El Papa Francisco pidió prudencia a los obispos a la hora de discernir la administración de los sacramentos a cristianos no católicos
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El Papa Francisco en una imagen de archivo. Foto: Vatican Media |
En el Vademécum aprobado por el Santo Padre se recuerda que el
Código de Derecho Canónico, en el canon 844, recoge “que, en caso de peligro de
muerte, o si el obispo diocesano juzga que hay ‘grave necesidad’, los ministros
católicos pueden administrar los sacramentos a otros cristianos que lo pidan
espontáneamente”.
En esos casos, el Papa recuerda a los obispos que “la prudencia debe ejercerse para
evitar confusión o el escándalo entre los fieles”.
“Es importante subrayar que el juicio del obispo sobre lo que
constituye una ‘grave necesidad’ y sobre el momento más apropiado para
compartir el sacramento de modo excepcional, es siempre un discernimiento
pastoral, es decir, se trata del cuidado y de la salvación de las almas”, se
insiste en el punto 36 del Vademécum.
En el Vademécum se incide en que “dado que compartimos una
comunión real con los otros cristianos en virtud de nuestro bautismo común, la
oración con estos hermanos y hermanas en Cristo es posible y necesaria para
alcanzar la unidad que el Señor quiere para su Iglesia”.
Sin embargo, “la administración y recepción de los sacramentos,
especialmente la eucaristía, en las respectivas celebraciones litúrgicas, sigue
siendo un área de serias tensiones en nuestras relaciones ecuménicas”.
El Vademécum se remite al Directorio Ecuménico, uno de los
documentos del Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos en que se
basa el presente texto, para establecer los dos principios básicos, articulados
a su vez en el decreto Unitatis
redintegratio, en que se basa la vida sacramental compartida con
otros cristianos no católicos.
Esos dos principios básicos “implican cierta tensión y que siempre
deben mantenerse unidos”. El primer principio dice que “la celebración de los
sacramentos en una comunidad da ‘testimonio de la unidad de la Iglesia’ y el
segundo, que un sacramento es una ‘participación en los medios de la gracia’”.
Respecto al primer principio, “el Directorio explica que ‘la
comunión eucarística está inseparablemente unida a la plena comunión eclesial y
a su expresión visible’ y, por tanto, generalmente, la participación a los
sacramentos de la eucaristía, la reconciliación y la unción se limita a quienes
están en plena comunión”.
Sin embargo, “aplicando el segundo principio, el Directorio
continúa afirmando que ‘de modo excepcional y con ciertas condiciones, puede
autorizarse o incluso recomendarse la admisión de cristianos de otras Iglesias
y Comunidades eclesiales a estos sacramentos’”.
En este sentido, “el Directorio explica el segundo principio
afirmando que la eucaristía es alimento espiritual para los bautizados que les
permite vencer el pecado y crecer en la plenitud de vida en Cristo. Por lo
tanto, la communicatio
in sacris está permitida para el cuidado de las almas dentro
de ciertas circunstancias, y cuando éste sea el caso debe ser reconocida como
deseable y recomendable”.
Es en la búsqueda de una correcta aplicación de estos dos
principios donde el Vademécum insiste en que su aplicación “requiere un
ejercicio de discernimiento por parte del obispo diocesano, teniendo siempre en
cuenta que la posibilidad de la comunicación in sacris difiere según las Iglesias y
Comunidades eclesiales implicadas”.
El documento completo puede leerse AQUÍ.