Decreto
del Papa Francisco
El
Santo Padre concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de
Coronavirus, a los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que
exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos.
La
Santa Sede ha hecho público este viernes, 20 de marzo de 2020, el decreto de la
Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales a
los fieles en la actual situación de pandemia, firmado el 19 de marzo por el
cardenal Mauro Piacenza, penitenciario mayor, y por Krzysztof Nykiel, regente.
Las
personas que gozarán de la Indulgencia plenaria serán los enfermos sujetos a
cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus
propias casas “si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen
espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la
Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u
otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una
piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con
espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos”.
Siempre,
“con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental,
comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas
les sea posible”, indica el decreto.
Agentes sanitarios y
cuidadores
Igualmente,
podrán ganar la Indulgencia plenaria los agentes sanitarios, los familiares y
todos aquellos que, “siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al
riesgo de contagio”, cuidan de los enfermos de Coronavirus, en las mismas
condiciones.
La
Penitenciaría Apostólica concede también la Indulgencia Plenaria, en las mismas
condiciones, con ocasión de la actual epidemia mundial, a “aquellos fieles que
ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la
lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del
Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de
la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la
epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor
ha llamado a sí”.
A
continuación, sigue el decreto completo:
PENITENCIARÍA
APOSTÓLICA
DECRETO
Se
concede el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad
de Covid-19, comúnmente conocida como Coronavirus, así como a los trabajadores
de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, los
cuidan.
“Con
la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación; perseverantes en la
oración” (Rom 12:12). Las palabras escritas por San Pablo a la Iglesia de Roma
resuenan a lo largo de toda la historia de la Iglesia y orientan el juicio de
los fieles ante cada sufrimiento, enfermedad y calamidad.
El
momento actual que atraviesa la humanidad entera, amenazada por una enfermedad
invisible e insidiosa, que desde hace tiempo ha entrado con prepotencia a
formar parte de la vida de todos, está jalonado día tras día por angustiosos
temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral
generalizado.
La
Iglesia, siguiendo el ejemplo de su Divino Maestro, siempre se ha preocupado de
cuidar a los enfermos. Como indicaba San Juan Pablo II, el valor del
sufrimiento humano es doble: “Sobrenatural y a la vez humano. Es sobrenatural,
porque se arraiga en el misterio divino de la redención del mundo, y es también
profundamente humano, porque en él el hombre se encuentra a sí mismo, su propia
humanidad, su propia dignidad y su propia misión.” (Carta Apostólica Salvifici
Doloris, 31).
También
el Papa Francisco, en estos últimos días, ha manifestado su cercanía paternal y
ha renovado su invitación a rezar incesantemente por los enfermos de
Coronavirus.
Para
que todos los que sufren a causa del Covid-19, precisamente en el misterio de
este padecer, puedan redescubrir «el mismo sufrimiento redentor de Cristo»
(ibíd., 30), esta Penitenciaría Apostólica, ex auctoritate Summi Pontificis,
confiando en la palabra de Cristo Señor y considerando con espíritu de fe la
epidemia actualmente en curso, para vivirla con espíritu de conversión
personal, concede el don de las Indulgencias de acuerdo con la siguiente
disposición.
Se
concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, sujetos a
cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus
propias casas si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen
espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la
Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u
otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una
piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con
espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de
cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística
y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible.
Los
agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo
del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos
de Coronavirus según las palabras del divino Redentor: «Nadie tiene mayor amor
que éste: dar la vida por sus amigos» (Jn 15,13), obtendrán el mismo don de la
Indulgencia Plenaria en las mismas condiciones.
Esta
Penitenciaría Apostólica, además, concede de buen grado, en las mismas
condiciones, la Indulgencia Plenaria con ocasión de la actual epidemia mundial,
también a aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la
Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos
media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis,
o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios
Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación
eterna de los que el Señor ha llamado a sí.
La
Iglesia reza por los que estén imposibilitado de recibir el sacramento de la
Unción de los enfermos y el Viático, encomendando a todos y cada uno de ellos a
la Divina Misericordia en virtud de la comunión de los santos y concede a los
fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente
dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la
Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta
indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion
indulgentiarum, n.12).
Que
la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia, Salud de los Enfermos
y Auxilio de los Cristianos, Abogada nuestra, socorra a la humanidad doliente,
ahuyentando de nosotros el mal de esta pandemia y obteniendo todo bien
necesario para nuestra salvación y santificación.
El
presente decreto es válido independientemente de cualquier disposición en
contrario.
Dado
en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020.
Mauro.
Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
Penitenciario Mayor
Krzysztof
Nykiel
Regente
Regente
Fuente:
Zenit






