23.2.22

¿LOS DEFECTOS DE FORMA INVALIDAN LOS SACRAMENTOS?

Las palabras con las que el ministro realiza el sacramento son un elemento absolutamente esencial

Burkin Denis| Shutterstock

La expresión “defecto de forma” suele utilizarse en el mundo jurídico, especialmente en los pleitos y en los contratos.

Hay unas formas que son requisito de validez, y por tanto su carencia es una causa de nulidad.

Por ejemplo, la compra de una casa se realiza por un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el comprador –es un contrato-, pero tiene, como requisito de forma, que se haga en escritura pública ante notario.

Si no fuera así, no tendría validez legal, y no la tendría por un defecto de forma.

Matrimonio

Dentro de los sacramentos, lo anterior remite a uno de ellos: el matrimonio. Porque, además de un sacramento, es un contrato –muy especial, pero contrato-.

Aquí la Iglesia ha establecido, junto al consentimiento de los novios –que es lo que realiza propiamente el sacramento-, algunos requisitos formales, sin los cuales sería nulo el matrimonio. En esos casos, se habla de nulidad “por defecto de forma”.

Un ejemplo lo encontramos en el canon (artículo) 1108 §1 del Código de Derecho Canónico, que empieza así:

“Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos”. 

Conoce esos defectos de forma:

Falta de un mínimo de conocimientos sobre la institución del matrimonio

Ocurre cuando las personas que contraen matrimonio carecen de un conocimiento mínimo sobre la institución del matrimonio, es decir, de sus tres elementos más importantes: que es una unión de un hombre y una mujer, que es una relación permanente (inquebrantable) y que tiene como objetivo dar a luz a hijos.

Carecer de suficiente uso de razón

No es válida un matrimonio entre dos personas cuando al menos una ellas tiene una enfermedad mental que le incapacite para asumir la responsabilidad del juramento.

Grave falta de discernimiento sobre la naturaleza de los derechos y obligaciones del matrimonio

Se trata de una situación en la que el cónyuge no comprende o es incapaz de valorar adecuadamente la gravedad de los derechos y obligaciones fundamentales que asume al contraer matrimonio. No puedes aceptar válidamente algo que no entiendes. El señor X no puede casarse válidamente cuando no tiene claro qué es lo que se requiere de él.

Incapacidad para asumir deberes maritales esenciales por razones psicológicas

Esto se aplica a una situación en la que alguien conoce teóricamente las obligaciones y los derechos del matrimonio pero es prácticamente incapaz de cumplirlos debido a varios tipos de trastornos mentales (no necesariamente enfermedades mentales, sino por ejemplo, trastornos de la personalidad, inmadurez mental, emocional o de la personalidad severa, adicciones profundamente arraigadas, anomalías sexuales, egoísmo extremo). Es decir que, no puedes comprometerte con lo que no puedes cumplir.

Engaño al casarse

Es una situación en la que al menos una de las partes engaña deliberadamente a la otra en cuanto a la calidad de su persona u oculta información importante que puede afectar a la vida conyugal ampliamente entendida (por ejemplo, enfermedades, infertilidad, obligaciones hacia terceros, cargas morales del pasado).

Simulación

Es simular el consentimiento para casarse mientras que conscientemente se excluye su esencia, características elementales, derechos u obligaciones matrimoniales. La persona que lo hace con fines distintos a los asignados al matrimonio tampoco lo hace válidamente (por ejemplo, Ramón se casa con Luisa porque su abuela le ha prometido cien mil cuando se case). La simulación puede ser parcial o completa. Todo es para excluir la institución del matrimonio en sí y las obligaciones que se derivan de él. La exclusión parcial no es el matrimonio en sí, sino alguna o algunas de sus características y cualidades esenciales, por ejemplo, fidelidad, indisolubilidad, tener hijos (especialmente este último parece ser un tema particularmente importante en la actualidad).

Casarse bajo una condición

Se trata de una situación en la que el cónyuge condiciona la celebración o la duración del matrimonio al cumplimiento de determinadas exigencias o al acaecimiento de determinadas circunstancias. Es absolutamente imposible casarse bajo condición de futuro. Para una condición relacionada con el pasado o el presente, se requiere el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente para decidir si la condición es justa y equitativa.

Coerción y miedo

El matrimonio es nulo cuando uno se casa siendo obligado, bajo amenazas, chantaje, siendo intimidado o bajo presión. No importa si la obligación es física (presión externa) o moral (presión externa o interna). Una unión realizada bajo coacción es intrínsecamente inválida ya que el consentimiento para el matrimonio debe darse libremente. Si el miedo por la coerción ha cesado antes del matrimonio, el matrimonio es válido.

Las palabras son esenciales en un sacramento

En los demás sacramentos, no se suele utilizar la expresión “defecto de forma”. Y no es porque “la forma” carezca de importancia, sino por todo lo contrario.

Por forma, en un sacramento, se entienden las palabras con las que el ministro realiza el sacramento. Es, pues, un elemento absolutamente esencial.

Es prácticamente imposible que no se pronuncien palabras, por lo que un error en las mismas se denomina “forma inválida” y no “defecto de forma”.

La forma, junto a la realidad sensible a la que se aplican las palabras –la llamada “materia”-, la idoneidad del ministro y la del que recibe el sacramento, son los elementos esenciales de un sacramento, sin los cuales no habría tal.

Pero, se podría objetar, además de esos cuatro elementos se establecen ceremonias y otros requisitos formales. Así es, pero su carencia no convierte el sacramento en nulo.

Mal hecho, podríamos decir, pero eso significaría que el sacramento sería ilícito, pero no inválido.

Bautismo

Respecto al Bautismo, los requisitos de validez son fáciles de cumplir y es difícil equivocarse con la forma, de sobra conocida: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

Es posible que se dé un error en las palabras que no altere el significado, y en ese caso podría considerarse válido. Pero sería conveniente salir de dudas acudiendo al obispado o a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del Vaticano.

También es posible que los problemas no procedan del bautizo en sí mismo, sino de su registro.

Como es sabido, los bautizos se registran en un libro parroquial, lo cual se hace necesario para recibir en el futuro otros sacramentos como la Confirmación, el Matrimonio o el Orden sacerdotal.

Si la ceremonia del Bautismo se realiza como está ordinariamente establecido, en la parroquia, el párroco mismo se encarga de registrarlo.

En otro caso, también se registra, pero se piden pruebas de que se ha realizado. Si no ha habido testigos ni otra forma de probarlo, se vuelve a realizar.

Pero, como no puede bautizarse otra vez a quien ya está bautizado, se hace condicionalmente. La forma empleada entonces sería: “Si no estás bautizado, yo te bautizo…”.

Julio de la Vega-Hazas 

Fuente: Aleteia


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