Las palabras con las que el ministro realiza el sacramento son un elemento absolutamente esencial
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La expresión “defecto de forma” suele utilizarse en el mundo
jurídico, especialmente en los pleitos y en los contratos.
Hay unas formas que son requisito de validez, y por tanto su
carencia es una causa de nulidad.
Por ejemplo, la compra de una casa se realiza por un acuerdo de
voluntades entre el vendedor y el comprador –es un contrato-, pero tiene, como
requisito de forma, que se haga en escritura pública ante notario.
Si no fuera así, no tendría validez legal, y no la tendría por un
defecto de forma.
Matrimonio
Dentro de los sacramentos, lo anterior remite a uno de ellos: el matrimonio.
Porque, además de un sacramento, es un contrato –muy
especial, pero contrato-.
Un ejemplo lo encontramos en el canon (artículo) 1108 §1 del
Código de Derecho Canónico, que empieza así:
“Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos”.
Conoce esos
defectos de forma:
Falta de un mínimo de conocimientos sobre la institución del matrimonio
Ocurre cuando las personas que contraen matrimonio carecen de un
conocimiento mínimo sobre la institución del matrimonio, es decir, de sus tres
elementos más importantes: que es una unión de un hombre y una mujer, que es
una relación permanente (inquebrantable) y que tiene como objetivo dar a luz a
hijos.
Carecer de suficiente uso de razón
No es válida un matrimonio entre dos personas cuando al menos una ellas
tiene una enfermedad mental que le incapacite para asumir la responsabilidad
del juramento.
Grave falta de discernimiento sobre la naturaleza de los derechos y
obligaciones del matrimonio
Se trata de una situación en la que el cónyuge no comprende o es incapaz de
valorar adecuadamente la gravedad de los derechos y obligaciones fundamentales
que asume al contraer matrimonio. No puedes aceptar válidamente algo que no
entiendes. El señor X no puede casarse válidamente cuando no tiene claro qué es
lo que se requiere de él.
Incapacidad para asumir deberes maritales esenciales por razones
psicológicas
Esto se aplica a una situación en la que alguien conoce teóricamente las
obligaciones y los derechos del matrimonio pero es prácticamente incapaz de
cumplirlos debido a varios tipos de trastornos mentales (no necesariamente
enfermedades mentales, sino por ejemplo, trastornos de la personalidad,
inmadurez mental, emocional o de la personalidad severa, adicciones
profundamente arraigadas, anomalías sexuales, egoísmo extremo). Es decir que,
no puedes comprometerte con lo que no puedes cumplir.
Engaño al casarse
Es una situación en la que al menos una de las partes engaña
deliberadamente a la otra en cuanto a la calidad de su persona u oculta
información importante que puede afectar a la vida conyugal ampliamente
entendida (por ejemplo, enfermedades, infertilidad, obligaciones hacia
terceros, cargas morales del pasado).
Simulación
Es simular el consentimiento para casarse mientras que conscientemente se
excluye su esencia, características elementales, derechos u obligaciones
matrimoniales. La persona que lo hace con fines distintos a los asignados al
matrimonio tampoco lo hace válidamente (por ejemplo, Ramón se casa con Luisa
porque su abuela le ha prometido cien mil cuando se case). La simulación puede
ser parcial o completa. Todo es para excluir la institución del matrimonio en
sí y las obligaciones que se derivan de él. La exclusión parcial no es el
matrimonio en sí, sino alguna o algunas de sus características y cualidades
esenciales, por ejemplo, fidelidad, indisolubilidad, tener hijos (especialmente
este último parece ser un tema particularmente importante en la actualidad).
Casarse bajo una condición
Se trata de una situación en la que el cónyuge condiciona la celebración o
la duración del matrimonio al cumplimiento de determinadas exigencias o al
acaecimiento de determinadas circunstancias. Es absolutamente imposible casarse
bajo condición de futuro. Para una condición relacionada con el pasado o el
presente, se requiere el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente
para decidir si la condición es justa y equitativa.
Coerción y miedo
El matrimonio es nulo cuando uno se casa siendo obligado, bajo amenazas,
chantaje, siendo intimidado o bajo presión. No importa si la obligación es
física (presión externa) o moral (presión externa o interna). Una unión
realizada bajo coacción es intrínsecamente inválida ya que el consentimiento
para el matrimonio debe darse libremente. Si el miedo por la coerción ha cesado
antes del matrimonio, el matrimonio es válido.
Las palabras son esenciales en un sacramento
En los demás sacramentos, no se suele utilizar la expresión
“defecto de forma”. Y no es porque “la forma” carezca de importancia, sino por
todo lo contrario.
Por forma, en un sacramento, se
entienden las palabras con las que el ministro realiza el sacramento. Es,
pues, un elemento absolutamente esencial.
Es prácticamente imposible que no se pronuncien palabras, por lo
que un error en las mismas se denomina “forma inválida” y
no “defecto de forma”.
La forma, junto a la realidad sensible a la que
se aplican las palabras –la llamada “materia”-, la idoneidad del ministro y
la del
que recibe el sacramento, son los elementos esenciales de un
sacramento, sin los cuales no habría tal.
Pero, se podría objetar, además de esos cuatro elementos se
establecen ceremonias y
otros requisitos formales. Así es, pero su carencia no convierte el sacramento
en nulo.
Mal hecho, podríamos decir, pero eso significaría que el sacramento sería ilícito,
pero no inválido.
Bautismo
Respecto al Bautismo, los requisitos
de validez son fáciles de cumplir y es difícil equivocarse con la forma, de
sobra conocida: “Yo
te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
Es posible que se dé un error en las palabras que no altere el
significado, y en ese caso podría considerarse válido. Pero sería conveniente
salir de dudas acudiendo al obispado o a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del Vaticano.
También es posible que los problemas no procedan del bautizo en sí
mismo, sino de su registro.
Como es sabido, los bautizos se registran en un libro
parroquial, lo cual se hace necesario para recibir en el futuro
otros sacramentos como la Confirmación, el Matrimonio o el Orden sacerdotal.
Si la ceremonia del Bautismo se realiza como está ordinariamente
establecido, en la parroquia, el párroco mismo se encarga de registrarlo.
En otro caso, también se registra, pero se piden pruebas de que se
ha realizado. Si no ha habido testigos ni otra forma de probarlo, se vuelve a
realizar.
Pero, como no puede bautizarse otra vez a quien ya está bautizado,
se hace condicionalmente.
La forma empleada entonces sería: “Si no estás bautizado, yo te bautizo…”.
Julio de la Vega-Hazas
Fuente: Aleteia





