobada en Valencia.
De hecho, en el inicio de su intervención,
Blanco se dirigió a los diputados asegurando: “me alegra estar hablando antes
de que este proyecto de ley entre en vigor, porque -de estar vigente- mis opiniones podrían ser
sancionables con fuertes multas”.
De este modo, Benigno
Blanco indicó que el testo “es un peligro para las libertades dada la asunción
de ese confesionalismo de género y, además, por su carácter intervencionista
hasta el agobio”.
Avisó también a los
legisladores de que de aprobarse esta norma en dicha comunidad “habrá una
visión de la sexualidad asumida por el poder público y, en consecuencia, los
ciudadanos que no comparten esa visión o ideología verán restringida su
libertad de pensamiento y expresión en la materia”.
Del mismo modo, Benigno
Blanco dejó claro en su intervención que “utilizar el pretexto de luchar contra
la discriminación de algunos por razón de su sexualidad para atentar o
restringir las libertades básicas de todos, no es –en mi opinión- buena opción
legislativa”.
“Hay que luchar contra
la discriminación que pervive en la sociedad española contra los transexuales y
otros grupos, pero sin pagar el precio de apoderar a los poderes públicos para
abandonar su neutralidad ideológica interfiriendo en la libertad de
pensamiento, ideológica, de educación y de creencias de los ciudadanos”,
sentenció.
Comparecencia íntegra de Benigno Blanco ante las Cortes
Valencianas
Gracias, señorías, por invitarme a comparecer
ante esta Comisión para dar mi opinión sobre el proyecto de ley integral del
reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunitat
Valenciana publicado en el Boletín Oficial de las Cortes del pasado 18 de
noviembre de 2016.
1. Valoración global
Este proyecto de ley, como otros similares
aprobados recientemente en distintas CCAA, supone algo novedoso y preocupante
en nuestra democracia: la asunción por la ley -y a través de ella por la
Administración pública- de una ideología, renunciando así a la neutralidad
ideológica de los poderes públicos, con el consiguiente riesgo cierto para la
libertad de aquella parte de la sociedad que no comparte esa ideología que pasa
a ser la única oficial. Por eso me he referido en alguna ocasión a este tipo de
leyes como a un nuevo “confesionalismo”: el confesionalismo de género.
Hasta ahora las opiniones sobre la sexualidad
pertenecían al ámbito de la libertad de pensamiento e ideológica de los
ciudadanos. De aprobarse esta norma, en la Comunidad Valenciana habrá una
visión de la sexualidad asumida por el poder público y, en consecuencia, los
ciudadanos que no comparten esa visión o ideología verán restringida su
libertad de pensamiento y expresión en la materia.
Este proyecto de ley es un peligro para las
libertades dada la asunción de ese confesionalismo de género y, además, por su
carácter intervencionista hasta el agobio, pues pretende aplicarse –como indica
su art. 2.1- “a cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
cualquiera que sea su edad, domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en
el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana".
Es decir, no solo será de aplicación a la
Administración pública, sino también a todas las personas e instituciones y en todos los
ámbitos de la vida pública y privada, personal, familiar y social. Basta
repasar el índice de los títulos de su articulado para comprobar que contiene
normas para la imposición del nuevo confesionalismo de género en las
Administraciones públicas, en la sanidad, en la educación, en las relaciones
laborales, en las empresas, en la formación de los funcionarios y de los
profesores, en las familias, en el ocio, la cultura, la cooperación
internacional y hasta en los medios de comunicación.
¡Difícil concebir mayor intervencionismo!
Para redondear este carácter impositivo e
intervencionista, la ley se dota de un aparato sancionador y compulsivo (el
Título sexto, art. 46 a 54) con multas de hasta 45.000 euros y prohibiciones de
prestar servicios públicos, recibir subvenciones o contratar con la
Administración para quienes no acepten la nueva ideología oficial sobre
sexualidad y se resistan a conformar su conducta y actuación pública o privada
–incluso en la intimidad de la familia- a los postulados ideológicos de la
nueva ley.
Me alegra estar hablando antes de que este
proyecto de ley entre en vigor, porque –de estar vigente- mis opiniones podrían ser sancionables con
fuertes multas.
2. La nueva ideología
oficial sobre sexualidad
La ideología que hace suya el proyecto de ley
supone las siguientes afirmaciones que yo –y supongo que muchos valencianos- no
compartimos porque entendemos que son opiniones científica y filosóficamente
erróneas sobre el ser humano:
a) primer supuesto ideológico: hay una
identidad sexual o de género de la persona que se identifica con ésta y que
solo cada uno puede definir y tiene derecho a imponer a los demás como rasgo
definitorio de su personalidad y que determina un status jurídico singular y
distinto del propio del resto de seres humanos. Esta es la idea que se formula
expresamente en la exposición de motivos del proyecto de ley desde su párrafo inicial
y que se explicita en sus art. 1 y 3 y en el 4, especialmente en los números 1
a 5 al definir los conceptos de identidad de género, expresión de género, persona trans, transxesual y transgénero.
Esta es una teoría –la propia de la ideología
de género que el proyecto de ley hace suya- pero tan legítimas (al menos) son
las ideas de quienes, como yo, opinan:
- que los seres humanos somos hombres o mujeres porque la especie humana es binaria; y que esta dualidad constitutiva se ve modalizada en su expresión en la vida real por nuestra libertad, nuestras pasiones, nuestra hormonas, nuestros criterios morales, nuestros cromosomas, el ambiente que nos rodea, etc.
- que las opciones, sentimientos y percepciones subjetivas en materia sexual de cada cual merecen todo el respeto, pero ni alteran su personalidad ni identidad jurídica ni limitan los derechos de los demás para defender sus criterios e ideales en materia de sexualidad.
Además, quiero dejar constancia de que la
visión de la sexualidad de este proyecto de ley está en contra de la evidencia
científica en la materia hoy disponible como analizan con detalle, por ejemplo
el American College of Pediatricians (Colegio de Pediatras de EE.UU.) cuando
afirma que “nadie nace con un género; todos nacen con un sexo biológico”; o los
profesores Lawrence y Mayerque que acaban de publicar en The New Atlantis una
revisión de la bibliografía científica disponible al respecto concluyendo que
la idea de la orientación sexual como algo innato y que no se puede cambiar y la
de la identidad de género como propiedad innata e independiente del sexo
genético carecen de fundamento científico.
b) segundo supuesto ideológico: existen
personas que por razón de su autopercepción subjetiva sobre su sexualidad,
tienen derechos distintos a los del resto de las personas y esa singularidad se
proyecta en un específico haz de obligaciones de los demás hacia esas personas
y su idea de la sexualidad.
Frente a este supuesto ideológico, se puede
defender que la sexualidad personal (los propios deseos, conductas, afectos o
pulsiones) son un ámbito de la libertad personal que no vincula a los demás en
una sociedad libre. Cada uno puede hacer o sentir lo que quiera en materia
sexual (con los límites del Código Penal) pero los demás tienen la misma
libertad para considerar eso que uno hace o desea como bueno o malo, admirable
o no, digno de ser visto o no. Imponer la visibilización obligatoria de la
concepción de la sexualidad propia de la ideología de género como hace el
proyecto de ley en numerosos preceptos ( por ej. art. 13.3, 20.5, 22.2 y 3, 23.4, 29.1, 36,
39, etc ) no es respetuosa con la libertad de todos.
Los seres humanos tenemos los mismos derechos
sea cual nuestra autopercepción de la sexualidad y nadie puede imponer a los
demás como vinculante esa autopercepción, violando los derechos a la libertad
de pensamiento, ideológica o religiosa en la materia. Algo tan elemental es lo
que rechaza esta ley que comentamos.
Sobre la sexualidad se puede opinar en
libertad. Algo tan elemental es lo que rechaza este proyecto de ley.
Desde el punto de vista de los derechos
humanos no caben privilegios ni para los homosexuales ni para los
heterosexuales, ni para los llamados trans o LGTBI. Todos son seres humanos y
gozan de los mismos derechos y obligaciones. Algo tan elemental es lo que
rechaza este proyecto de ley.
Pretender imponer a toda la sociedad desde la
ley y con el apoyo de las Administraciones públicas una visión concreta de la
sexualidad es incompatible con un régimen de libertades, por mucho que se
intente disfrazar como una nueva categoría de derechos humanos para unos pocos
a costa de la libertad de los demás. Algo tan elemental es lo que rechaza este
proyecto de ley.
c) tercer supuesto ideológico: es una
discriminación contra las personas digna de sanción negarse a aceptar la visión
de la sexualidad propia de la ideología de género.
Tal pretensión es inconsistente
conceptualmente e inaceptable jurídicamente. Todos, sea cual sea nuestra
conducta sexual o nuestra percepción sobre nuestra sexualidad, somos acreedores
a todo el respeto que merecemos como personas, pero sobre nuestra conducta,
percepciones e ideas y estilo de vida se puede opinar. Como respetar a un socialista
no implica tener que aceptar el socialismo o
como respetar la dignidad humana de un cristiano o de un musulmán no
significa que todos deban afirmar la verdad del cristianismo o de la religión
islámica. La conducta y percepción personal sobre la sexualidad, como la
adscripción ideológica o religiosa, deben ser respetadas pero ese respeto no
exige la adhesión de terceros a las opciones en libertad de aquel al que se
respeta. Algo tan elemental es lo que rechaza este proyecto de ley.
Imponer estos supuestos ideológicos por ley a
toda la sociedad valenciana es en mi opinión incompatible con el régimen de
libertades constitucionales que rige en España. Me gustaría mucho que el
legislador valenciano reflexionase seriamente sobre estas cuestiones antes de aprobar
este proyecto de ley.
d) cuarto supuesto ideológico: los niños que
manifiestan dudas de identidad sexual son niños trans y deben ser ayudados a
desarrollar su transexualidad.
Este prejuicio va contra la evidencia
científica disponible como indica la declaración del Colegio Americano de
Pediatras que antes cité en la que se informa de que “hasta un 98% de niños con
género confuso y hasta un 88% de niñas con género confuso aceptan finalmente su
sexo biológico tras pasar la pubertad de forma natural”.
A conclusiones similares
llega la Sociedad Española de Endocrinología en sus informes sobre esta
materia.
Por su parte, el estudio de The New Atlantis,
al que aludí antes, llega a dos importantes conclusiones con respecto a los
niños y la transexualidad que se deberían tener muy en cuenta: “sólo una
minoría de niños que experimentan identificación con el género contrario
seguirán haciéndolo en la adolescencia o en la edad adulta”.
En segundo lugar,
concluía que “hay pocas pruebas científicas sobre el valor terapéutico de las
intervenciones para retrasar la pubertad o modificar las características
sexuales secundarias de los adolescentes”; y añade que “no hay pruebas de que
se deba animar a todos los niños que expresan ideas o comportamientos atípicos
sobre el género a convertirse en transgénero”.
Se podrán discutir estas
conclusiones, pero no parece que sea el legislador quien deba dirimir los
debates científicos con el voluntarismo político-ideológico.
Fuente: ReL