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| El Papa Francisco saluda a un grupo de religiosas © Vatican Media |
Este documento -dado en el Laterano, el 1 de noviembre de 2020,
Solemnidad de Todos los Santos- estipula que el reconocimiento de cualquier
nuevo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad Apóstolica a nivel diocesano
tendrá que ser sometido en adelante a la aprobación de la Santa Sede:
anteriormente, la opinión del Vaticano era solo consultiva.
Canon 579
Con esta nueva resolución, que entra en vigor el próximo 10 de
noviembre, el Santo Padre modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico,
que anteriormente estipulaba que “los obispos diocesanos, cada uno en su propio
territorio, pueden erigir institutos de vida consagrada por decreto formal,
siempre que se haya consultado a la Sede Apostólica”. En la actualidad, los
obispos diocesanos solo pueden hacerlo “previa licencia escrita” de la Santa
Sede.
De este modo, “el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad
de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias
particulares”, los obispos.
Se trata de valorar “la conveniencia de erigir nuevos Institutos de
Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica” para “responder a los
dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos
generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo, hay que evitar que
‘surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente
vigor’”, indica el texto.
Acompañar a los pastores
Es responsabilidad de la Sede Apostólica “acompañar a los pastores en
el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo
Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano”.
Tal y como afirma la Exhortación Apostólica Vita consecrata “la
vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades ‘debe ser discernida por la
autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes
tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como
para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con
el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado
pequeños’ (n. 12)”.
Por lo tanto, los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas
Sociedades de Vida Apostólica “deben ser reconocidos oficialmente por la Sede
Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo”.
Don de la Iglesia universal
“El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito
diocesano y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia
universal”, se lee en el documento.
Esto sucede, porque, por su propia naturaleza, todo Instituto de
Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque surja en el contexto de
una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o
marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la
Iglesia como elemento decisivo de su misión” (Carta
a los Consagrados, III, 5)”.
A continuación, sigue el texto completo de la Carta Apostólica Authenticum
charismatis del Papa Francisco.
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Carta apostólica en forma de Motu Proprio Authenticum charismatis con
la cual se modifica el can. 579 del Código de Derecho Canónico
“Un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su
capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de
Dios para el bien de todos”. (Exhortación. Ap. Evangelii gaudium, 130).
Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la
autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como
fundadores.
El discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas
es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares.
Se expresa en el cuidado esmerado de todas las formas de vida consagrada y, en
particular, en la decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos
Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica. Es debido
responder a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular,
acogiéndolos generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo, hay que
evitar que “surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del
suficiente vigor” (Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Perfectae caritatis, 19).
Es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los Pastores en el
proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo
Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano. La Exhortación
Apostólica Vita consecrata afirma que la vitalidad de los nuevos
Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a
la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la
autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva
multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo
de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños” (n. 12). Los nuevos
Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica, por
lo tanto, deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la
única a la que compete el juicio definitivo.
El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito
diocesano y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia
universal. En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o
Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia
particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino
que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como
elemento decisivo de su misión” (Carta a los Consagrados, III, 5).
Con esta perspectiva dispongo la modificación del can. 579, que es
reemplazado por el siguiente texto: Episcopi dioecesani, in suo quisque
territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt,
praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data.
Lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, ordeno
que tenga valor firme y estable, no obstante, cualquier cosa contraria, aunque
sea digna de mención especial, y que sea promulgado mediante la publicación
en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 10 de noviembre de 2020 y
luego publicado en el comentario oficial de los Acta Apostolicae Sedis.
Dado en el Laterano, el 1 de noviembre del año 2020, Solemnidad de
Todos los Santos, el octavo de mi Pontificado.
FRANCISCO
© Librería Editora Vaticana
Larissa I. López
Fuente: Zenit






