El Comité de Bioética de España animó a tener “una mirada amable y sin sospecha” ante la objeción de conciencia, no sólo como “una exigencia ética, sino también constitucional”
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Imagen referencial. Crédito: Pixabay |
El Comité de Bioética de España
señaló que la objeción de conciencia es una "salvaguarda" ante la ley
de eutanasia que entró en vigor el 25 de junio, y expresó que esta práctica no
puede ser considerada un acto médico porque "no responde al beneficio de
la salud del paciente".
Este Comité publicó una nota que
destaca que “los derechos fundamentales de la minoría no pueden estar en manos
de la decisión mayoritaria”.
“En nuestra democracia
constitucional, el principio de mayoría es una mera herramienta de solución
de debates políticos, pero no expresión de una verdad moral”,
aseguraron.
Si la objeción de conciencia
puede ser considerada “una actuación contraria a la ley, no es
paradójicamente contraria a Derecho” y por eso “como expresión directa del
ejercicio de una libertad, ideológica o religiosa, y por su conexión con la
dignidad del propio objetor, difícilmente podremos tildarla de decisión
antijurídica, entendido lo jurídico como algo más que el cumplimiento de las
formas y procedimientos y al margen de valores y principios”.
De esta manera el Comité de
Bioética de España animó a tener “una mirada amable y sin sospecha” ante la
objeción de conciencia, no sólo como “una exigencia ética, sino también
constitucional”.
También explicaron que “la
conexión entre libertad de actuación médica y la objeción de conciencia es
poco discutible”, ya que “en la relación clínica tradicional la actuación en
conciencia del profesional estaba basada en valores y deberes profesionales
sobre los que existía unanimidad. En ella carecía de sentido hablar de
objeción de conciencia”.
“Es en la relación clínica
moderna cuando surge la objeción de conciencia sanitaria, en un contexto de
pluralidad axiológica, reconocimiento de la autonomía del paciente y
creciente complejidad de la praxis clínica, donde los valores y deberes
profesionales se definen de forma colectiva por los profesionales y por la
sociedad”.
El Comité animó a una
aplicación de la objeción de conciencia “en el proceso de la eutanasia que no
olvide que puede cobrar distinta relevancia en las diferentes fases del
proceso”.
Por lo que “el médico objetor,
cumpliendo con los deberes de lealtad y transparencia que son inherentes a su
relación con el paciente, puede acompañar a éste a lo largo del proceso, sin
que el hecho de proclamarse como tal deba determinar necesariamente que sea
apartado de manera inmediata de la asistencia al mismo”.
Es decir, “un médico puede
objetar al acto mismo de ejecución de la eutanasia, lo que no debe conllevar
necesariamente ser apartado del proceso inicial de deliberación”.
El Comité de Bioética también
subrayó que “la prestación de la ayuda para morir no puede ser considerada un
acto médico al haber perdido su conexión directa y exclusiva con la decisión
del profesional médico (sanitario) y haberse introducido en un procedimiento
burocrático que excede por completo de la relación médico-paciente y en el
que intervienen decisivamente profesionales sanitarios y no sanitarios, como
juristas, familiares, representantes, etc.”.
E insistieron en que la eutanasia
“no puede ser un acto médico porque no tiene como fin el beneficio de la salud
del paciente, curar, aliviar o prevenir/preservar la salud, sino justamente lo
contrario, su fin es acabar con la vida del paciente”.
Al no ser un acto médico sino “un
acto sanitario el derecho de objeción no puede restringirse a quienes intervienen
directamente en el acto en tanto que profesionales de una rama sanitaria en
sentido estricto, médicos, enfermeros, farmacéuticos, auxiliares de clínica,
sino que la titularidad del derecho de objeción incluye también a la
categoría de ‘personal sanitario’”
Es decir, a todos los
profesionales que, en razón del contexto sanitario en el que desarrollan su
función, tengan obligación legal de intervenir en cualquiera de los aspectos
relacionados con la prestación de la ayuda para morir.
Además, puesto que la
prestación de la ayuda para morir no es un acto médico (vinculado
exclusivamente a los profesionales sanitarios) sino un ‘acto sanitario’
legalmente establecido, también implica ‘directamente’ a cualquier otro
profesional que desarrolle su trabajo en el centro sanitario y que, por razón
del mismo, le sea exigible (por necesaria) su participación en ese acto.
Además, ante el gran número de
profesionales que pueden verse directamente implicados en la realización de la
eutanasia, desde el Comité de Bioética animaron a contar con equipos de
profesionales dispuestos a participar en las distintas fases del proceso en vez
de activar un registro de objetores.
También recordaron que según el
artículo 16 de la Constitución la objeción de conciencia es “garantía de las
libertades ideológicas y religiosas ahí proclamadas”.
Subrayaron que en lo que se
refiere a las entidades, órdenes religiosas u otras organizaciones o
instituciones seculares, cuya actividad responda claramente a un ideario basado
en la libertad ideológica o religiosa incompatible con la práctica de la
eutanasia y que presten servicios sanitarios en el marco del final de la vida,
“no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del
derecho a la objeción de conciencia”.
Esta ley prioriza la eutanasia
como alternativa a los sufrimientos de los enfermos terminales antes que el
acceso a cuidados paliativos gratuitos y de calidad.
España se une de esta manera al
grupo de países en los que la eutanasia es legal: Bélgica, Países Bajos,
Luxemburgo, Canadá y Colombia; así como a los estados de Oregón (Estados
Unidos) y Victoria (Australia).
Las personas que podrán acceder a
la eutanasia son aquellas que padezcan “una enfermedad grave e incurable o un
padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
La Ley entiende por padecimiento
grave, crónico e imposibilitante una “situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades
de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como
sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un
sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece,
existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a
persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En
ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.
También entiende por enfermedad
grave e incurable “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o
psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona
considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de
fragilidad progresiva”.
Como medida de
"control" requiere dos peticiones de eutanasia por escrito, y entre
ellas deben pasar 15 días.
Por Blanca Ruíz
Fuente: ACI Prensa