La ley de la eutanasia entrará en vigor en España el próximo 25 de junio. Ante esta situación, el grupo parlamentario Vox presentará ante el Tribunal Constitucional un recurso para que la declare nula
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Imagen referencial. Crédito: Pixabay |
Según
informa el diario ABC, “la configuración de la eutanasia como un derecho
subjetivo de nueva generación contradice de forma radical lo afirmado
reiteradamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y por el
Tribunal Constitucional de que no existe un derecho a exigir que se provoque la
propia muerte”.
Además subraya que esta ley “vulnera el deber del
Estado de protección de la vida y de la salud”, “el derecho a la objeción de
conciencia de los profesionales sanitarios” y presenta “vicios legislativos” ya
que no tiene en cuenta el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
durante su tramitación parlamentaria, al presentarse como proposición de ley y
no como proyecto de ley, entre otras cuestiones.
Por
eso piden al Tribunal Constitucional que “declare la inconstitucionalidad y
nulidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la
Eutanasia”.
También tienen previsto presentar la petición de
medidas cautelares para que esta ley no entre en vigor el próximo 25 de junio.
El recurso de Vox recuerda que el derecho a la vida
“tiene un carácter absoluto”, por lo que no se puede “introducir un 'nuevo'
derecho individual cuya existencia no solo ha sido negada por los más altos
tribunales” y consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española”.
Ataca a quienes dice defender
Lourdes Méndez Monasterio, parlamentaria de VOX,
aseguró a ABC que el recurso está “abocado a lo que ya pasó con la ley del
aborto”. Y es que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado al respecto después
de 11 años.
También asegura que la Ley de Eutanasia “subvierte los
valores del ordenamiento jurídico español, que es la tutela por parte del
Estado de la vida y de la salud”.
Y señala además que “ataca precisamente a quien
dice defender: las personas más vulnerables, que se encuentran ante un dolor
insoportable por la falta de cuidados paliativos o son una carga porque no
tienen acceso a la dependencia”.
“Sin el derecho a la vida no hay libertad, puesto que
el derecho a la vida es la base de todos los demás derechos”, subrayó.
Una ley inconstitucional
De esta manera, el recurso considera
“inconstitucional” el debilitamiento que se hace con esta ley “del derecho
fundamental a la vida ante la concurrencia del eufemísticamente llamado
contexto eutanásico”.
En la información publicada por ABC, se precisa que es
“radicalmente contrario a la Constitución”, ya que el derecho fundamental a la
vida “despliega sus efectos protectores” desde el nacimiento y hasta la muerte
y “sin el que los restantes derechos tendrían existencia posible”.
El recurso recuerda que “constitucionalmente lo que se
impone al Estado es 'proteger la salud', comprendiendo la obligación de
articular alternativas que permitan afrontar en las mejores condiciones de
salud los casos de enfermedades graves crónicas, degenerativas o incurables;
resultando radicalmente contrario a este principio rector la renuncia a la vida
y a la salud mediante el establecimiento de un supuesto derecho a que el Estado
procure la muerte de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción”.
Una medida desproporcionada
También aseguran que utilizar la eutanasia para
conseguir el fin del sufrimiento del enfermo es algo “absolutamente
desproporcionado” y recuerda que el Comité Español de Bioética (CEB) precisaron
que “la principal cuestión que habría que resolver antes de proclamar dicho
derecho a no sufrir es si no caben otras alternativas a ocasionar la muerte a
la persona y si dichas alternativas están plenamente desarrolladas en nuestro
sistema socio-sanitario. Porque si lo que se pretende es proclamar un derecho a
no sufrir basado en una única medida para evitarlo, véase, acabar con la vida
de la persona, el principio de necesidad no se cumpliría”.
El recurso también pone de manifiesto que para el
internamiento de una persona enferma sin su consentimiento sea necesaria una
autorización judicial, pero que ésta no se requiera cuando se trata de aplicar
la eutanasia.
Ya que según la ley de eutanasia el médico responsable
puede determinar la “incapacitación” del paciente “para decidir sobre su propia
vida al margen de la autoridad judicial”.
Riesgos de la objeción de conciencia
La Constitución Española recoge la posibilidad de que
el personal sanitario pueda declararse objetor de conciencia, y ser inscrito en
un registro. Aunque se garantiza la confidencialidad, Vox señala el riesgo de
“discriminación y estigmatización de los profesionales que en él se inscriban”.
Además, el recurso insiste en que la ley de la
Eutanasia debería haber tenido previamente un informe del Consejo General del
Poder Judicial pero no cuenta con él.
“La ausencia de ese informe es determinante de la
inconstitucionalidad de la norma”, apuntan.
Por Blanca Ruíz
Fuente: ACI Prensa