¿La
confesión general comunitaria con absolución general es válida?
Por confesión general se pueden
entender dos cosas: confesión general individual con absolución individual y
confesión general comunitaria con absolución general.
1. Confesión general individual
Se llama confesión general a la
acusación de todos los pecados cometidos en toda la vida o sólo durante una parte
de ella. Esta celebración de la confesión individual el penitente la hará
confesando sobre todo sus pecados graves (sin excluir los veniales) desde la
última confesión bien hecha y habiendo cumplido la penitencia.
Se realiza cuando, en la
confesión precedente o en las precedentes, no se han cumplido con las
cualidades de una buena confesión.
¿Cuáles son las cualidades para
una buena confesión? Una buena confesión debe ser completa, humilde, sincera y prudente.
Una confesión es completa
cuando el penitente se acusa de todos sus pecados mortales que recuerda después
de un diligente examen de la conciencia, junto con su especie, número y
cualquier circunstancia (atenuante o agravante) que puedan cambiar su naturaleza.
Una confesión es humilde cuando
el penitente se acusa de sus pecados con un profundo corazón contrito, y con
los sentimientos de alguien que se siente humillado por las ofensas que ha
procurado a Dios y al prójimo.
Una confesión es sincera cuando
el penitente dice sus pecados honesta, sincera y simplemente sin excusarlos ni
exagerarlos o aminorarlos.
Una confesión es prudente
cuando el fiel sólo se acusa de sus propias faltas y las declara sin mencionar
terceras personas y sus pecados. Ir en contra de esta cualidad no solo es una
imprudencia sino que además se falta contra la caridad.
Hay que tener en cuenta que la
confesión individual e íntegra y su consecuente absolución individual continúan
siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la
Iglesia (Canon 961).
¿Cuándo es necesaria una confesión general?
1.- Cuando un sacerdote, siendo
engañado de alguna manera, confiere una absolución carente de valor; el
penitente estaría obligado a reparar dicha confesión en una buena confesión
general.
2.- Cuando la persona cae en la
cuenta de que su última confesión fue sacrílega o nula, o varias de sus
confesiones precedentes también lo fueron. El fiel debe tener claro que si hubo una confesión sacrílega o nula ésta
hace que sus confesiones sucesivas también lo sean si no expone en la siguiente
confesión los motivos que la hicieron sacrílega o nula. Será una confesión
sacrílega cuando por malicia o por vergüenza calló o negó intencionalmente
algún pecado mortal. La
confesión general individual subsana las confesiones sacrílegas o nulas y las
siguientes.
3.- También es necesaria la
confesión general cuando un fiel sabe que ha hecho una confesión nula o varias
confesiones: cuando faltó, por ejemplo, un serio examen de conciencia
(ignorando inconscientemente algún pecado grave), o un acto de contrición
perfecto o un firme propósito de evitar el pecado y las ocasiones próximas de
pecado. Así también cuando la persona, en el momento que recibió la absolución,
estaba excomulgada. O también si la persona antes y durante de la confesión no
entiende restituir, como está obligado, la buena fama, los bienes o el honor
que se le quitaron al prójimo, etc.
4.- También cuando, aun
habiendo hecho un buen examen de conciencia, el fiel cae en la cuenta de que,
por alguna circunstancia, cambió u omitió la especie de algún pecado confesado
o no se acusaron, con alguna precisión en alguna confesión anterior, el número
de veces que se han repetido los pecados mortales.
5.- También cuando el fiel
confesó sus pecados al confesor en forma tal, que él no entendiese, o si le
engañaron con mentiras al responder a sus preguntas.
Por el contrario el fiel que
honestamente y con conciencia limpia y bien formada piensa haber hecho lo
necesario (cumplir con las debidas disposiciones) para hacer una buena
confesión, tiene derecho a creer que realmente se confesó válidamente, ya que
Dios ha prometido dar su gracia a todos los que real y sinceramente lo buscan.
¿Qué pasa en el caso de que a
un fiel, después de haber examinado bien su conciencia, se le olvide acusarse
de algún pecado grave? Aquí se sobreentiende que el olvido es inconsciente, totalmente
involuntario. En este caso la confesión está bien hecha; se han perdonado los
pecados incluyendo el pecado que se olvidó confesar y la persona queda y sigue
en gracia de Dios pudiendo comulgar.
Pero tiene la obligación de
confesar en la siguiente confesión el pecado que se olvidó, advirtiendo que se
había olvidado decirlo en la última confesión.
La confesión individual general es necesaria a quien duda de
alguna manera de sus confesiones pasadas, y tiene necesidad de poner en paz su
conciencia;
pues, entre otras cosas, la confesión general también suele propiciar en el
corazón del penitente una mayor contrición de los pecados y consolida un
propósito firme de conversión.
En este sentido la confesión
general es necesaria para aquellos
que se encuentran en un punto crucial de la vida o deben abrazar un estado del
cual depende su porvenir espiritual.
Pero, ojo, que la confesión
general no significa confesar los pecados de manera general, es decir,
imprecisa, genérica o vaga. No se trata pues de confesar al sacerdote, por
ejemplo, sólo los pecados considerados más significativos, como tampoco se
trata de decirle simplemente al sacerdote: “Padre, he pecado, deme la
absolución”.
Es necesario recordar que el
fiel debe confesar todos los pecados según la especie y el número (Canon
988) cometidos después del Bautismo y no confesados todavía, de los cuales se
tenga conciencia después de un buen examen de conciencia.
2.- Confesión general comunitaria con absolución general
Sin embargo existe otra
modalidad para que el fiel reciba el perdón de Dios y la Iglesia. Estamos
hablando de la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión
general y absolución general. Esta celebración comunitaria será realizada de manera extraordinaria (muy
excepcionalmente y según ciertas condiciones).
“En casos de necesidad grave se puede
recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión
general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse
cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes
tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad
grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes,
no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales
en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían
privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada
comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la
absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su
debido tiempo. Al
obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para
la absolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión
de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza
ocasión de la referida necesidad grave” (Catecismo, 1483).
Pero, ojo, que ésta celebración
comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general (de
carácter extraordinario) no hay
que confundirla con la celebración penitencial comunitaria (de carácter ordinario).
CELEBRACIÓN PENITENCIAL COMUNITARIA: Son celebraciones que se
llevan a cabo comunitariamente en las parroquias para preparar a los fieles
para la confesión.
Estas celebraciones ayudan a
cumplir con los tres primeros pasos para hacer una buena confesión: examen de
conciencia, contrición de corazón y propósito de enmienda. Los dos pasos
finales se harán al final de la celebración penitencial comunitaria cuando el
fiel se acercará a uno de los sacerdotes presentes y se confesará
individualmente con la consecuente absolución individual.
Es lo que nos confirma la
Iglesia: “El
sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de una
celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y
juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los
pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la
Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en
común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padre Nuestro y acción de
gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el
carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera
de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza
misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública”
(Catecismo, 1482).
HENRY
VARGAS HOLGUÍN
Fuente: Aleteia